Criterio DGGM 1/2025: Interdicción de la doble valoración

“En los casos en que la oficina consular haya expedido un visado y se solicite una autorización de estancia de larga duración o residencia, en la instrucción de esta segunda resolución no se entrarán a valorar documentos o requisitos que ya lo hubieran sido a la hora de conceder el visado correspondiente.” DGGM, Criterio 1/2025

Preguntas frecuentes

¿Me pueden volver a pedir lo mismo que ya entregué para el visado? Con este criterio, no deberían. Extranjería no debe revalorar lo ya valorado para conceder el visado. ¿Y si aprueba OEX y luego el Consulado deniega? El criterio no regula ese caso. Puedes invocar la doctrina de interdicción de la doble valoración en recurso, pero el Consulado conserva causas propias de denegación de visado que no fueron objeto de la resolución de OEX.
Enlaces útiles: Criterio DGGM 1/2025 (PDF) · Verificación CSV ministerial

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Revisa tu expediente con un profesional para confirmar la aplicación del criterio a tu situación.

Qué significa en la práctica

  • Si el Consulado ya expidió el visado, Extranjería no debe revalorar lo que ya se evaluó para concederlo.
  • Ejemplo: vínculos familiares en reagrupación y en familiares de ciudadanos de la UE.
  • Objetivo: evitar duplicidades y acortar tiempos en los expedientes.

Alcance y límites

  • Aplica a estancias de larga duración y residencias posteriores a un visado concedido.
  • No altera otros requisitos o comprobaciones que no fueran objeto del visado.
  • Nota: el texto no regula el caso inverso (OEX primero, Consulado después).
“En los casos en que la oficina consular haya expedido un visado y se solicite una autorización de estancia de larga duración o residencia, en la instrucción de esta segunda resolución no se entrarán a valorar documentos o requisitos que ya lo hubieran sido a la hora de conceder el visado correspondiente.” DGGM, Criterio 1/2025

Preguntas frecuentes

¿Me pueden volver a pedir lo mismo que ya entregué para el visado? Con este criterio, no deberían. Extranjería no debe revalorar lo ya valorado para conceder el visado. ¿Y si aprueba OEX y luego el Consulado deniega? El criterio no regula ese caso. Puedes invocar la doctrina de interdicción de la doble valoración en recurso, pero el Consulado conserva causas propias de denegación de visado que no fueron objeto de la resolución de OEX.
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Qué significa en la práctica

  • Si el Consulado ya expidió el visado, Extranjería no debe revalorar lo que ya se evaluó para concederlo.
  • Ejemplo: vínculos familiares en reagrupación y en familiares de ciudadanos de la UE.
  • Objetivo: evitar duplicidades y acortar tiempos en los expedientes.

Alcance y límites

  • Aplica a estancias de larga duración y residencias posteriores a un visado concedido.
  • No altera otros requisitos o comprobaciones que no fueran objeto del visado.
  • Nota: el texto no regula el caso inverso (OEX primero, Consulado después).
“En los casos en que la oficina consular haya expedido un visado y se solicite una autorización de estancia de larga duración o residencia, en la instrucción de esta segunda resolución no se entrarán a valorar documentos o requisitos que ya lo hubieran sido a la hora de conceder el visado correspondiente.” DGGM, Criterio 1/2025

Preguntas frecuentes

¿Me pueden volver a pedir lo mismo que ya entregué para el visado? Con este criterio, no deberían. Extranjería no debe revalorar lo ya valorado para conceder el visado. ¿Y si aprueba OEX y luego el Consulado deniega? El criterio no regula ese caso. Puedes invocar la doctrina de interdicción de la doble valoración en recurso, pero el Consulado conserva causas propias de denegación de visado que no fueron objeto de la resolución de OEX.
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Criterio DGGM 1/2025: Interdicción de la doble valoración

La Dirección General de Gestión Migratoria ha emitido el Criterio de Gestión 1/2025 (firma: 12/09/2025) para homogeneizar la aplicación de la normativa de extranjería y evitar dobles valoraciones entre oficinas consulares y oficinas de extranjería. En concreto, cuando ya se ha concedido un visado en el Consulado, la posterior autorización de estancia de larga duración o de residencia en España no debe volver a valorar documentos o requisitos que ya fueron evaluados para otorgar ese visado. A título ilustrativo, se cita la acreditación de vínculos familiares en reagrupación familiar y en familiares de personas ciudadanas de la Unión Europea.

