Disposiciones comunes del nuevo Reglamento de Extranjería: competencia, representación y cuenta ajena

Disposiciones comunes del nuevo Reglamento de Extranjería: competencia, representación y cuenta ajena

Disposiciones comunes del nuevo Reglamento de Extranjería: competencia, representación y cuenta ajena

Ponencia técnica – Abril 2025


1. Régimen competencial, lugares y formas de presentación

Artículo 193 del NRLOEX

Regla general:

  • La competencia corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno (OEX) del lugar de residencia o previsto de residencia de la persona extranjera.

Excepciones relevantes:

  • Estancia por estudios de larga duración: la OEX competente es la del lugar donde se inicien los estudios o actividad, no la del domicilio habitual.

  • Residencia de familiar de español: puede presentarse en Oficina Consular o en OEX, dependiendo de la localización del familiar.

  • Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo desde el país de origen: la OEX competente será la del lugar donde se encuentre el centro de trabajo (no necesariamente el domicilio social de la empresa).


Oficinas competentes en trabajo a distancia / teletrabajo

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

  • Si el trabajo es 100 % teletrabajo → OEX del lugar donde se realizará dicho teletrabajo

  • Si es mixto (presencial + remoto) → OEX donde esté ubicado el centro de trabajo


Presentación electrónica obligatoria

A través de la plataforma MERCURIO

Para los siguientes procedimientos:

  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

  • Trabajo para actividades de temporada

  • Gestión colectiva en origen

  • Prórrogas de estancia por estudios

  • Renovaciones de:

    • Residencia temporal no lucrativa

    • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

    • Residencia con excepción de trabajo

Fundamento legal: Art. 14.3 de la Ley 39/2015


Solicitudes que pueden presentarse en formato no electrónico

  • Residencia por circunstancias excepcionales (incluidos los arraigos y sus prórrogas)

  • Estancia de larga duración por estudios

  • Reagrupación familiar (iniciales y renovaciones)

  • Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena

  • Residencia de familiar de español (si el solicitante está en España)

  • Residencia de larga duración nacional o UE


2. Régimen de representación

  • Requiere apoderamiento notarial o apud acta electrónico

  • También válida la presentación por profesionales colegiados (graduados sociales, gestores, abogados) con convenio

  • Si el interesado no tiene medios electrónicos, se puede presentar a través de funcionario público, dejando constancia del consentimiento

  • También pueden actuar sujetos del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería


3. Novedades en cuenta ajena

Artículo 72:

“Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la persona extranjera mayor de 16 años autorizada a residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.”

Duración (art. 73.4):

  • Igual a la duración de la actividad a desarrollar, con un máximo de 1 año

  • Limitación a un ámbito geográfico autonómico y una ocupación determinada

Autorización simultánea para actividad por cuenta propia (art. 73.5):

  • Siempre que la actividad principal sea por cuenta ajena

  • Si esta cesa por causas ajenas al trabajador, debe comunicarse en 3 días


4. Situación Nacional de Empleo (SNE) y restricciones

Tres escenarios:

  1. Exento de SNE (art. 40 LOEX y 74.2 RLOEX):

    • No se impone ninguna restricción geográfica ni sectorial

  2. Puesto incluido en el Catálogo de Profesiones de Difícil Cobertura (CPDC):

    • El ámbito geográfico será autonómico

    • Solo se permite el ejercicio de la profesión incluida

  3. Oferta gestionada ante el Servicio Público de Empleo (SPE):

    • La autorización estará limitada al ámbito autonómico y a la ocupación concreta sondeada


Cambio de empleador (art. 79 NRLOEX)

Artículo 79.1:

Se permite el cambio de empleador en la misma ocupación tras 3 meses de alta en Seguridad Social con el primer empleador.
No requiere trámite administrativo.

Aplicación limitada a casos con autorización restringida a una ocupación.


Directiva (UE) 2024/1233 – Permiso único

Artículo 11:

  • Los Estados miembros pueden:
    b) exigir comprobación de mercado laboral para cambio de empleador
    c) exigir un período mínimo de trabajo con el primer empleador


Art. 79.2 y 79.3 – Supuestos especiales

  • 79.2: Empleador incumple gravemente (art. 50 ET)

  • 79.3: Circunstancias sobrevenidas que impiden iniciar/desarrollar la actividad laboral

    • No requiere 3 meses de alta

    • Se permite solicitud inmediata de cambio de empleador


Art. 192.1 – Modificación de la autorización

Durante el primer año, a solicitud del titular, se puede modificar ocupación, sector o ámbito territorial
Se tendrá en cuenta la SNE
Plazo de resolución: 1 mes
Silencio positivo

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