¿Desde cuándo cuenta la residencia para pedir la nacionalidad: desde la solicitud o desde la concesión?

¿Desde cuándo cuenta la residencia para pedir la nacionalidad: desde la solicitud o desde la concesión?

Lectura relacionada: Denegaciones de nacionalidad por “baches” en la continuidad de la residencia: tres casos reales (y cómo evitarlos) 

Lo que respondió el Ministerio (y cómo leerlo bien)

En un correo tipo, el Ministerio dice dos cosas:

  1. “Se reside legalmente desde la concesión” y

  2. “el cómputo se inicia en la fecha de solicitud”.

Esto mezcla planos distintos. La regla práctica es: la residencia legal nace con la eficacia de la autorización (o con la entrada en España si la norma lo prevé) y solo en supuestos concretos la ley retrotrae efectos a un momento anterior. Lo vemos por tipos de residencia y con norma en mano.


1) Régimen general (LOEX): arraigos, iniciales de residencia y trabajo, modificaciones

  • Iniciales con visado (fuera de España): la vigencia empieza el día de la entrada en España con ese visado. BOE

  • Iniciales estando ya en España (sin visado): la eficacia empieza con la concesión/notificación (salvo que la propia norma pida un paso previo, p. ej. alta en Seguridad Social en algunos arraigos). Noticias Jurídicas

  • Arraigo social (art. 124.2): si exige contrato, la autorización empieza cuando se cumple la condición (alta en Seguridad Social) tras la concesión. Noticias Jurídicas

  • Renovaciones (no iniciales): presentar en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que haya resolución; y la renovación retrotrae efectos al día siguiente de la caducidad. Esto evita baches mientras se tramita. BOE

Conclusión LOEX: en iniciales no se cuenta “desde la solicitud”; se cuenta desde que la autorización es eficaz (concesión/entrada o cumplimiento de condición). En renovaciones, el tiempo sí computa porque la solicitud prorroga la autorización previa y la renovación retrotrae efectos. BOE


2) Familiar de ciudadano de la Unión (TFC – régimen comunitario)

Aquí la ley da un trato especial: la resolución favorable tiene efectos retroactivos y la residencia se entiende vigente desde la fecha de entrada en España como familiar del ciudadano de la UE (si se cumplen requisitos y se solicita en plazo). No depende de la fecha de concesión ni de tarjeta. Noticias Jurídicas


3) Familiar de español (supuestos análogos al antiguo “arraigo familiar”)

Son autorizaciones del régimen general (LOEX), no del comunitario. Por eso, se aplica la lógica del punto 1:

  • En España: desde la concesión (salvo que la norma imponga condición).

  • Con visado desde fuera: desde la entrada. BOE


4) Estancia por estudios

No computa para nacionalidad por residencia porque no es residencia legal; el art. 22 del Código Civil exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Noticias Jurídicas


5) ¿Y qué hace Justicia al valorar tu expediente?

Justicia aplica el art. 22 CC (residencia legal, continuada e inmediatamente anterior) y comprueba las fechas que constan en la Administración. Si en Extranjería se “grabó” un inicio tardío, ese hueco te puede costar una denegación aunque presentaras en plazo. La solución es pedir la rectificación a la Oficina de Extranjería que resolvió (no a Justicia), para enlazar la fecha de efectos y evitar baches antes de presentar nacionalidad. BOE


Resumen operativo por tipo de residencia

Arraigo social / modificaciones / iniciales LOEX

  • Cuenta desde: concesión (o entrada con visado) / cumplimiento de condición.

  • Excepción útil: en renovaciones sí computa todo el tramo porque hay prórroga automática y retroacción al día siguiente de la caducidad. BOE

Familiar de comunitario (TFC – RD 240/2007)

  • Cuenta desde: fecha de entrada en España como familiar (efectos retroactivos por ley, con solicitud en plazo). Noticias Jurídicas

Familiar de español (análogo al “arraigo familiar”)

  • Cuenta desde: concesión si ya está en España; o entrada si vino con visado. BOE

Estancia por estudios


Matrimonio con español/a: el “año” y desde cuándo se cuenta

El art. 22.2.d CC permite pedir nacionalidad con 1 año de residencia si a la fecha de solicitud llevas un año casada/o con español y sin separación. Ese año de residencia se computa con las reglas anteriores (no “desde la solicitud” de la tarjeta, salvo el régimen comunitario por su efecto retroactivo a la entrada). Noticias Jurídicas+1

Amplío esto en un artículo aparte (caso matrimonio): “Nacionalidad por matrimonio: ¿el año cuenta desde solicitud, concesión o entrada?”


Si detectas un “bache”, ¿dónde se arregla?

El escrito de corrección se presenta ante la Oficina de Extranjería que dictó la resolución. Es quien anota la validez y quien puede rectificar para que no pierdas meses al pedir nacionalidad. (Esto lo hacemos antes de presentar la nacionalidad para evitar denegaciones innecesarias.)


Base legal esencial

  • Código Civil, art. 22 (residencia legal, continuada e inmediatamente anterior; y el supuesto de 1 año por matrimonio). Noticias Jurídicas

  • RD 557/2011 (Reglamento LOEX):

    • Art. 49: inicial con visado → vigencia desde entrada. BOE

    • Arts. 51/61/71/72: prórroga por presentar renovación y retroacción de efectos al día siguiente de la caducidad. BOE+1

    • Título V, art. 124.2 (arraigo social): eficacia condicionada (p. ej., alta en Seguridad Social); la vigencia empieza al cumplir la condición. Noticias Jurídicas

  • RD 240/2007, art. 8.4 (familiares de ciudadano UE): efectos retroactivos → residencia desde la fecha de entrada. Noticias Jurídicas

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