Criterio de Gestión 1/2025 (Ley 14/2013): tramitación colectiva de movimientos intraempresariales

EXTRANJERÍA · UE · LEY 14/2013

Criterio de Gestión 1/2025 (Ley 14/2013): tramitación colectiva de movimientos intraempresariales

Resumen práctico del criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria sobre la tramitación colectiva ante la UGE-CE para proyectos con impacto económico o social que impliquen traslados intraempresariales a España.

Actualizado: julio de 2025 · Fuente: DGM (España)

En dos líneas

  • Objeto: agilizar, por vía colectiva, autorizaciones de residencia para personal desplazado temporalmente a España en proyectos homogéneos de relevancia económica y social.
  • Ventanilla: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Qué permite (puntos clave)

  • Procedimiento simplificado del art. 74 Ley 14/2013, con inscripción previa de la empresa/grupo en UGE-CE.
  • Exención de acreditar los requisitos de los apartados a), b) y c) del art. 73.2 (lo demás sí debe acreditarse).
  • Documentación de empresa se aporta una sola vez para todas las solicitudes del proyecto.
  • Comprobaciones de oficio por la UGE-CE sobre la relevancia del proyecto y el cumplimiento de requisitos.
  • Firma electrónica: no se exige adjuntar CIF/poder/DNI si la firma permite verificación oficial (por ejemplo, a través de valide.redsara.es).

Cómo se tramita (pasos)

  1. La empresa comunica el proyecto a la UGE-CE y solicita reunión para presentar un plan de actuación (nº de solicitudes, plazos, tipologías).
  2. Umbral de acceso: 30 o más solicitudes de autorizaciones de traslado intraempresarial presentadas de forma simultánea.
  3. UGE-CE da instrucciones de presentación y pide un expediente representativo para fijar elementos comunes.
  4. Se designa una interlocución única (nombre, apellidos, email y móvil) y, en su caso, las personas presentadoras/tramitadoras.
  5. Se pueden añadir nuevas personas a proyectos ya autorizados usando el mismo procedimiento.
  6. Inscripción de empresas en UGE-CE: vigencia 3 años, renovable.

¿Quién queda excluido?

  • Empresas/grupos que, en los 3 años anteriores, hayan sido sancionados por infracción grave o muy grave en extranjería e inmigración.
  • Empresas/grupos que no acreditaron requisitos en comprobaciones de oficio de la Administración.

Acceso directo al documento

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© 2025 Máchelin Díaz · Abogada de extranjería.

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