Actualizado el 21/09/2025.


Qué significa en la práctica

  • Si el Consulado ya expidió el visado, Extranjería no debe revalorar lo que ya se evaluó para concederlo.
  • Ejemplo: vínculos familiares en reagrupación y en familiares de ciudadanos de la UE.
  • Objetivo: evitar duplicidades y acortar tiempos en los expedientes.

Alcance y límites

  • Aplica a estancias de larga duración y residencias posteriores a un visado concedido.
  • No altera otros requisitos o comprobaciones que no fueran objeto del visado.
  • Nota: el texto no regula el caso inverso (OEX primero, Consulado después).
“En los casos en que la oficina consular haya expedido un visado y se solicite una autorización de estancia de larga duración o residencia, en la instrucción de esta segunda resolución no se entrarán a valorar documentos o requisitos que ya lo hubieran sido a la hora de conceder el visado correspondiente.” DGGM, Criterio 1/2025

Preguntas frecuentes

¿Me pueden volver a pedir lo mismo que ya entregué para el visado? Con este criterio, no deberían. Extranjería no debe revalorar lo ya valorado para conceder el visado. ¿Y si aprueba OEX y luego el Consulado deniega? El criterio no regula ese caso. Puedes invocar la doctrina de interdicción de la doble valoración en recurso, pero el Consulado conserva causas propias de denegación de visado que no fueron objeto de la resolución de OEX.
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Criterio DGGM 1/2025: Interdicción de la doble valoración

La Dirección General de Gestión Migratoria ha emitido el Criterio de Gestión 1/2025 (firma: 12/09/2025) para homogeneizar la aplicación de la normativa de extranjería y evitar dobles valoraciones entre oficinas consulares y oficinas de extranjería. En concreto, cuando ya se ha concedido un visado en el Consulado, la posterior autorización de estancia de larga duración o de residencia en España no debe volver a valorar documentos o requisitos que ya fueron evaluados para otorgar ese visado. A título ilustrativo, se cita la acreditación de vínculos familiares en reagrupación familiar y en familiares de personas ciudadanas de la Unión Europea.

Actualizado el 21/09/2025.


Qué significa en la práctica

  • Si el Consulado ya expidió el visado, Extranjería no debe revalorar lo que ya se evaluó para concederlo.
  • Ejemplo: vínculos familiares en reagrupación y en familiares de ciudadanos de la UE.
  • Objetivo: evitar duplicidades y acortar tiempos en los expedientes.

Alcance y límites

  • Aplica a estancias de larga duración y residencias posteriores a un visado concedido.
  • No altera otros requisitos o comprobaciones que no fueran objeto del visado.
  • Nota: el texto no regula el caso inverso (OEX primero, Consulado después).
“En los casos en que la oficina consular haya expedido un visado y se solicite una autorización de estancia de larga duración o residencia, en la instrucción de esta segunda resolución no se entrarán a valorar documentos o requisitos que ya lo hubieran sido a la hora de conceder el visado correspondiente.” DGGM, Criterio 1/2025

Preguntas frecuentes

¿Me pueden volver a pedir lo mismo que ya entregué para el visado? Con este criterio, no deberían. Extranjería no debe revalorar lo ya valorado para conceder el visado. ¿Y si aprueba OEX y luego el Consulado deniega? El criterio no regula ese caso. Puedes invocar la doctrina de interdicción de la doble valoración en recurso, pero el Consulado conserva causas propias de denegación de visado que no fueron objeto de la resolución de OEX.
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