
Extranjería • Arraigos • SEM 1/2025 • DGGM 4/2025
¿Desde cuándo empieza a contar el tiempo para el Arraigo si desistí del asilo? La clave es la fecha de registro del desistimiento
Traducción práctica: lo que cuenta es el día del registro de tu desistimiento, no cuando más tarde te notifiquen el archivo o el decreto judicial. Aun así, aporta ambos documentos si los tienes.
Este criterio se integra con lo ya explicado en nuestra guía sobre la Instrucción SEM 1/2025: la condición de solicitante nace desde la manifestación de voluntad, y durante ese periodo el tiempo no computa; al desistir, deja de ser solicitante y el cómputo comienza o se reanuda.¿Qué documento acredita la fecha de registro?
- Administrativo (reposición/alzada): justificante/acuse de registro (telemático con CSV o sellado en ventanilla).
- Judicial (contencioso): resguardo de presentación (p. ej. LexNET/Decanato). El decreto de archivo puede llegar después; tu fecha de registro es la que fija el reinicio del cómputo.
- Consejo: adjunta ambos si dispones del archivo/decreto.
Otros efectos prácticos (en línea con lo ya explicado)
- Estancia por estudios, PAC, nómadas, prácticas, intraempresarial: al desistir, puedes recuperar la estancia (p. ej., turista) desde esa fecha y valorar plazos de solicitud. Ver análisis: reanudación del cómputo.
- El “19 de marzo” no es muro final: existen soluciones (p. ej., desistir del recurso) si tu resolución llega después. Ver: fecha límite u oportunidad.
Checklist de aportes
- Empadronamientos, billetes y constancias que acrediten tiempo previo.
- Documento de manifestación de voluntad o registro ADEXTRA (si consta).
- Acuse/justificante de registro del desistimiento (administrativo o judicial) y, en su caso, decreto/archivo.
- Si alegas Transitoria 5ª: prueba de denegación/desestimación firme.
Documento oficial y verificación
Consulta el Criterio de Gestión 4/2025 completo: Acceso al documento (Adobe Acrobat). CSV: GEN-dab8-d338-28eb-9e85-071d-7c98-046a-d0e8 (verificación en run.gob.es/hsblF8yLcR).
Extranjería • Arraigos • SEM 1/2025 • DGGM 4/2025
¿Desde cuándo empieza a contar el tiempo para el Arraigo si desistí del asilo? La clave es la fecha de registro del desistimiento
Traducción práctica: lo que cuenta es el día del registro de tu desistimiento, no cuando más tarde te notifiquen el archivo o el decreto judicial. Aun así, aporta ambos documentos si los tienes.
Este criterio se integra con lo ya explicado en nuestra guía sobre la Instrucción SEM 1/2025: la condición de solicitante nace desde la manifestación de voluntad, y durante ese periodo el tiempo no computa; al desistir, deja de ser solicitante y el cómputo comienza o se reanuda.¿Qué documento acredita la fecha de registro?
- Administrativo (reposición/alzada): justificante/acuse de registro (telemático con CSV o sellado en ventanilla).
- Judicial (contencioso): resguardo de presentación (p. ej. LexNET/Decanato). El decreto de archivo puede llegar después; tu fecha de registro es la que fija el reinicio del cómputo.
- Consejo: adjunta ambos si dispones del archivo/decreto.
Otros efectos prácticos (en línea con lo ya explicado)
- Estancia por estudios, PAC, nómadas, prácticas, intraempresarial: al desistir, puedes recuperar la estancia (p. ej., turista) desde esa fecha y valorar plazos de solicitud. Ver análisis: reanudación del cómputo.
- El “19 de marzo” no es muro final: existen soluciones (p. ej., desistir del recurso) si tu resolución llega después. Ver: fecha límite u oportunidad.
Checklist de aportes
- Empadronamientos, billetes y constancias que acrediten tiempo previo.
- Documento de manifestación de voluntad o registro ADEXTRA (si consta).
- Acuse/justificante de registro del desistimiento (administrativo o judicial) y, en su caso, decreto/archivo.
- Si alegas Transitoria 5ª: prueba de denegación/desestimación firme.

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