¿Cuándo estás obligado a quedarte con el mismo empleador (y cuándo no)?

Una de las dudas más frecuentes entre las personas extranjeras que obtienen una autorización de residencia y trabajo en España es si están obligadas a permanecer con el mismo empleador durante el primer año. La respuesta depende del tipo de procedimiento por el que se concedió el permiso. Y no, no todos los casos están sujetos a esta obligación.

¿Qué dice el Reglamento de Extranjería?

La obligación de mantenerse con el mismo empleador durante al menos tres meses está recogida actualmente en el artículo 79 del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024.

Artículo 79.1 RLOEX:
“Transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año se permitirá a la persona trabajadora el cambio de empleador en la misma ocupación.”

Este precepto solo se aplica a las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Es decir, cuando se obtiene una autorización por primera vez (generalmente desde el país de origen), no es posible cambiar de empleador hasta haber transcurrido al menos tres meses desde el inicio de su vigencia, salvo causas justificadas.

¿Cuándo sí estás obligado a quedarte con el mismo empleador?

La obligación se aplica únicamente en los siguientes casos:

  • Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena, tramitadas desde el país de origen o como solicitud inicial desde España.

  • Se trata de procedimientos regulados por los artículos 72 a 80 del RLOEX, donde el artículo 79 impone expresamente esa limitación durante los primeros tres meses.

Durante ese periodo, solo se permite el cambio de empleador si hay incumplimiento contractual grave o causas ajenas a la voluntad del empleador que impidan el inicio o mantenimiento de la relación laboral (art. 79.2 y 79.3 RLOEX).

¿Cuándo no estás obligado a quedarte con el mismo empleador?

Esta restricción no se aplica en los siguientes casos:

  • Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo, regulada en el artículo 190 RLOEX.

  • Arraigo social, sociolaboral, arraigo socioformacitivo, regulado en el artículo 127 RLOEX.

  • Otras modificaciones desde figuras previas como prácticas, familiar comunitario, etc.

En estos procedimientos no hay obligación de permanencia mínima con el empleador. Es posible cambiar incluso durante la tramitación, siempre que el nuevo empleador aporte la documentación antes de que se resuelva el expediente.

¿Y si el primer empleador no formaliza el contrato?

Es muy común que el empleador inicial no llegue a firmar el contrato por motivos económicos o personales. En ese caso, es válido aportar un nuevo contrato sin reiniciar el trámite.

Así lo recoge el documento Cambios en las Autorizaciones de Residencia Temporal y Trabajo en España (Elena Nieto, Jornada Málaga 2025):

“En modificaciones de estancia por estudios a residencia y trabajo y en procedimientos por arraigo sociolaboral, si el empleador no continúa con la oferta o no llega a firmar el contrato, el solicitante puede presentar una nueva oferta durante la tramitación sin necesidad de iniciar el procedimiento desde cero.”
(p. 6)Cambios en las Autoriza…

Y también:

“Incluso es posible cambiar de empleador durante el procedimiento, siempre que el nuevo empleador aporte toda la documentación antes de que se dicte resolución.”
(p. 6)Cambios en las Autoriza…

¿Y si ya tengo la autorización concedida?

Una vez concedida la autorización:

  • Si estabas obligado a mantener el empleador (autorización inicial, art. 79), solo puedes cambiar si han pasado tres meses o hay causa justificada.

  • Si tu autorización no está sujeta a esta obligación (modificaciones, arraigos), puedes cambiar de empleador en cualquier momento (si no hay resolución aportar el nuevo empleador, si hay resolucion despues de la huella), incluso sin necesidad de solicitar modificación, siempre que no haya restricciones expresas en la resolución.

Tabla resumen

Tipo de procedimiento ¿Obligación de 3 meses con mismo empleador? ¿Cambio antes de resolución? ¿Cambio después de concesión?
Residencia inicial desde origen ✅ Sí, art. 79 RLOEX ⚠️ No (salvo antes del visado) ❌ No antes de 3 meses, salvo causa justificada
Modificación de estudios a trabajo ❌ No ✅ Sí ⚠️ Sí, posible con esa misma autorizacion despues del alta del empleador de la resolucion
Arraigo sociolaboral (art. 127) ❌ No ✅ Sí ⚠️ Sí, posible con esa misma autorizacion despues del alta del empleador de la resolucion
Otras modificaciones o arraigos (social, etc.) ❌ No ✅ Sí ✅ Libre según condiciones del nuevo contrato

¿Qué dice la práctica administrativa?

Tanto el documento de Elena Nieto como el de Francisco Javier Durán Ruiz, analizados en las jornadas jurídicas de 2025, confirman que la interpretación consolidada en las Oficinas de Extranjería es que:

  • El artículo 79 solo aplica a las autorizaciones iniciales.

  • Las modificaciones y arraigos no están sujetos a esa restricción.

  • El cambio de empleador es viable incluso durante la tramitación si no se trata de una autorización inicial por cuenta ajena.

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