¿Cuales son los trabajos esenciales que pueden seguir laborando en el estado de Alarma por el Coronavirus?

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“Los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa”.

La tendencia al alza del número de fallecidos por coronavirus en los últimos días ha llevado al Gobierno a endurecer el confinamiento de los 47 millones de españoles. Pedro Sánchez anunció ayer, la limitación total de movimientos salvo los de los trabajadores de actividades esenciales.

La medida obliga a quedarse en casa a todos los trabajadores que no pertenecen “a actividades esenciales, pero les garantiza un permiso retribuido recuperable.” Esto significa que seguirán recibiendo su salario con normalidad y cuando termine la situación actual de emergencia sanitaria recuperarán las horas de trabajo no prestadas de manera paulatina y espaciada en el tiempo. Tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para hacerlo.

PROFESIONES ESENCIALES :

• Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y
“el funcionamiento de los servicios de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo su distribución.” • Médicos,enfermeros y personal sanitario.”

• Farmacias.

“• Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad,tanto públicos como privados.”

• Restauración con entrega de comida a domicilio.

• Trabajadores de medios de transporte.

• Empleados del hogar y personas cuidadoras cuyos empleadores trabajen en servicios esenciales.

“• Quioscos de prensa, medios de comunicación y servicios meteorológicos.”

• Empresas de servicios financieros y seguros.

“• Industria electrointensiva,siderúrgica y minera.”

• Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo o de cualquier material necesario para la atención sanitaria.

“• Industria aeroespacial, de defensa y sectores estratégicos.”

• Empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

• Trabajadores en atención a víctimas de violencia de género.

• Trabajadores de atención a inmigrantes.

• Trabajadores que presten servicios en actividades esenciales para la

“gestión de las prestaciones públicas,subsidios y ayudas legal.”

“• Gestorías administrativas , asesorías, despachos profesionales y asesoramiento legal, fiscal,empresarial y sociolaboral.”

• Notarías.

• Servicios esenciales de justicia.

• Servicios funerarios.

• Correos y servicio postal universal básico.

• Actividad sindical y patronal de servicio.

• Trabajadores de limpieza y mantenimiento de cualquiera de los sectores anteriormente mencionados.

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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