El año que decide tu modificación: cómputo, retroacción y ventanas (art. 191 y 132 RLOEX)
Criterio editorial 2025: Las modificaciones desde arraigo se tramitan sin visado. En la práctica, sin SNE, salvo cuando la propia norma te encuadra en una inicial (si presentas antes de 12 meses y vas a ajena) o cuando se pretende modificar el alcance de una inicial en su primer año (art. 192).1) ¿Desde cuándo se cuenta el “año”?
Para acceder a la vía de 4 años (art. 80/86), debes acreditar 12 meses de residencia a la fecha de presentación. El cómputo parte del inicio de tu residencia temporal (resolución/TIE de arraigo). En práctica probatoria, utiliza:- Resolución de concesión (fecha de efectos si consta).
- TIE (fecha y periodo de vigencia).
- Empadronamiento y vida laboral como soportes complementarios.
2) Elige bien la fecha: ¿antes o después del año?
A) Presentar antes de cumplir 12 meses
- Te encuadran como inicial:
- Cuenta ajena → art. 74 (duración 1 año).
- Cuenta propia → art. 84 (duración 1 año).
- Sin visado (sigues en art. 191), pero en la práctica la Oficina puede pedir elementos de la inicial.
B) Presentar al cumplir o después de 12 meses
- Vía de 4 años:
- Cuenta ajena → art. 80 (renovación, sin SNE).
- Cuenta propia → art. 86 (renovación, sin SNE).
- Efectos: si tu tarjeta estaba caducada, la nueva puede retrotraer al día siguiente de la caducidad; si estaba vigente, cuenta desde la concesión.
3) ¿Qué pasa si se me caduca? Retroacción y coberturas
- Retroacción (191.3/191.4): si la anterior estaba caducada, la nueva puede computar desde el día siguiente a la caducidad (o desde el alta en SS cuando el 191.4 lo condiciona).
- Prórroga (art. 132): ventana de 2 meses antes y 3 meses después. Presentar en plazo prorroga la vigencia hasta la resolución — ideal para cubrirte si aún no llegas a los 12 meses o si esperas documentación clave.
4) ¿Y la SNE? (visión práctica y mía 2025)
- Modificaciones desde arraigo → sin visado (art. 191) y, en la práctica, sin SNE.
- Excepciones:
- Si presentas antes de 12 meses y te encuadran como inicial de ajena (art. 74), la Oficina puede valorar SNE.
- Si modificas el alcance de una inicial en su primer año (art. 192), puede valorarse SNE. No es una modificación “desde arraigo”.
- Si tu autorización previa no habilitaba trabajar y vas por 191.4 → se tramita sin SNE (exclusión del 74.1.a), eficacia condicionada al alta en 1 mes.
5) Escenarios
| Situación al presentar | Vía | Duración | Efectos | SNE |
|---|---|---|---|---|
| < 12 meses y destino ajena | Art. 74 (inicial por art. 191) | 1 año | Desde concesión | En práctica, preparar sin SNE; Oficina puede pedirla |
| < 12 meses y destino propia | Art. 84 (inicial por art. 191) | 1 año | Desde concesión | No procede SNE |
| ≥ 12 meses y autorización previa habilitaba | Art. 80/86 (renovación) | 4 años | Retroacción si caducada; si no, desde concesión | No |
| ≥ 12 meses y autorización previa no habilitaba | Art. 191.4 → 74 sin 74.1.a (+84 si CP) | 1 año | Condicionada al alta SS en 1 mes; retroacción/alta | No (excluye 74.1.a) |
6) Modelo para explicar tu situación
Solicitud (vía 80/86 — ≥ 12 meses)
“Al amparo del art. 191, interesamos la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena/propia, acreditando residencia igual o superior a 12 meses y que la autorización previa habilitaba para trabajar. Procede valorar los requisitos del art. 80/86 (duración 4 años), sin exigencia de SNE. Se aporta contrato/actividad y vida laboral.”Alegación de retroacción (caducidad previa)
“Solicitamos que, una vez concedida, la autorización retrotraiga sus efectos al día siguiente de la caducidad de la autorización anterior, conforme al art. 191.”191.4 (no habilitaba trabajar) — sin SNE y alta en 1 mes
“Se solicita modificación por art. 191.4: requisitos del art. 74 con exclusión del 74.1.a (sin SNE) y, en su caso, art. 84, quedando la eficacia condicionada al alta en SS en el plazo de un mes.”Máchelin Díaz Abogados Extranjería · Guía operativa 2025 · Modificaciones desde Arraigo (sin visado)
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