El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente una Comunicación de la Comisión titulada “Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19″, la cual basada en el conocimiento de que los trabajadores transfronterizos y temporeros gozan de un amplio conjunto de derechos; que pueden variar dependiendo de si son o no ciudadanos de la Unión, igualmente pueden ser más vulnerables a sufrir condiciones de trabajo y de vida precarias, asimismo, la pandemia de COVID-19 ha hecho más visibles estas condiciones, por lo que se considero oportuno y necesario tomar medidas con carácter de urgencia en esta materia.
Compartimos un extracto del documento:
“I. INTRODUCCIÓN
(…) Las presentes Directrices complementan las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19, publicadas el 30 de marzo de 2020 (1), y responden a la petición del Parlamento Europeo en su Resolución del 19 de Junio de 2020 sobre la protección de los trabajadores transfronterizos y temporeros (2). Estas Directrices se refieren tanto a los trabajadores temporeros de la UE como a los que provienen de terceros países y, a menos que se especifique de otro modo, las medidas que figuran a continuación se refieren a ambos grupos.
II. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TEMPOREROS A TRABAJAR EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE
(…) se insta a los Estados miembros a reforzar las inspecciones sobre el terreno a este respecto, también con el apoyo de la Autoridad Laboral Europea (3) (ALE), y a hacer cumplir plenamente todas las normas aplicables.
— Igualdad de trato para los trabajadores de la UE
De acuerdo con la libre circulación de los trabajadores consagrada en el artículo 45 del TFUE y el principio de igualdad trato y no discriminación, los ciudadanos de la UE tienen derecho a buscar empleo, incluido el empleo de temporada, en otro Estado miembro, a recibir la misma asistencia por parte de las oficinas nacionales de empleo y a aceptar empleo en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro de acogida. Una vez empleados, están sujetos a las leyes y los acuerdos colectivos pertinentes del Estado miembro de acogida y deben ser tratados igual que los nacionales en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, incluidos la remuneración, el despido y la seguridad y la salud en el trabajo. Asimismo, tienen derecho a acceder a las mismas ventajas fiscales y sociales que los nacionales. En caso de quedar en paro involuntario, mantienen su condición de trabajador en el Estado miembro de acogida durante seis meses, siempre y cuando se inscriban en los servicios de empleo (4).
— Condiciones para la admisión de trabajadores temporeros de terceros países
— Trabajadores de temporada desplazados
— Trabajo no declarado
Se insta a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para combatir el trabajo no declarado de trabajadores temporeros y a hacer amplio uso de la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado.
III. CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
— Seguridad y salud el trabajo
— Transporte y alojamiento
IV. ASPECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
V. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
VI. ACCIONES ADICIONALES
Si deseas leer el documento completo, puedes hacerlo en el siguiente enlace:
Artículos Relacionados:
- Soy extranjero no europeo ¿Puedo emigrar a España de forma legal?
- Permiso de trabajo por dos años para los jóvenes ex tutelados incorporados al campo
- Instrucción sobre la expedición del documento de Residencia y Retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea
- El Gobierno aprueba medidas urgentes para favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario

Soy extranjero Uruguayo tengo mi pensión en Uruguay que cobro aquí estoy enfermo estuve tres meses en coma por causa del covi y quiero saber como puedo sacar mi residencia en España si me pudieran ayudar desde ya gracias