Contratación en origen 2025 en España: guía rápida para empresas y trabajadoras/es

Contratación en origen 2025 en España: guía rápida para empresas y trabajadoras/es

La Orden ISM/1488/2024 regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025. Si eres empresa que necesita personal estacional o quieres entender cómo funcionan los visados y garantías, aquí tienes los puntos clave (y al final, preguntas frecuentes). Entró en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Índice

¿Qué regula esta orden?

Define cómo cubrir vacantes en España mediante contratación de personas extranjeras que no residan en el país, y fija dos vías: proyectos de migración estable (para puestos no estacionales) y migración circular (estacional/temporada con retorno al país de origen tras el trabajo). También concreta formularios, selección en origen, emisión de visados y el seguimiento administrativo durante 2025.

Modalidades: migración estable y circular

  • Estable: autorización inicial de 1 año para puestos estables (no fijos-discontinuos). Se tramita de forma colectiva; puede fijar ocupaciones concretas y ámbitos provinciales.
  • Circular: autorización plurianual de 4 años que habilita a trabajar hasta 9 meses al año en un único sector, con compromiso de retorno. Admite gestión ordinaria, unificada (varias empresas a través de una organización) y concatenada (varias campañas sucesivas sin interrupción).

Referencia: definición de “estable” y “circular”, Cap. I, arts. 1–2 (págs. 1–4 del BOE); duración y 9 meses/año, Cap. II, art. 5; y vigencia anual 2025 (Disposición final tercera, pág. 24).

Garantías obligatorias del empleador

  • Actividad continuada durante la autorización (en agrícola, al menos el 85% del tiempo de trabajo habitual del sector).
  • Cumplimiento de contrato y condiciones (mismas que la oferta aprobada).
  • Alojamiento adecuado y, en circular, durante toda la vigencia del contrato.
  • Viajes: organizar llegada a España (y regreso en circular) y costear al menos el primer desplazamiento y traslados entre punto de entrada/salida y alojamiento.
  • Información previa clara en idioma comprensible, y coordinación con la representación legal/sindicatos en destino.
  • Prevención sanitaria, acoso e igualdad; y diligencia para el retorno tras finalizar la actividad.

Plazos y trámites clave

  • Presentación de ofertas genéricas: 3 a 6 meses antes del inicio de la actividad (admisible excepcionalmente con menos antelación si se justifica).
  • Selección en origen: comisión mixta con autoridades y empresa/organización; posible modalidad no presencial.
  • TIE: la persona trabajadora debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social (en circular, sirve para cruce fronterizo con pasaporte vigente).
  • Compromiso de regreso (circular): comparecer en el consulado en el plazo de 1 mes tras el fin de la autorización para acreditar retorno.

Visados: documentación y tiempos

  • Solicitud agrupada de visados por el empleador/organización o representante acreditado.
  • Documentación típica: solicitud de visado nacional, pasaporte con vigencia, antecedentes penales, certificado médico, resolución de concesión, contratos/anexos firmados y (en circular) compromiso de regreso.
  • Plazo orientativo de emisión: hasta 5 días hábiles (excepcionalmente hasta 15 cuando el volumen lo exija).

Referencia: Cap. VII, art. 24 (visados) y anexos de modelos: IV (listado seleccionados), V (anexo al contrato), VI (compromiso de regreso).

Cambios de empleador y concatenación de campañas

  • Cambio de empleador/ámbito: puede autorizarlo la Delegación/Subdelegación durante la vigencia sin ampliar el máximo de 9 meses/año y dentro del mismo sector/ocupación, con consentimiento de la persona trabajadora.
  • Concatenación: permite enlazar actividades sucesivas (misma o distinta provincia) en una única solicitud, especificando alojamientos, desplazamientos y condiciones por campaña.

Alojamiento mínimo en el sector agrícola

El Anexo IX fija condiciones de habitabilidad para alojamientos de temporeros/as: viviendas identificadas en la oferta, luz y ventilación, seguridad de accesos, limpieza/mantenimiento entre turnos, distancia razonable a núcleo urbano (o transporte facilitado mínimo 3 veces/semana si supera 1 km), y prohibición de tiendas de campaña/autocaravanas y de sótanos sin condiciones mínimas. También recomienda normas internas en el idioma de las personas alojadas y registro de residentes.

Referencia: Anexo IX (condiciones de habitabilidad y equipamiento), con tablas y especificaciones.


Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor y hasta cuándo se aplica?
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
¿Qué pasa si no se acredita el retorno (modalidad circular)?
Se puede extinguir la autorización y denegar solicitudes durante los 3 años siguientes. Acreditar el retorno en plazo facilita futuras nominaciones.
¿Se puede pasar de circular a residencia y trabajo de 2 años?
Sí, quienes hayan cumplido los requisitos de la autorización de 4 años (incluido el retorno) pueden pedir una autorización de 2 años (trabajo por cuenta ajena o propia), dentro de los 6 meses tras finalizar la vigencia.
¿Qué documentación laboral se firma?
Contrato con las mismas condiciones de la oferta autorizada y su anexo (modelo oficial), además del compromiso de regreso en circular.

Consejo: prepara con antelación la memoria justificativa, los alojamientos y los flujos de transporte si vas a gestionar concatenación o gestión unificada.

Nota editorial: esta guía informativa no sustituye asesoramiento jurídico individualizado.

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