Criterio de Gestión 9/2025: vigencia de la primera autorización en reagrupación familiar cuando el reagrupante es residente de larga duración

Criterio de Gestión 9/2025: vigencia de la primera autorización en reagrupación familiar cuando el reagrupante es residente de larga duración

Cuando una familia inicia un proceso de reagrupación familiar, uno de los puntos que más dudas genera es cuánto tiempo dura la primera autorización de residencia que obtiene la persona reagrupada. Para evitar interpretaciones diferentes entre Oficinas de Extranjería, la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 9/2025, centrado en un supuesto muy concreto: cuando la persona reagrupante es residente de larga duración o larga duración-UE en España. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional individualizado.

Fuente oficial y documento

Qué aclara el Criterio de Gestión 9/2025

El Criterio de Gestión 9/2025 tiene como objetivo unificar cómo se determina la vigencia de la primera autorización de residencia del familiar reagrupado, cuando el reagrupante ya es residente de larga duración o larga duración-UE. La idea clave es esta:
La primera autorización del familiar reagrupado debe extenderse hasta la fecha de validez de la TIE del reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España, con un mínimo de un año. Después, la autorización de la persona reagrupada será de larga duración.

Cómo se aplica en la práctica: el campo “F. Caducidad” en ACEX

Además de explicar la regla, el Criterio baja a lo práctico: indica cómo deben actuar las Oficinas de Extranjería al volcar la información en el sistema.
    • Debe consignarse la fecha exacta de caducidad en el campo “F. Caducidad” (ACEX), para que la vigencia de la primera autorización del familiar llegue hasta ese día.
    • El sistema debe garantizar que la vigencia sea, en todo caso, de mínimo un año.
    • No debe ponerse una fórmula genérica tipo “12 meses de validez”, porque contradice la literalidad del artículo 68 y puede generar problemas en trámites posteriores.

Ejemplos sencillos para entenderlo

Ejemplo 1: el reagrupante tiene su TIE válida hasta el 30/09/2027 y el familiar entra en España el 10/01/2026. La primera autorización del familiar deberá llegar, como regla general, hasta 30/09/2027. Ejemplo 2 (situación delicada): el reagrupante tiene su TIE válida hasta el 15/03/2026 y el familiar entra el 10/02/2026. La autorización del familiar no puede quedar “corta”: debe respetar un mínimo de un año (aunque se esté vinculando a la caducidad de la TIE del reagrupante). En la práctica, estos detalles pueden influir incluso en la coordinación de fechas de entrada, renovaciones y planificación de la documentación posterior.

Por qué este criterio es importante

    • Aporta seguridad jurídica: evita que cada Oficina aplique duraciones distintas ante el mismo supuesto.
    • Reduce incidencias con documentación: evita inconsistencias cuando se emite la TIE y en trámites posteriores.
    • Ayuda a planificar: tener clara la vigencia real permite prever renovaciones, cambios de situación o pasos siguientes con más control.

Si tu caso encaja en este supuesto, qué miramos nosotros

Cuando llevamos un expediente de reagrupación familiar con reagrupante de larga duración o larga duración-UE, solemos revisar con lupa:
    • La fecha exacta de caducidad de la TIE del reagrupante.
    • La fecha de entrada del familiar en España (porque el criterio conecta la vigencia con ese momento).
    • Cómo quedará reflejada la vigencia para evitar errores de grabación (especialmente en “F. Caducidad”).

 
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