DGGM 2/2025: Cambios de contrato o persona empleadora en el Arraigo Sociolaboral (RLOEX)

DGGM 2/2025: Cambios de contrato o persona empleadora en el Arraigo Sociolaboral (RLOEX)

Guía práctica para entender cuándo puedes cambiar de empleador, cuándo debes comunicarlo a Extranjería y en qué plazos, conforme al Reglamento aprobado por el RD 1155/2024 y el Criterio de Gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria.

Documento oficial: «Criterio de Gestión 2/2025 – RLOEX. Cambios de contrato o persona empleadora en las autorizaciones por razones de Arraigo Sociolaboral». Acceso íntegro y verificable más abajo.

DGGM 2/2025: Cambios de contrato o persona empleadora en el Arraigo Sociolaboral (RLOEX)

Guía práctica para entender cuándo puedes cambiar de empleador, cuándo debes comunicarlo a Extranjería y en qué plazos, conforme al Reglamento aprobado por el RD 1155/2024 y el Criterio de Gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria.

Documento oficial: «Criterio de Gestión 2/2025 – RLOEX. Cambios de contrato o persona empleadora en las autorizaciones por razones de Arraigo Sociolaboral». Acceso íntegro y verificable más abajo.

Lo esencial de esta DGGM

  • Tras 3 meses de vigencia de tu autorización, puedes cambiar de persona empleadora sin necesidad de comunicarlo a Extranjería.
  • Antes de esos 3 meses, o si aún no te han dado de alta, o te dieron alta y baja en el primer mes, sí debes comunicar el cambio y presentar el/los nuevo(s) contrato(s). Plazos: 1 o 2 meses según el supuesto.
  • Tus nuevos contratos deben cumplir el art. 127.b) del RLOEX: al menos SMI o lo del convenio y mínimo 20 h/semana en cómputo global.
  • Si tienes pluralidad de contratos y no alcanzas 20 h/semana, puedes aportar otros hasta llegar al mínimo.
  • Si presentaste recurso de reposición y te lo estiman, tienes 2 meses para comunicar el cambio; la vigencia no se interrumpe si te dan de alta en el mes siguiente a la comunicación.

¿Cuándo puedes cambiar de empleador sin comunicar a Extranjería?

Cuando hayan transcurrido 3 meses de vigencia de tu autorización de residencia por arraigo sociolaboral, el cambio de persona empleadora es libre y no requiere comunicación a la Oficina de Extranjería.

¿Cuándo sí debes comunicarlo? Supuestos “sobrevenidos”

  • Solicitud en trámite (aún sin resolución) y surgen impedimentos para iniciar/continuar la actividad.
  • Autorización concedida pero sin afiliación y alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación.
  • Se produjo alta y baja en Seguridad Social dentro del primer mes desde la notificación.
  • Durante la vigencia pero antes de cumplir los 3 meses.
Plazo para comunicar y aportar el/los nuevo(s) contrato(s): por norma general, 2 meses desde que conoces la causa que motiva el cambio; en el caso de “alta no realizada” tras la concesión, el plazo es 1 mes después del mes previsto para el alta.

Requisitos del/los nuevo(s) contrato(s)

  • SMI o salario de convenio vigente, proporcional a la jornada.
  • Mínimo 20 horas semanales en cómputo global (puede ser pluralidad de contratos).
  • En autorizaciones antiguas de arraigo social (Reglamento 557/2011), se aplican reglas análogas, ajustadas al art. 124.2.b) del reglamento anterior.

¿Cómo se comunica? Plataforma y forma

La comunicación del cambio (tras concesión o estimación de reposición) se hará conforme a las reglas generales del RLOEX. La plataforma Mercurio habilitará medios para aportar estos cambios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo encadenar varios contratos parciales para llegar a 20 h/semana?
Sí. Si con varios contratos llegas al mínimo semanal, es válido. Si no alcanzas las 20 h, puedes aportar otros contratos hasta alcanzar el umbral.
Me estimaron un recurso de reposición, ¿se interrumpe mi tarjeta?
No. La vigencia no se interrumpe siempre que te den de alta en el mes siguiente a la comunicación del cambio. Tienes 2 meses para comunicar.
¿Y si ya pasaron los 3 meses de vigencia?
Pasados 3 meses de vigencia, el cambio de empleador no exige comunicación a Extranjería.

También puedes verificar la integridad en la sede electrónica (CSV) indicada en el propio documento.


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