
Extranjería • Arraigos • Criterios DGGM
Cómputo del tiempo en situación irregular para solicitar Arraigo (Criterio DGGM 4/2025)
Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería (RLOEx) aprobado por el RD 1155/2024, el art. 126.b) exige, para cualquier modalidad de arraigo, dos años de permanencia continuada en España. Importante: no se computa el tiempo mientras se tramita la solicitud de protección internacional (asilo) hasta que exista resolución firme (administrativa y, en su caso, judicial).
Además, la Disposición Transitoria Quinta reduce excepcionalmente a seis meses el tiempo exigido para quienes, a fecha 20/05/2025, ya estaban en situación irregular por denegación firme de asilo.
¿Desde cuándo se considera que estoy en situación irregular?
- Si NO recurriste la denegación de asilo: desde la fecha en que se dictó o notificó esa resolución.
- Si SÍ recurriste (reposición o contencioso): desde la última resolución desestimatoria firme o desde la fecha de registro del desistimiento del recurso.
Consejo práctico: guarda y aporta las resoluciones (y, si hubo, las sentencias o el desistimiento) para acreditar con exactitud el inicio del cómputo.
¿Cómo afecta a mi solicitud de Arraigo?
- Arraigo social / laboral / por formación / : verifica si alcanzas 2 años (o 6 meses si te aplica la transitoria) desde el inicio real de tu situación irregular según tu caso.
- El tiempo mientras esperabas la decisión de asilo no suma hasta que haya firmeza.
- Si tu recurso terminó en desistimiento, el cómputo empieza el día del registro del desistimiento.
Documento oficial y verificación
Puedes leer el Criterio de Gestión 4/2025 completo aquí: Acceso al documento (Adobe Acrobat). Incluye CSV para validar la integridad: GEN-dab8-d338-28eb-9e85-071d-7c98-046a-d0e8 en run.gob.es/hsblF8yLcR.¿Tienes dudas sobre tu cómputo de tiempo? Nuestro equipo revisa tus resoluciones y calcula la fecha exacta para tu Arraigo.

