Cómo pedir información sobre tu solicitud de protección internacional (asilo) y cuándo solicitar una agilización
Si tu solicitud de protección internacional lleva meses (o años) “en trámite”, es normal que sientas bloqueo: no sabes en qué punto está, no puedes planificar con tranquilidad y cualquier gestión se vuelve cuesta arriba. La buena noticia es que
sí puedes pedir información formal sobre el estado de tu expediente y, en determinados casos,
solicitar una agilización cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
En el despacho lo hacemos de forma habitual: pedimos información del estado del procedimiento, pedimos certificaciones para acreditar que el expediente sigue en instrucción y, cuando procede, presentamos una solicitud de impulso/agilización explicando por qué tu caso necesita respuesta cuanto antes.
Qué puedes solicitar exactamente
- Información del estado de tramitación: en qué fase está, qué unidad lo tramita y si existe algún trámite pendiente.
- Copia o acceso a documentos del expediente (cuando corresponda y seas parte interesada o representante).
- Certificado de “expediente en trámite / en instrucción”: útil para demostrar ante terceros que tu solicitud sigue viva y no hay resolución.
- Solicitud de impulso o agilización por interés legítimo: cuando hay razones objetivas y documentables.
La base legal: tu derecho a saber “cómo va lo tuyo”
Como persona interesada en un procedimiento administrativo, tienes derecho a
conocer en cualquier momento el estado de tramitación y a
acceder u obtener copia de los documentos del expediente (cuando proceda). Además, la Administración prevé la consulta por medios electrónicos a través del Punto de Acceso General, y la presentación de escritos por registro electrónico.
En protección internacional, la tramitación la lleva la
Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior.
Cómo pedir información (paso a paso, sin complicarte)
Estas son las opciones más habituales:
1) Presentar un escrito por Registro Electrónico General (REG)
Cuando no hay un formulario específico, puedes presentar un escrito genérico por el
Registro Electrónico General dirigido al órgano competente (normalmente, unidades del Ministerio del Interior/OAR). Este registro permite adjuntar documentación y te devuelve un
justificante con fecha y hora.
Qué incluimos normalmente en un escrito de “solicitud de información”:
- Datos identificativos (NIE/pasaporte) y número de expediente si lo tienes.
- Fecha de formalización de la solicitud y comisaría/lugar donde se presentó (si consta).
- Petición clara: “solicito que se me informe del estado actual de la tramitación”.
- Si actúa abogado/a: acreditación de la representación.
- Si además pides certificado: indicarlo expresamente (“solicito certificado acreditativo de que el expediente se encuentra en trámite”).
2) Solicitar una certificación de “expediente en trámite”
En ocasiones, lo más útil no es solo “saber”, sino
poder probar que tu expediente sigue en tramitación. Esto es clave cuando necesitas:
- Acreditar que no existe resolución todavía.
- Presentar documentación ante otras Administraciones.
- Justificar tu situación mientras esperas.
Un ejemplo de este tipo de documento (certificado oficial) lo tienes aquí:
Importante: si vas a compartir documentos, hazlo siempre protegiendo datos personales y con asesoramiento, porque estos certificados suelen incluir información sensible y un código de verificación.
3) Solicitar una agilización (cuando hay “interés legítimo” real)
La agilización no es magia ni garantiza una resolución inmediata, pero
sí puede tener sentido cuando existe una necesidad urgente y documentada. Ejemplos típicos:
- Situaciones médicas graves (tuyas o de familiares a cargo).
- Menores afectados o unidad familiar en especial vulnerabilidad.
- Riesgo acreditado de pérdida de oportunidades esenciales (laborales, formativas) por la ausencia de respuesta.
- Necesidad de clarificar tu estatus para reorganizar tu vida (siempre con argumentos concretos, no genéricos).
En el despacho, cuando pedimos agilización, no enviamos una carta “de plantilla”:
explicamos las circunstancias, aportamos pruebas (informes, empadronamiento, cargas familiares, etc.) y dejamos claro
qué se solicita y por qué.
Ojo: desistir del asilo por el nuevo Reglamento de Extranjería no es una decisión ligera
Con la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), muchas personas se plantearon “salir” del procedimiento de asilo para intentar regularizarse por otra vía (por ejemplo, por disposiciones transitorias relacionadas con arraigo).
Pero aquí hay un punto crítico: la
Disposición transitoria quinta del RD 1155/2024 está pensada para quienes, en el momento de entrada en vigor,
están en situación irregular como consecuencia de una
denegación o desestimación firme (administrativa y, en su caso, judicial) de la protección internacional, y además exige un tiempo mínimo de permanencia irregular previa. No es un “atajo” universal.
Por eso, antes de desistir, hay que analizar el caso con lupa: consecuencias, riesgos, tiempos, y si realmente cumples (o podrás cumplir) requisitos de la vía alternativa. En algunos perfiles, desistir puede dejarte en una situación peor, o sin margen de maniobra.
Caso real (resumido): cuando pedir información y agilización sí ayuda
Hemos llevado expedientes (por ejemplo, de personas de Nicaragua) donde existía un interés legítimo claro: el cliente necesitaba una respuesta para reorganizar su vida y tomar decisiones importantes. Presentamos varias gestiones de información y agilización y, además, nos pusimos en contacto con la unidad instructora correspondiente. La Administración contestó por email indicando que se tramitaba por orden y, posteriormente, obtuvimos un documento formal que sirvió para
acreditar que el expediente seguía en trámite y sin resolución.
Esto, aunque no “resuelva” de inmediato, puede ser determinante para justificar trámites, decisiones y estrategia legal mientras esperas.
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