El año que decide tu modificación: cómputo, retroacción y ventanas (art. 191 y 132 RLOEX)

El año que decide tu modificación: cómputo, retroacción y ventanas (art. 191 y 132 RLOEX)

Criterio editorial 2025: Las modificaciones desde arraigo se tramitan sin visado. En la práctica, sin SNE, salvo cuando la propia norma te encuadra en una inicial (si presentas antes de 12 meses y vas a ajena) o cuando se pretende modificar el alcance de una inicial en su primer año (art. 192).

1) ¿Desde cuándo se cuenta el “año”?

Para acceder a la vía de 4 años (art. 80/86), debes acreditar 12 meses de residencia a la fecha de presentación. El cómputo parte del inicio de tu residencia temporal (resolución/TIE de arraigo). En práctica probatoria, utiliza:
  • Resolución de concesión (fecha de efectos si consta).
  • TIE (fecha y periodo de vigencia).
  • Empadronamiento y vida laboral como soportes complementarios.
Consejo: si tu aniversario cae un fin de semana/festivo, organiza el expediente para presentar el primer día hábil siguiente, manteniendo la vía de 4 años.

2) Elige bien la fecha: ¿antes o después del año?

A) Presentar antes de cumplir 12 meses

  • Te encuadran como inicial:
    • Cuenta ajena → art. 74 (duración 1 año).
    • Cuenta propia → art. 84 (duración 1 año).
  • Sin visado (sigues en art. 191), pero en la práctica la Oficina puede pedir elementos de la inicial.

B) Presentar al cumplir o después de 12 meses

  • Vía de 4 años:
    • Cuenta ajena → art. 80 (renovación, sin SNE).
    • Cuenta propia → art. 86 (renovación, sin SNE).
  • Efectos: si tu tarjeta estaba caducada, la nueva puede retrotraer al día siguiente de la caducidad; si estaba vigente, cuenta desde la concesión.
Regla de oro: si tu tarjeta de arraigo ya habilita trabajar y quieres 4 años, presenta después de cumplir 12 meses.

3) ¿Qué pasa si se me caduca? Retroacción y coberturas

  • Retroacción (191.3/191.4): si la anterior estaba caducada, la nueva puede computar desde el día siguiente a la caducidad (o desde el alta en SS cuando el 191.4 lo condiciona).
  • Prórroga (art. 132): ventana de 2 meses antes y 3 meses después. Presentar en plazo prorroga la vigencia hasta la resolución — ideal para cubrirte si aún no llegas a los 12 meses o si esperas documentación clave.
Estrategia combinada: si tu aniversario está muy cerca pero no llegas, presenta prórroga en su ventana para no quedar descubierto, y cuando cumplas 12 meses, presenta modificación por la vía de 4 años.

4) ¿Y la SNE? (visión práctica y mía 2025)

  • Modificaciones desde arraigosin visado (art. 191) y, en la práctica, sin SNE.
  • Excepciones:
    • Si presentas antes de 12 meses y te encuadran como inicial de ajena (art. 74), la Oficina puede valorar SNE.
    • Si modificas el alcance de una inicial en su primer año (art. 192), puede valorarse SNE. No es una modificación “desde arraigo”.
    • Si tu autorización previa no habilitaba trabajar y vas por 191.4 → se tramita sin SNE (exclusión del 74.1.a), eficacia condicionada al alta en 1 mes.
Mensaje operativo: construye el expediente como modificación sin SNE y lleva preparada la respuesta por si la Oficina encuadra el caso como inicial.

5) Escenarios

Situación al presentar Vía Duración Efectos SNE
< 12 meses y destino ajena Art. 74 (inicial por art. 191) 1 año Desde concesión En práctica, preparar sin SNE; Oficina puede pedirla
< 12 meses y destino propia Art. 84 (inicial por art. 191) 1 año Desde concesión No procede SNE
≥ 12 meses y autorización previa habilitaba Art. 80/86 (renovación) 4 años Retroacción si caducada; si no, desde concesión No
≥ 12 meses y autorización previa no habilitaba Art. 191.4 → 74 sin 74.1.a (+84 si CP) 1 año Condicionada al alta SS en 1 mes; retroacción/alta No (excluye 74.1.a)

6) Modelo para explicar tu situación

Solicitud (vía 80/86 — ≥ 12 meses)

“Al amparo del art. 191, interesamos la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena/propia, acreditando residencia igual o superior a 12 meses y que la autorización previa habilitaba para trabajar. Procede valorar los requisitos del art. 80/86 (duración 4 años), sin exigencia de SNE. Se aporta contrato/actividad y vida laboral.”

Alegación de retroacción (caducidad previa)

“Solicitamos que, una vez concedida, la autorización retrotraiga sus efectos al día siguiente de la caducidad de la autorización anterior, conforme al art. 191.”

191.4 (no habilitaba trabajar) — sin SNE y alta en 1 mes

“Se solicita modificación por art. 191.4: requisitos del art. 74 con exclusión del 74.1.a (sin SNE) y, en su caso, art. 84, quedando la eficacia condicionada al alta en SS en el plazo de un mes.”

Máchelin Díaz Abogados Extranjería · Guía operativa 2025 · Modificaciones desde Arraigo (sin visado)

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