Hemos conocido recientemente que en el Boletín Oficial de Estado se ha publicado la Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que producirá efectos desde las 00:00 horas del 11 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del 24 de julio de 2021 y de la que resaltamos:
“Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril.
Segundo. Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 11 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del 24 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 8 de julio de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.”
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