Disposiciones comunes del nuevo Reglamento de Extranjería: competencia, representación y cuenta ajena
Ponencia técnica – Abril 2025
1. Régimen competencial, lugares y formas de presentación
Artículo 193 del NRLOEX
Regla general:
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La competencia corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno (OEX) del lugar de residencia o previsto de residencia de la persona extranjera.
Excepciones relevantes:
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Estancia por estudios de larga duración: la OEX competente es la del lugar donde se inicien los estudios o actividad, no la del domicilio habitual.
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Residencia de familiar de español: puede presentarse en Oficina Consular o en OEX, dependiendo de la localización del familiar.
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Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo desde el país de origen: la OEX competente será la del lugar donde se encuentre el centro de trabajo (no necesariamente el domicilio social de la empresa).
Oficinas competentes en trabajo a distancia / teletrabajo
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
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Si el trabajo es 100 % teletrabajo → OEX del lugar donde se realizará dicho teletrabajo
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Si es mixto (presencial + remoto) → OEX donde esté ubicado el centro de trabajo
Presentación electrónica obligatoria
A través de la plataforma MERCURIO
Para los siguientes procedimientos:
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Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
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Trabajo para actividades de temporada
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Gestión colectiva en origen
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Prórrogas de estancia por estudios
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Renovaciones de:
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Residencia temporal no lucrativa
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Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
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Residencia con excepción de trabajo
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Fundamento legal: Art. 14.3 de la Ley 39/2015
Solicitudes que pueden presentarse en formato no electrónico
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Residencia por circunstancias excepcionales (incluidos los arraigos y sus prórrogas)
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Estancia de larga duración por estudios
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Reagrupación familiar (iniciales y renovaciones)
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Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena
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Residencia de familiar de español (si el solicitante está en España)
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Residencia de larga duración nacional o UE
2. Régimen de representación
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Requiere apoderamiento notarial o apud acta electrónico
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También válida la presentación por profesionales colegiados (graduados sociales, gestores, abogados) con convenio
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Si el interesado no tiene medios electrónicos, se puede presentar a través de funcionario público, dejando constancia del consentimiento
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También pueden actuar sujetos del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería
3. Novedades en cuenta ajena
Artículo 72:
“Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la persona extranjera mayor de 16 años autorizada a residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.”
Duración (art. 73.4):
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Igual a la duración de la actividad a desarrollar, con un máximo de 1 año
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Limitación a un ámbito geográfico autonómico y una ocupación determinada
Autorización simultánea para actividad por cuenta propia (art. 73.5):
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Siempre que la actividad principal sea por cuenta ajena
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Si esta cesa por causas ajenas al trabajador, debe comunicarse en 3 días
4. Situación Nacional de Empleo (SNE) y restricciones
Tres escenarios:
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Exento de SNE (art. 40 LOEX y 74.2 RLOEX):
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No se impone ninguna restricción geográfica ni sectorial
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Puesto incluido en el Catálogo de Profesiones de Difícil Cobertura (CPDC):
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El ámbito geográfico será autonómico
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Solo se permite el ejercicio de la profesión incluida
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Oferta gestionada ante el Servicio Público de Empleo (SPE):
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La autorización estará limitada al ámbito autonómico y a la ocupación concreta sondeada
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Cambio de empleador (art. 79 NRLOEX)
Artículo 79.1:
Se permite el cambio de empleador en la misma ocupación tras 3 meses de alta en Seguridad Social con el primer empleador.
No requiere trámite administrativo.
Aplicación limitada a casos con autorización restringida a una ocupación.
Directiva (UE) 2024/1233 – Permiso único
Artículo 11:
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Los Estados miembros pueden:
b) exigir comprobación de mercado laboral para cambio de empleador
c) exigir un período mínimo de trabajo con el primer empleador
Art. 79.2 y 79.3 – Supuestos especiales
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79.2: Empleador incumple gravemente (art. 50 ET)
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79.3: Circunstancias sobrevenidas que impiden iniciar/desarrollar la actividad laboral
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No requiere 3 meses de alta
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Se permite solicitud inmediata de cambio de empleador
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Art. 192.1 – Modificación de la autorización
Durante el primer año, a solicitud del titular, se puede modificar ocupación, sector o ámbito territorial
Se tendrá en cuenta la SNE
Plazo de resolución: 1 mes
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