Cómo registrar un poder en APODERA: guía completa para ciudadanos extranjeros

Cómo registrar un poder en APODERA: guía completa para ciudadanos extranjeros

El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), también conocido como APODERA, es la plataforma oficial para inscribir poderes que permiten a una persona física o jurídica actuar en nombre de otra ante la Administración General del Estado. Sin embargo, para quienes no tienen NIE (Número de Identificación de Extranjero), el proceso puede generar dudas importantes. Aquí te lo explicamos todo.


¿Qué es APODERA y para qué sirve?

APODERA permite inscribir poderes que habilitan a un apoderado (por ejemplo, un abogado o gestor) a actuar en nombre del poderdante (la persona que otorga el poder) en procedimientos administrativos electrónicos. Este registro es necesario para que el apoderado pueda firmar o presentar documentación digital en nombre de otra persona ante organismos públicos.


¿Qué tipo de poderes se pueden inscribir?

  1. Apoderamiento general para cualquier actuación ante cualquier administración pública.

  2. Apoderamiento general ante una administración concreta y sus organismos públicos.

  3. Apoderamiento para trámites específicos.


Formas de inscripción del apoderamiento

1. Inscripción PRESENCIAL (solo por parte del poderdante)

  • Quién puede hacerlo: Solo si el poderdante es una persona física y no está obligado electrónicamente.

  • Dónde se hace: En una Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR). Puedes buscar la más cercana aquí:
    👉 https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm

  • Qué debes llevar:

    • Tu DNI/NIE o pasaporte.

    • El formulario Anexo I, que deberás firmar delante del funcionario.

  • El apoderado debe aceptar el poder electrónicamente a través de APODERA con su certificado digital de representante (si es persona jurídica) o certificado de persona física (si aplica).

Importante: El apoderado no puede hacer la inscripción presencialmente si es persona jurídica u obligado electrónico según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.


2. Inscripción ELECTRÓNICA (a través de APODERA)

🔗 Accede a la plataforma aquí:
👉 https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

Si inscribe el poderdante:

  • Debe tener certificado electrónico en vigor.

  • Selecciona el tipo de apoderamiento.

  • Rellena los datos y firma electrónicamente.

Si inscribe el apoderado:

  • Puede inscribir el poder adjuntando:

    • Un poder notarial escaneado, o

    • Un documento privado firmado electrónicamente por ambas partes.

    • Los estatutos si es una persona jurídica.

  • No es necesaria aceptación posterior del poderdante en este caso.


¿Es obligatorio tener NIE para inscribirse?

Actualmente, la plataforma APODERA requiere que tanto el poderdante como el apoderado estén identificados con NIE o NIF, lo que impide utilizar únicamente el pasaporte en muchos casos. Esta exigencia excluye a numerosos extranjeros que aún no disponen de NIE, incluso aunque tengan un poder notarial válido.

La Dirección General de Gobernanza Pública confirma en su respuesta oficial que el sistema no permite la inscripción si no se proporciona una identificación válida (NIE/NIF). Por tanto, esta limitación técnica supone un problema práctico para muchos clientes extranjeros de reciente llegada a España.


¿Qué puedes hacer si tu cliente no tiene NIE?

✅ Se recomienda presentar una incidencia oficial ante la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital solicitando:

  • Que se admita el pasaporte como documento identificativo para el registro de poderes en APODERA.

  • Que se ofrezca una solución alternativa para extranjeros sin NIE.

Puedes hacer referencia a la normativa vigente y al principio de no discriminación, especialmente si se trata de trámites urgentes o esenciales.


Recomendación profesional

Hasta que esta limitación se resuelva, lo más eficaz es:

  • Optar por la inscripción presencial del poder si el poderdante está en España y puede acudir con su pasaporte a una OAMR.

  • Para clientes fuera de España o sin NIE, usar un poder notarial y adjuntarlo como documento de representación en el trámite concreto, en lugar de registrar el poder en APODERA.


Referencia normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

  • Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el REA.

  • Respuesta oficial REGAGE25e00058968696 de la Subdirección General de Datos para la Gobernanza Pública

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