Diferencias, modificación y prórroga del arraigo para la formación y el arraigo socioformativo: qué permite el nuevo Reglamento tras finalizar los estudios

Diferencias, modificación y prórroga del arraigo para la formación y el arraigo socioformativo: qué permite el nuevo Reglamento tras finalizar los estudios

Diferencias, modificación y prórroga del arraigo para la formación y el arraigo socioformativo: qué permite el nuevo Reglamento tras finalizar los estudios

Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería aprobado por RD 1155/2024, las personas que ya tenían concedido un arraigo para la formación conforme al anterior reglamento (RD 557/2011) pueden acogerse a nuevos caminos legales para modificar o prorrogar su autorización.

La Instrucción SEM 1/2025 aclara estas opciones para quienes ya estaban dentro del sistema anterior y ahora desean continuar su itinerario de regularización bajo el nuevo marco legal.

¿Quién puede modificar su arraigo para la formación a residencia y trabajo?

Diferencia entre el «arraigo para la formación» y el «arraigo socioformativo»

Es importante distinguir estas dos figuras:

  • El arraigo para la formación fue regulado por el RD 557/2011 y es el que solicitaban las personas antes del 20 de mayo de 2025. No incluía permiso de trabajo directo y su modificación posterior dependía de haber finalizado la formación.
  • El arraigo socioformativo, regulado por el RD 1155/2024, es la nueva figura vigente desde el 20 de mayo de 2025. Este sí permite trabajar desde la concesión, pero impone más requisitos.

“Las personas extranjeras titulares de una autorización temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación vigente en la fecha de entrada en vigor del R.D. 1155/2024 […] podrán solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 7)

Requisitos:

  • Haber finalizado con éxito la formación por la que se concedió el arraigo.

Durante la jornada del 13 de mayo de 2025, se aclaró que no se exigirá necesariamente que el contrato de trabajo esté relacionado con la formación realizada en el caso del arraigo socioformativo. Esto elimina una de las barreras más comunes que enfrentaban muchas personas extranjeras, permitiendo que puedan acceder al mercado laboral en ocupaciones distintas a las estudiadas.

  • Aportar contrato de trabajo conforme al artículo 191 del nuevo Reglamento.
  • Cumplir con los requisitos laborales y administrativos exigidos.

Esta vía es especialmente relevante para personas que ya obtuvieron su autorización antes del 20 de mayo de 2025 y que ahora desean acceder a un permiso de trabajo.

¿Se puede prorrogar el arraigo para la formación?

Sí. La Instrucción SEM 1/2025 permite la prórroga en dos escenarios:

  1. Si la persona ha finalizado sus estudios y se encuentra en búsqueda activa de empleo.
  2. Si el ciclo formativo aún no ha concluido, especialmente cuando se trata de formaciones largas que no encajan completamente en el nuevo catálogo del arraigo socioformativo.

“Excepcionalmente […] podrán prorrogar si han finalizado sus estudios y están en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.”
“Podrán prorrogar […] a efectos de finalizar su formación.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 7–8)

¿Qué documentación es necesaria para modificar?

  • Resolución de concesión del arraigo para la formación vigente.
  • Acreditación de que se ha finalizado la formación.
  • Contrato de trabajo o precontrato ajustado a la normativa.
  • Documentación laboral del empleador.

¿Y para la prórroga?

  • Justificante de matrícula o asistencia si continúa la formación.
  • Certificado de inscripción como demandante de empleo.
  • Justificación de que no se han incumplido los términos de la primera autorización.

Claves para elegir entre prórroga o modificación

  • Si ya tienes un contrato: modificación.
  • Si estás en búsqueda activa o aún estudiando: prórroga.

Ambas vías deben tramitarse dentro del plazo legal de vigencia de la autorización inicial, por lo que conviene anticiparse y preparar la solicitud con antelación.

El nuevo Reglamento permite aprovechar lo ya recorrido con el arraigo para la formación, ofreciendo salidas legales que consolidan la residencia y el acceso al mercado laboral. En Máchelin Díaz Extranjería te ayudamos a preparar la documentación, elegir el mejor momento y presentar la solicitud sin errores.

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