El artículo 79 del Reglamento de Extranjería: ¿cuándo puede cambiar de empleador una persona extranjera?
Ponencia de Carlos Mora Almudí
III Congreso de Extranjería de Almería – Abril 2025
Artículo 79. Cambio de empleador
1. Transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año, se permitirá a la persona trabajadora el cambio de empleador en la misma ocupación.
¿Qué implica el límite de 3 meses?
Se entiende que deben haber transcurrido tres meses desde el alta en la Seguridad Social con el primer empleador.
Pregunta planteada:
¿Se aplica el artículo 79.1 para que un extranjero pueda cambiar de empleador cuando no se ha tenido en cuenta la SNE (Situación Nacional de Empleo) en su solicitud/autorización y por tanto no se ha restringido a una ocupación?
Respuesta:
No. El artículo 79.1 solo se aplica cuando la persona extranjera tiene una autorización limitada a una ocupación concreta. En ese caso:
-
Transcurridos 3 meses desde el alta con el primer empleador, puede cambiar de empleador dentro de la misma ocupación y dentro de la misma CCAA, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.
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Si el cambio implica otra ocupación o un ámbito territorial diferente (otra CCAA), debe tramitarse una modificación de la autorización conforme al artículo 192.1 del NRLOEx.
Artículo 192.1 NRLOEx – Modificación de autorización
Durante el primer año de vigencia de la autorización inicial:
“…el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, siempre a petición de su titular.”
-
Se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo (SNE).
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Plazo máximo de resolución: 1 mes.
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Silencio administrativo: positivo.
Ejemplos orientativos
🔹 Autorización sin limitación de ocupación
No aplica el art. 79.1. Puede cambiar de empleador sin restricciones ni trámite administrativo. Puede ser dado de alta con cualquier empleador en todo el territorio nacional.
🔹 Autorización con limitación de ocupación (por SNE)
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Transcurridos 3 meses, puede cambiar de empleador en la misma ocupación y dentro de la misma CCAA sin trámite.
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Si cambia de CCAA o de ocupación → necesita solicitar modificación por el art. 192.1 NRLOEx.
Cambios permitidos en cualquier momento (art. 79.2 y 79.3)
Apartado 2:
Cuando el empleador incumple gravemente el contrato y las faltas son subsumibles en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:
Modificaciones sustanciales sin respetar el art. 41 ET
Impago o retraso continuado de salarios
Incumplimientos graves de las obligaciones contractuales
Negativa injustificada a reincorporar al trabajador
Se requiere que haya existido alta en Seguridad Social con el primer empleador.
Apartado 3:
Cuando existen circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del empleador que impidan iniciar o desarrollar la actividad laboral.
→ En este supuesto, no se requiere alta previa.
Cambios de empleador según artículo 79: resumen
Supuesto | ¿Cuándo? | ¿Requiere trámite? | ¿Alta previa? | ¿Limitaciones? |
---|---|---|---|---|
Cambio en misma ocupación y misma CCAA (art. 79.1) | Tras 3 meses | No | Sí | Sí (ocupación y CCAA) |
Cambio a distinta ocupación/CCAA (art. 192.1) | En cualquier momento | Sí | – | SÍ (SNE) |
Empleador incumple (art. 79.2) | En cualquier momento | Sí | Sí | No |
Imposibilidad de iniciar relación laboral (art. 79.3) | En cualquier momento | Sí | No | No |
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