Criterio 2/2025: ¿tres meses “atados” al primer empleador en el arraigo sociolaboral? Sí, y no nos gusta

Criterio 2/2025: tres meses atados al primer empleador en el arraigo sociolaboral - Máchelin Díaz

Actualidad · Arraigo sociolaboral

Criterio 2/2025: ¿tres meses “atados” al primer empleador en el arraigo sociolaboral? Sí, y no nos gusta

Lo decimos claro: el Criterio de Gestión 2/2025 introduce, de facto, un plazo mínimo de estabilidad con el primer empleador en el arraigo sociolaboral. Antes no existía esa exigencia expresa; ahora se nos “cuela” vía criterio interno y se aproxima a la lógica de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena del Reglamento (art. 79). Y sí, nos parece un rollo que complica la vida a quien empieza. Consulta el documento oficial aquí: Criterio 2/2025 (PDF).


¿Por qué hablamos de “plazo mínimo”?

  • Porque el arraigo sociolaboral seguía sin limitación de ocupación ni de ámbito geográfico (ese era su gran valor). Aun así, el nuevo criterio fija una regla de estabilidad temporal para los cambios tempranos de empleador, en la práctica empujando a mantener el alta con el primer empleador durante los primeros tres meses si quieres evitar explicaciones y trámites extra.
  • Además, las Instrucciones SEM 1/2025 ya habían impuesto que el contrato (o suma de contratos) dure más de 90 días. ¿Te suena el número? Tres meses. La combinación de ambos textos consolida ese umbral temporal como “estancia mínima” laboral al inicio.

¿En qué se “equipara” al Reglamento?

El artículo 79 del RLOEx (RD 1155/2024) dice que “transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización […] se permitirá a la persona trabajadora el cambio de empleador” durante el primer año. El Criterio 2/2025 traslada esa misma lógica temporal al arraigo sociolaboral: libertad real de cambio pasada la barrera de los tres meses; antes, más condicionantes. Eso antes no estaba en los arraigos.

Recordatorio de calendario: el Reglamento nuevo se publicó el 19-11-2024 y entra en vigor seis meses después: 20-05-2025. Desde ahí, instrucciones y criterios buscan “ordenar” la práctica… pero aquí, para nosotros, se han pasado de frenada.


Por qué no nos parece bien

  1. Es un paso atrás respecto a la filosofía del arraigo sociolaboral: nacía sin corsés de ocupación/territorio, flexible para empezar a trabajar cuanto antes. Meterle ahora una “estabilidad obligada” de tres meses entorpece esa flexibilidad.
  2. Genera inseguridad: el límite no está en el Reglamento del arraigo, sino en un criterio que cambia la práctica de Oficinas. Para la persona trabajadora y para las pymes, esto se traduce en miedo a moverse durante el arranque.
  3. No corrige abusos: si el primer empleador no cumple o hay imprevistos, ya existían vías de cambio (con comunicación/plazos) en la inicial por cuenta ajena. Trasladar esa rigidez al arraigo penaliza a quien más protección necesita.

La letra pequeña que complica

  • Antes de 3 meses: el cambio exige causa y tramitación (comunicaciones, justificaciones, nuevos contratos que cumplan requisitos).
  • Después de 3 meses: cambio libre y, según el propio criterio, sin necesidad de comunicar (la parte “bonita”… que llega tarde para muchos).

Sí: suena a burocracia extra y a barrera de salida al principio.


¿Qué recomendamos desde el despacho?

  • Planificar el arranque para superar los 90 días de contrato y blindar el hito de los tres meses de vigencia antes de mover ficha.
  • Si no puedes seguir con el primer empleador antes de los 3 meses, documenta la causa (incumplimiento/circunstancia sobrevenida) y presenta la comunicación en tiempo y forma. No te quedes quieto.
  • Guarda todas las altas/bajas y justificantes: aunque el arraigo permite trabajar sin límites de ocupación/ámbito, ahora la cronología importa.

Fuentes clave (para quien quiera contrastar)

  • DGGM – Criterio 2/2025 (cambios de contrato/persona empleadora en el arraigo sociolaboral): publicación ministerial. Copia espejo: ARC Legal.
  • RLOEx 2025 (RD 1155/2024) – Art. 79: régimen de cambio de empleador en inicial por cuenta ajena (umbral de 3 meses, supuestos excepcionales y comunicaciones). BOE.
  • Instrucciones SEM 1/2025 (Arraigos): contrato(s) > 90 días para el arraigo sociolaboral. PDF (ICAM).
  • Hoja oficial del Arraigo Sociolaboral: autorización de trabajo sin limitación de ocupación ni ámbito. PDF.
  • Acceso directo al documento compartido: Criterio 2/2025 (PDF).

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