Se ha publicado en el Boletín Oficial número 195 la Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19, en la cual se establecen las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, e incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).
El objetivo de esta resolución es la adopción de las siguientes medidas:
− Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, descritas en el anexo I a esta resolución. Estas incluyen directrices de carácter obligatorio y recomendado; y
− La declaración de cumplimiento de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, según anexo II.
A continuación transcribimos un extracto del documento:
“Segundo. Ámbito.
Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.
Tercero. Efectos.
Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución deberá:
− Cumplir lo previsto en su anexo I desde la fecha en la que la resolución produzca efectos; y
− Remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la declaración de cumplimiento que se recoge en el anexo II.”
Asimismo, las Consideraciones Generales de esta resolución indican que:
“La finalidad de este documento es recoger las obligaciones, así como proporcionar orientación al gestor aeroportuario y operadores aéreos, así como a otras partes interesadas, sobre cómo facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros.
Tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC. […]”
También se establecen las normas de obligado cumplimiento de la siguiente manera:
- OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS
- En relación con el acceso a los edificios terminales;
- En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura;
- En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios;
- En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio en los aeropuertos;
- En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros agentes;
- En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento.
- OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES
- En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas a bordo;
- En relación con el tratamiento de los pasajeros;
- En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio a bordo;
- En relación con la coordinación y procedimientos.
Si deseas consultar el documento completo, puedes descargarlo acá:
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