Cómo registrar un poder en APODERA sin tener NIE: guía práctica para ciudadanos extranjeros
En los últimos meses, muchas administraciones están exigiendo que los trámites se realicen con representación formal a través de APODERA, el Registro Electrónico de Apoderamientos. Sin embargo, esto plantea un problema recurrente: ¿qué ocurre si el cliente extranjero no tiene NIE y solo cuenta con pasaporte?
Aquí te explicamos cómo puedes resolverlo de forma segura y válida.
¿Qué es APODERA y por qué es importante?
APODERA es una plataforma gestionada por la Administración General del Estado para inscribir poderes que permiten actuar electrónicamente en nombre de otra persona o entidad. Esto se vuelve especialmente importante para trámites como:
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Solicitudes de residencia y nacionalidad
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Presentación de escritos y recursos administrativos
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Acceso al expediente del cliente en plataformas como Mercurio, SN@P o Carpeta Ciudadana
Inscribir un poder en APODERA otorga plena validez legal a la representación electrónica del abogado o gestor autorizado.
Dificultad frecuente: ¿Se puede registrar un poder si el cliente no tiene NIE?
La plataforma APODERA, tanto en su versión electrónica como para la aceptación de poderes, exige introducir un NIE o NIF como identificador, incluso para el poderdante. Esto impide que una persona identificada solo con pasaporte pueda inscribir un poder de forma telemática, aunque tenga un poder notarial o privado válido.
Alternativa viable: Inscripción presencial del poder con pasaporte
Cuando el cliente no tiene NIE, la vía más accesible y legalmente válida es realizar el registro del poder de forma presencial en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR).
¿Quién puede hacerlo?
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El poderdante (cliente) personalmente.20
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No puede hacerlo el apoderado en su nombre si este es un obligado electrónico (por ejemplo, un abogado o sociedad).
¿Qué debe llevar el cliente?
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Pasaporte original en vigor.
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Formulario Anexo I cumplimentado (también se puede rellenar allí).
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No es necesario un poder notarial.
¿Dónde se hace?
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En cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR).
Puedes buscar la más cercana aquí:
👉 https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm
¿Cómo se completa el proceso?
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El cliente comparece presencialmente y firma el Anexo I delante del funcionario.
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El funcionario registra el poder en el sistema.
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El apoderado debe acceder a APODERA con su certificado digital y aceptar el poder en la pestaña “Mis apoderamientos”.
✅ Esta vía permite que un extranjero sin NIE pueda otorgar poder y quede inscrito válidamente en APODERA.
¿Dónde conseguir el Anexo I?
Puedes descargar el modelo oficial en PDF aquí:
📄 Descargar Anexo I (formulario oficial)
Este formulario recoge los datos del poderdante, del apoderado, el tipo de poder que se otorga (general, específico, por organismo) y debe firmarse ante el funcionario de la OAMR.
¿Y si el cliente tiene certificado digital o NIE?
Entonces podrá hacer el trámite completo de forma electrónica desde la web de APODERA:
👉 https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
Dependiendo de si quien inscribe es el poderdante o el apoderado, el sistema pedirá:
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Documento privado con firma electrónica de ambas partes (si lo registra el apoderado).
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Cumplimentar formulario y firma digital (si lo realiza el poderdante).
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En ambos casos, deben identificarse con NIE/NIF y certificado digital en vigor.
Conclusión práctica para despachos y profesionales
Ante la imposibilidad técnica de registrar poderes con pasaporte en APODERA de forma electrónica, la mejor solución es:
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Agendar cita para el cliente en una OAMR.
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Preparar previamente el formulario Anexo I.
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Acompañar (si es posible) al cliente el día de la cita.
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Aceptar el poder electrónicamente una vez esté visible en APODERA.
Este procedimiento es plenamente válido, no requiere poder notarial, y evita bloqueos en trámites donde la Administración exige representación formal digital.
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