Hace algunos días, el Ministerio de Justicia aceptó las recomendaciones del Defensor del Pueblo, asegurando que el proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia introducirá modificaciones del régimen de visitas y de la guarda y custodia de los menores en caso de condena del padre por violencia de género.
Es importante resaltar, que el Defensor considera que los menores de edad son víctimas constantes de la violencia de género que se ejerce sobre sus madres y por ello, a finales del 2019 recomendó que se modificaran las normas necesarias para asegurar la revisión del régimen de visitas siempre que exista una orden de protección en vigor respecto a la madre de los menores afectados, y la suspensión en todos los casos de condena por delitos de violencia de género.
Asimismo, las recomendaciones realizadas se enmarcaron en el seno de dos actuaciones de oficio que la Institución (Defensoría del Pueblo) abrió tras los asesinatos, a manos de sus padres durante el régimen de visitas, de dos hermanas en Castellón, en septiembre de 2018, y de un niño en la localidad murciana de Beniel, en julio de 2019.
Por todo esto y más, la Justicia ha asumido las recomendaciones y asegura que, la nueva normativa reforzará “el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, escuchados y tenidos en cuenta en contextos de violencia contra ellos”.
Para el Defensor del Pueblo, la aceptación de estas recomendaciones supone el reconocimiento de una de las principales reivindicaciones de las víctimas de violencia de género que han visto morir a sus hijos a manos de sus parejas o ex parejas, para que ningún otro niño o niña tenga que sufrir como víctima vicaria la violencia machista. De hecho, a juicio de la Institución, la incorporación de sus recomendaciones al proyecto de Ley contribuirá a reforzar los mecanismos con los que ya cuenta nuestro ordenamiento jurídico y redundarán en una mejor protección de los niños y niñas víctimas de la violencia machista.
No obstante, el Defensor recuerda que es imprescindible que los jueces y fiscales extremen el cuidado sobre el incremento del riesgo al que se somete a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género durante los procesos de divorcio. En este sentido, insiste en que es necesario que se apliquen las normas previstas en la legislación vigente para proteger a los niños y niñas una vez que se ha emitido la orden de protección para la madre, pronunciándose incluso de oficio, sobre la suspensión de la patria potestad, o de la tutela, curatela, guarda o acogimiento, o sobre la posibilidad de suspender o modificar el régimen de visitas, comunicaciones o estancia con los menores; adoptando cualquier disposición que sea necesaria para apartarles de un peligro o evitarles perjuicios.
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