El Tribunal Constitucional frena expulsiones por estancia irregular sin motivación: qué significa para tu caso
Si estás en España en situación irregular, hay una idea que puede marcar la diferencia en un expediente sancionador: la Administración no puede imponer una expulsión “por defecto” sin justificar por qué expulsa y no multa. Y si esa motivación no existe, los jueces no pueden “arreglarla” después inventando o añadiendo razones.
Esto es lo que acaba de recordar el Tribunal Constitucional en su Nota Informativa nº 107/2025, al estimar el amparo de un ciudadano extracomunitario expulsado por estancia irregular.
Qué pasó: expulsión por estancia irregular y “motivación” insuficiente
El caso nace por una infracción grave del art. 53.1.a) de la LOEx (estar irregular en España por no tener prórroga de estancia o autorización, o tenerla caducada más de 3 meses, entre otras situaciones). La Subdelegación del Gobierno en Barcelona impuso expulsión y prohibición de entrada 5 años.
El problema: la resolución administrativa justificó la expulsión solo por la aplicación directa del art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE (“Directiva de Retorno”), citando la interpretación de una sentencia del TJUE (Zaizoune, C-38/14).
Cuando el caso llega a los tribunales, las sentencias confirman la expulsión, pero lo hacen cambiando parcialmente la fundamentación: toman como agravantes ciertos antecedentes policiales y un antecedente penal que no estaban correctamente desarrollados como base jurídica en la resolución sancionadora.
Las 3 claves que deja el Tribunal Constitucional
- No se puede basar una expulsión en el “efecto directo inverso” de la Directiva de Retorno (el TC recuerda que el propio TJUE lo aclaró en la sentencia de 8/10/2020, asunto MO, C-568/19).
- Los tribunales no pueden “suplantar” a la Administración: si la Administración no motivó la expulsión con unos motivos concretos, el juez no puede confirmarla introduciendo otros motivos distintos.
- No valen “meros” antecedentes policiales (sin recorrido, sin resultado, sin consecuencias acreditadas) como agravantes para justificar la proporcionalidad de una expulsión.
Ojo: no solo “hechos nuevos”… también hechos que estaban, pero no se usaron
El Tribunal Constitucional matiza algo muy importante: la prohibición no se limita a que el juez añada “hechos nuevos” que no estaban en la resolución sancionadora; también alcanza a hechos que sí aparecían en los antecedentes, pero que la Administración no seleccionó como fundamento jurídico real de la expulsión.
Conclusión del TC: se vulneraron derechos del recurrente (tutela judicial efectiva y legalidad sancionadora), y se anula la expulsión y las resoluciones judiciales que la confirmaron.
Qué significa esto si te han iniciado un expediente de expulsión
Si estás en un procedimiento por estancia irregular, este criterio refuerza algo que en la práctica vemos constantemente: la expulsión no puede ser automática. La Administración debe justificar por qué elige expulsión (la sanción más grave) y no una multa, y debe hacerlo con una motivación real, individualizada y proporcional.
Y si esa motivación no existe o está “rellenada” con referencias genéricas, no vale que luego en el juzgado intenten completarla con antecedentes policiales difusos o datos que no fueron parte de la fundamentación sancionadora.
Señales típicas de un expediente que se puede pelear bien
- Resolución que copia y pega frases genéricas sin explicar por qué procede expulsión y no multa.
- Se apoya en antecedentes policiales sin resolución, sin archivo, sin condena, o sin detalle verificable.
- En vía judicial aparecen “nuevas razones” que no estaban en la motivación administrativa.
- Se menciona normativa UE como excusa principal sin aplicar criterios de proporcionalidad del caso concreto.
Importante: cada caso es distinto. Pero si te han notificado una propuesta de expulsión o una expulsión ya dictada, actuar a tiempo cambia el resultado.
Documento oficial (acceso)
Puedes acceder al documento aquí:
Nota Informativa nº 107/2025 del Tribunal Constitucional (PDF)
Frase clave objetivo
expulsión por estancia irregular falta de motivación
Meta description
El Tribunal Constitucional anula una expulsión por estancia irregular por falta de motivación y advierte que los jueces no pueden suplir a la Administración. Descubre cómo puede afectarte.
Agenda tu cita con nuestro equipo
Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo. Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso.
¿Cómo funciona?
Síguenos en nuestras redes sociales, más abajo están nuestras redes sociales: Instagram YouTube Facebook TikTok X LinkedIn
Regálanos 5 estrellas! ⭐⭐⭐⭐⭐ Dejar reseña
Suscríbete a nuestra Newsletter. https://www.machelindiaz.com/newsletter/
Al completar estos pasos, tendrás acceso exclusivo a nuestro calendario para reservar tu consulta gratuita personalizada.
¿Qué puedes esperar?
✨ Una atención personalizada para escuchar tus necesidades. ✨ Respuestas claras y directas a tus preguntas. ✨ Orientación experta en tu proceso migratorio.

Comentar