¿Cuándo debe tomarse la fecha de la solicitud para nacionalidad? El caso de familiares de ciudadano de la UE
La idea clave
En régimen comunitario (RD 240/2007) el derecho de residencia no nace con la tarjeta: la tarjeta es declarativa, acredita un derecho preexistente que la persona tiene si cumple los requisitos. Por eso, la resolución que concede la tarjeta tiene efectos retroactivos y la residencia se entiende vigente desde la fecha de entrada en España como familiar del ciudadano de la UE (si se solicitó en plazo). No cuenta “desde la concesión” ni —salvo casos muy particulares— “desde la solicitud”. BOE
El Tribunal Supremo ha reiterado este carácter declarativo de las tarjetas, citando al TJUE: la tarjeta “reconoce un derecho de residencia preexistente”. vLex+1
¿Por qué esto importa al pedir nacionalidad?
Porque Justicia computa lo que Extranjería tiene asentado: si la Oficina de Extranjería refleja que tu situación está vigente desde la entrada, ese es el inicio que contará para el art. 22 del Código Civil (residencia legal, continuada e inmediatamente anterior). Si en cambio el asiento empieza “tarde” (p. ej., desde la concesión), perderás meses. BOE+1
La regla del RD 240/2007 (lo que debes pedir que conste)
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Plazo: debes presentar la solicitud dentro de los 3 meses siguientes a tu entrada en España. Te darán un resguardo que acredita tu situación mientras se expide la tarjeta. BOE
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Efecto retroactivo: la resolución favorable “tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España como familiar de ciudadano de la Unión”. Pídele a Extranjería que el asiento recoja esa fecha de entrada como inicio. BOE
¿Entonces cuándo usar la fecha de solicitud?
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Familiares de la UE (TFC): tu referencia es la entrada, no la “solicitud”. La solicitud es el trámite que debes presentar en plazo para que se reconozca el derecho que ya traías. Si el asiento no refleja la entrada, pide rectificación citando el art. 8.4 RD 240/2007 y aporta prueba de entrada (sellos, certificados, billetes, padrón, etc.). BOE
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Fuera del régimen comunitario (LOEX: arraigos, iniciales de residencia, modificaciones): la regla general es concesión/entrada (según el caso). Excepcionalmente, algunos tribunales han permitido retrotraer a la solicitud mediante art. 39.3 LPAC (actos favorables con requisitos ya existentes y sin perjudicar a terceros). No es la regla, pero puede usarse si encaja. BOE
Cómo dejarlo bien atado en tu expediente
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Antes de nacionalidad, revisa qué fecha figura como inicio en tu asiento (RCE).
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Si no aparece la entrada, presenta escrito de corrección ante la Oficina de Extranjería que resolvió (no a Justicia), pidiendo que se asiente la fecha de entrada como inicio con base en el art. 8.4 RD 240/2007 y aportando pruebas. BOE
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Al solicitar nacionalidad, adjunta esa resolución/asiento corregido: el art. 22 CC exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior y Justicia se guiará por ese registro. Noticias Jurídicas
Para que no haya dudas
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En familiares de ciudadano de la UE, la tarjeta es declarativa; el derecho existe desde que se dan los requisitos y se entra en España: ese es el dies a quo para nacionalidad (si pediste en plazo). No es la concesión, tampoco —salvo contadas excepciones fuera del régimen comunitario— la mera solicitud. BOE+1
Si quieres, incorporo este texto a tu post anterior con los “baches de continuidad” nosotros podemos pedir la rectificación de fecha de efectos ante Extranjería
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