Concesión de nacionalidad española por residencia notificada al domicilio con copia del expediente, no le exige Certificado de Antecedentes Penales del país origen para la jura.

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Desde el 15 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la reforma del proceso de solicitud de la Nacionalidad española por residencia, se contempla la posibilidad de presentar las solicitudes de Nacionalidad española por la vía telemática a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.

La semana pasada una de nuestras clientes recibió la resolución de Concesión de nacionalidad española por residencia en su domicilio presentada el a 04/11/2015 ante el Registro Civil de Brunete (Madrid), con el nuevo proceso, pero no de manera telemática sino en formato papel dentro del plazo que otorgaron hasta el 01 de julio de 2016, donde se podía entregar el expediente en formato papel en el Registro Civil.

Adicional a esto, el 11 de junio de 2017 se aporto por el Red Sara el certificado de empadronamiento actualizado y Certificado de superación de la prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

Fue resuelta el 29 de enero de 2020 y notificada por correo certificado al domicilio.

Ahora bien, en la notificación que llego a su casa, la resolución traía consigo una copia del Certificado de nacimiento del país de origen, y en la segunda página decía lo siguiente:

Recibida la Concesión de nacionalidad española por residencia , el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución.

Al comparecer el interesado deberá aportar la presente resolución de concesión, así como las copias auténticas de documentación original que acompaña a la misma. Ello, a fin de permitir su verificación electrónica por el encargado del Registro Civil.

La Jura de nacionalidad es un acto donde tendremos que responder si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes y si renunciamos, o no, a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil.

Como nos dimos cuenta en el despacho que el expediente no traiga copia de los Antecedentes Penales del país de origen legalizado y apostillados procedimos a solicitarlos por correo electrónico

Solicitamos a la Dirección General de Registro y Notariados, que tenga por presentado el presente escrito y acuerde expedir copia compulsada del Certificado Original de Antecedentes Penales del país de origen legalizado y apostillado

A lo que nos respondieron lo siguiente:

Le informo que es suficiente para la jura, en los procedimientos en los que los interesados aportaron los documentos originales en el expediente, lo que conste en la notificación (resolución y copia auténtica del certificado de nacimiento).  Si se observa en la segunda hoja que va adjunta a la resolución, se han modificado las instrucciones donde se especifica que con la resolución deberá aportar las copias auténticas de documentación original que acompañan a la misma.

Cuando es necesario el certificado de antecedentes penales se especifica en dicha hoja de instrucciones y se tratarían de aquellos expedientes en los que los interesados no han aportado los originales al expediente.

Entendemos que esta resolución es diferente por haberla presentado con el viejo proceso en el Registro Civil, entendemos que, si la misma resolución lo pone, no será necesario (en este caso en específico) los Antecedentes penales del país de origen, sin embargo, tendremos que esperar hasta el momento de la jura para saber si no hace falta este documento, como en todos los casos y resoluciones que hemos visto hasta el momento.

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