Nuevo Arraigo Familiar (según el Real Decreto 1155/2024)
- Se limita exclusivamente a los progenitores de menores de edad con nacionalidad española o ciudadanos comunitarios.
- La autorización de residencia para progenitores de menores españoles o comunitarios ahora está regulada en el capítulo VI del título IV del Reglamento de Extranjería.
- Ya no se incluye a otros familiares de ciudadanos españoles (como cónyuges o parejas de hecho), quienes ahora tienen su propio estatuto regulado fuera del arraigo familiar.
- Objetivo de la reforma: delimitar con mayor claridad los supuestos que califican como arraigo familiar y centrarlo en la protección del menor español o comunitario.
Arraigo Familiar Anterior
- Incluía tanto a los progenitores de menores españoles o comunitarios como a otros familiares con vínculos relevantes con ciudadanos españoles (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes).
- La figura era más amplia y permitía la regularización de un mayor número de personas en situación irregular.
- Se consideraba una situación excepcional, pero no un derecho pleno como el de los familiares comunitarios.
Resumen de las principales diferencias
- El nuevo arraigo familiar se restringe exclusivamente a progenitores de menores españoles o ciudadanos comunitarios.
- Los otros vínculos familiares (cónyuges, parejas, ascendientes y descendientes) han sido excluidos de esta figura y ahora están regulados bajo un régimen específico.
- Finalidad de la reforma: simplificar los criterios y asegurar la protección de menores españoles y comunitarios.
Otras Modalidades del Nuevo Arraigo Familiar
1. Arraigo Familiar por ser Hijo/a de un Padre o Madre Originariamente Español
- Se mantiene la posibilidad de obtener el arraigo familiar para aquellos extranjeros que sean hijos/as de un padre o madre español de origen.
- Requisitos principales:
- Acreditar la filiación con un progenitor español de origen.
- Presentar un certificado literal de nacimiento del progenitor español.
- No se exige un tiempo mínimo de residencia en España.
2. Arraigo Familiar para Cuidadores de Personas con Discapacidad Española
- Se ha incluido una nueva regulación que permite el arraigo familiar a extranjeros que sean cuidadores principales de una persona con discapacidad reconocida y nacionalidad española.
- Requisitos principales:
- Existencia de un vínculo familiar o de afinidad con la persona con discapacidad.
- Haber convivido con la persona discapacitada durante al menos 1 año (demostrable con empadronamiento conjunto).
- Presentar informes médicos y certificados de discapacidad que acrediten la necesidad de asistencia.
- Demostrar medios económicos suficientes o que el extranjero contribuye significativamente al sustento de la persona discapacitada.
- Duración del permiso:
- Inicialmente, se otorga por 1 año, con posibilidad de renovación si persiste la relación de apoyo y el vínculo familiar.
Conclusiones y Recomendaciones
El nuevo arraigo familiar introduce mayores restricciones en los beneficiarios de esta figura legal, dejando fuera a muchos familiares que antes podían acogerse a esta modalidad. Sin embargo, mantiene la protección para progenitores de menores españoles o comunitarios y amplía las opciones para aquellos que sean hijos de españoles de origen o cuidadores de personas con discapacidad.
Si tienes dudas sobre si puedes acogerte a alguna de estas modalidades, te recomendamos asesorarte con un abogado especializado para analizar tu situación y encontrar la mejor solución para regularizar tu estatus en España.
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