¿El Criterio DGGM 1/2025 cubre el caso inverso (OEX aprueba y el Consulado deniega el visado)?

¿El Criterio DGGM 1/2025 cubre el caso inverso (OEX aprueba y el Consulado deniega el visado)?

Respuesta corta: no exactamente. El Criterio DGGM 1/2025 formula expresamente solo este supuesto: cuando el Consulado ya expidió el visado y después Extranjería tramita la autorización de estancia de larga duración o de residencia, Extranjería no debe volver a valorar lo que el Consulado ya valoró (por ejemplo, vínculos familiares).

Actualizado el 22/09/2025.


Lo que dice el Criterio 1/2025

  • Si el Consulado ya concedió el visado, la Oficina de Extranjería no revalora documentos o requisitos ya examinados para otorgarlo.
  • Ejemplo que cita el propio criterio: acreditación de vínculos familiares (reagrupación y familiares de ciudadanos de la UE).
  • Finalidad: evitar la doble valoración y homogeneizar la práctica.

Lo que no dice ni hace

  • No regula el caso inverso (primero OEX, luego Consulado).
  • La DGGM no dirige a los Consulados (dependen del MAEC), por lo que el criterio no los vincula directamente.
  • El Consulado puede denegar por motivos propios de visado no valorados por OEX (identidad, falsedad documental, circunstancias sobrevenidas, orden público, etc.).
Idea central del criterio: cuando hay visado concedido, la autorización posterior no debe volver a valorar lo ya evaluado por el Consulado. DGGM, Criterio 1/2025

Caso inverso: aprueba OEX y el Consulado deniega el visado, ¿qué hacer?

En ese escenario, el criterio no ofrece cobertura directa. Recomendación práctica:
  • Recurso de reposición ante el propio Consulado (plazos habituales: 1 mes desde la notificación; revisa tu resolución para confirmar).
  • Recurso contencioso-administrativo si procede (plazo habitual: 2 meses; confirma en tu notificación y con tu abogada/o).
  • Invoca la doctrina de interdicción de la doble valoración que cita el Criterio 1/2025 y aporta la resolución favorable de OEX como prueba nuclear.
  • Refuta específicamente el motivo de denegación del Consulado (p. ej., si es nuevo o ajeno a lo que valoró OEX, explica por qué no puede “reapreciarse” lo ya resuelto).
Checklist de anexos para tu recurso
  • Resolución de OEX aprobatoria completa y notificación.
  • Denegación del visado con motivación íntegra.
  • Documentación idéntica/ya valorada por OEX y pruebas nuevas (si las hay) que desvirtúen el motivo consular.
  • Argumentario jurídico: referencia a la interdicción de la doble valoración y al propio Criterio 1/2025 como criterio interpretativo.

Preguntas frecuentes

¿El Criterio 1/2025 obliga al Consulado? No de forma directa. Es un criterio de gestión de DGGM para Extranjería. Aun así, puede citarse como criterio interpretativo en recursos. ¿Qué pasa si el motivo consular es “nuevo”? Si no fue objeto de la resolución de OEX, el Consulado puede denegar por ese motivo. Habrá que rebatirlo con prueba concreta y, si aplica, alegar la doble valoración cuando en realidad estén revisitando lo ya resuelto.
Enlaces útiles: Criterio DGGM 1/2025 (PDF) · Verificación CSV ministerial

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Verifica siempre los plazos y el órgano competente que figure en tu notificación.

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