Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile
El convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile protege a las personas que han trabajado en uno de los dos países o en ambos. Su objetivo es coordinar los sistemas de Seguridad Social para evitar la doble cotización y permitir que el trabajador pueda sumar cotizaciones de España y de Chile a la hora de acceder a pensiones y otras prestaciones. Este convenio resulta clave cuando una persona está desplazada temporalmente de España a Chile o de Chile a España, porque establece en qué país debe cotizar, durante cuánto tiempo puede seguir sujeto a la legislación de origen y cómo se coordina la cobertura de Seguridad Social. Es especialmente relevante para:- Personas chilenas que han trabajado o van a trabajar en España.
- Personas españolas que se desplazan a Chile por motivos laborales.
- Empresas que envían trabajadores entre España y Chile.
Datos básicos del Convenio España–Chile
| Convenio (consulta y descarga) | Base legal (BOE / en vigor) | Regla de desplazamiento (resumen) |
|---|---|---|
| Ver texto oficial en el BOE Descargar PDF del convenio (Chile) | BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1998 · En vigor desde el 13 de marzo de 1998 (Convenio de 28/01/1997 y Acuerdo Administrativo de aplicación). | Cuenta ajena: hasta 3 años de desplazamiento, con posibilidad de prórroga de hasta 2 años con conformidad de la otra Parte. Cuenta propia: 3 años + prórroga de hasta 2 años en casos excepcionales. Incluye reglas específicas para transporte aéreo y marítimo. |
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Máchelin Díaz — Abogada de Extranjería (ICAM 117306)
