Directiva (UE) 2025/1788: votar y presentarte a las elecciones europeas desde tu país de residencia
Resumen ejecutivo: el Consejo de la UE ha aprobado la Directiva (UE) 2025/1788 (versión refundida), que actualiza y aclara cómo pueden votar y presentarse como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo los ciudadanos de la Unión que residen en otro Estado miembro distinto al de su nacionalidad. Entre otras cosas, estandariza las declaraciones que hay que presentar, refuerza el intercambio de información entre Estados para evitar el voto o la candidatura múltiple y exige información accesible y en más de un idioma. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Última actualización: 9 de septiembre de 2025 (Madrid).
¿Qué cambia con esta Directiva?
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- Mismo derecho, mismas condiciones: si eres ciudadano/a de la UE y vives en otro Estado miembro, puedes votar y ser candidato en tu país de residencia en las mismas condiciones que los nacionales de ese país. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
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- Declaración formal estandarizada para inscribirte en el censo o presentar candidatura (datos básicos, confirmación de no votar/candidatearte en otro país y, cuando proceda, nº de identificación/documento). :contentReference[oaicite:2]{index=2}
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- Prohibido votar dos veces o ser candidato en más de un Estado en la misma elección (medidas de cruce de datos entre países, con un calendario mínimo). :contentReference[oaicite:3]{index=3}
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- Información accesible: los Estados deben publicar información clara, accesible (también para personas con discapacidad) y, además de su lengua oficial, en otra lengua de la UE ampliamente comprendida. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
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- Medios de votación: si el país ofrece voto anticipado, por correo o electrónico/online, se debe permitir a los ciudadanos de la UE no nacionales usar esos mismos medios. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
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- Excepciones limitadas (porcentaje muy alto de residentes UE no nacionales) con requisitos de residencia adicionales, pero con salvaguardas. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
Fechas clave
| Hito | Fecha | Detalle |
|---|---|---|
| Entrada en vigor | 20 días tras su publicación en el DOUE | La Directiva se publicó el 8.9.2025. |
| Aplicación de varios artículos | 30.09.2027 | Aplican, entre otros, arts. 1–8, 9.1 y 9.3, 10.2 y 11.2. :contentReference[oaicite:7]{index=7} |
| Transposición nacional | 29.09.2027 | Los Estados deben incorporar a su Derecho interno artículos como 9.2 y 9.4, 10.1, 11.1/3/4, 12, 13.1–13.3, 14, 15 y 17.1. :contentReference[oaicite:8]{index=8} |
¿Qué tienes que hacer si eres ciudadano/a de la UE residente en España?
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- Decidir dónde votarás: en España (tu residencia) o en tu Estado de origen (no ambos).
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- Inscribirte en el censo electoral para las europeas en tu Estado de residencia. Según la Directiva, te podrán exigir: documento de identidad válido y una declaración formal con tus datos y la confirmación de que solo votarás en España. También pueden pedir (según la ley nacional) nº de identificación, datos de contacto y desde cuándo resides. :contentReference[oaicite:9]{index=9}
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- Si te vas a presentar como candidato/a, aportarás los mismos documentos que cualquier candidato nacional y la declaración formal de que no te presentas en otro país y que no estás privado del derecho de sufragio pasivo en tu Estado de origen. :contentReference[oaicite:10]{index=10}
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- Atento/a a los plazos: los países se intercambian datos hasta seis semanas antes del inicio del período electoral europeo para evitar duplicidades. :contentReference[oaicite:11]{index=11}
Preguntas frecuentes
¿Puedo votar por correo o online? Si España lo ofrece a sus nacionales para las europeas, debe permitirte usar el mismo medio como ciudadano/a de la UE residente. :contentReference[oaicite:12]{index=12} ¿Qué pasa si mi país de origen me inhabilitó para ser candidato/a? España comprobará ese dato con tu Estado de origen; si se confirma, no podrás ser candidato/a en España (o se impediría que ejerzas el mandato si ya hubieras sido elegido/a). :contentReference[oaicite:13]{index=13} ¿Hay excepciones por alta proporción de residentes comunitarios? Sí, de forma limitada: Estados con más del 20% de residentes UE no nacionales en edad de votar pueden fijar un mínimo de residencia (hasta 5 años para votar y 10 para ser candidato), con salvaguardas. :contentReference[oaicite:14]{index=14}Fuentes y referencias
Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo, de 24 de junio de 2025, sobre modalidades de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para ciudadanos de la UE residentes en otro Estado miembro (versión refundida). :contentReference[oaicite:15]{index=15}¿Necesitas ayuda personalizada con tu caso?
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