Dos “Criterio 4/2025”, un solo cómputo: adiós al mito del 19 de marzo

Dos “Criterio 4/2025”, un solo cómputo: adiós al mito del 19 de marzo

Actualizado: 15/09/2025 · RLOEx (RD 1155/2024) en vigor desde 20/05/2025

 
Hay dos PDFs llamados “Criterios de Gestión 4/2025”. La versión válida es la que verifica por CSV y trae firma más reciente. Ese texto aclara dos cosas clave: (1) si desistes de un recurso, quedas en irregular desde el registro del desistimiento; (2) si desistes de la propia solicitud de asilo, esa fecha vale solo para el art. 126 (arraigos), no para la Transitoria Quinta (la de los 6 meses). Resultado: el “19 de marzo” fue un mito y el “show” se acaba con el CSV.
 

Mito vs. Realidad: el “19 de marzo de 2025”

  • Mito: “Si tu denegación no era anterior al 19/03, te quedabas fuera.”
  • Realidad: Lo que decide hoy el cómputo es cómo y cuándo dejaste de ser solicitante:
    • Sin recurso → desde la resolución desfavorable no recurrida.
    • Con recurso → desde la resolución firme o el registro del desistimiento del recurso.
    • Desististe de la propia solicitud de asilo → cuenta para art. 126, no para la Transitoria Quinta.

Truco anti-bulo: verifica el PDF por CSV y mira la fecha/hora de firma. Esa es la versión aplicable.

¿6 meses o 2 años? (y cuándo)

  • Regla general art. 126.b RLOEx: 2 años de permanencia continuada; el tiempo como solicitante no computa hasta resolución firme.
  • Transitoria Quinta (excepción 6 meses): solo para quienes a 20/05/2025 ya estaban en irregular por denegación/desestimación firme de asilo.
  • Desistimiento de la solicitud de asilo: no entra en la Transitoria (no sirve para esa “vía de 6 meses”). Sí reanuda el cómputo para el art. 126 desde el registro del desistimiento.
 

Qué hacer según tu caso (guárdalo y compártelo)

  • No recurriste la denegación → tu irregularidad empieza desde la resolución (o su notificación). Reúne pruebas y mira si encajas en 2 años o, si eras irregular firme a 20/05/2025, en la vía de 6 meses.
  • Recurriste → cuenta desde la resolución firme del recurso o desde el registro del desistimiento (justificante/acuse con sello o CSV).
  • Desististe de la solicitud → reanuda el cómputo para art. 126 el día del registro. No activa Transitoria Quinta.
 

Comparador rápido de documentos

Checklist de pruebas

  • Resolución y/o notificación (si no recurriste).
  • Resolución firme del recurso o acuse de registro del desistimiento (administrativo o judicial).
  • Para Transitoria Quinta: prueba de denegación/desestimación firme vigente a 20/05/2025.
 
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