La Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) ha publicado recientemente las Consideraciones jurídicas sobre el acceso al territorio para las personas en necesidad de Protección Internacional en el contexto de la respuesta frente al COVID-19*, de las cuales detallamos las siguientes:
Este documento presenta las consideraciones jurídicas clave con fundamento en el Derecho Internacional de los Refugiados y de los Derechos Humanos respecto al acceso al territorio de las personas que buscan protección internacional, en el contexto de las medidas de salud pública adoptadas por los Estados para restringir la entrada de personas extranjeras y contener la propagación de la pandemia del COVID-19. Si bien los Estados pueden implementar medidas que incluyan una revisión o exámenes médicos previo al ingreso y/o cuarentena de personas en necesidad de protección internacional, tales medidas no pueden resultar en la negación de una oportunidad efectiva de solicitar asilo o dar lugar a la devolución.
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5. Los Estados tienen la prerrogativa de tomar medidas para determinar y gestionar los riesgos para la salud pública, incluidos los riesgos que podrían surgir en relación con la llegada de personas extranjeras a su frontera. Dichas medidas deben ser no-discriminatorias, necesarias, proporcionadas y razonables con el objeto de proteger la salud pública. En respuesta a la pandemia del COVID-19, los Estados han, o están considerando poner en práctica medidas de salud pública, como una revisión de los viajeros a la entrada o imponer cuarentenas a personas que han estado en zonas afectadas. Dichos esfuerzos, multilaterales o nacionales, están dirigidos a contener esta enfermedad infecciosa y prevenir su propagación.
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8. Si bien dichas medidas de salud pública pueden no dirigirse específicamente a las personas que buscan protección internacional, podrían ciertamente tener consecuencias de gran escala sobre ellas. Las medidas que los Estados adopten para proteger la salud pública pueden afectar a las personas en necesidad de protección internacional. Si bien dichas medidas pueden incluir un examen de salud a la entrada o imponer cuarentenas a las personas que buscan protección internacional, tales medidas no pueden derivar en negarles una oportunidad efectiva de solicitar asilo o dar lugar a la devolución. Esto no solo estaría en contravención con el derecho internacional, sino que pondría a estas personas en una situación de “órbita” indefinida en busca de un Estado dispuesto a recibirles, y así, estas medidas contribuirían a una mayor propagación de la enfermedad.
ACNUR
16 de marzo de 2020
Fuente: Acnur España
Para más información, puedes descargar el documento Aquí:
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