La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha informado desde su portal web que el Tribunal Supremo ha reconocido por medio de una sentencia, el derecho de los solicitantes de asilo de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de desplazarse libremente a la península. Aunque resulte insignificante para muchos, la realidad es que este derecho se estaba viendo coartado por prácticas no ajustadas al ordenamiento jurídico, empleadas por el Ministerio de Interior desde hace más de tres décadas.
Compartimos un extracto de la publicación de CEAR en su web:
“Desde CEAR celebramos una decisión que va a impactar positivamente en la vida de miles de personas que, en muchas ocasiones, quedaban atrapadas durante meses e incluso años en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, viéndose privados de muchos derechos que les corresponden por su condición de solicitantes de asilo”, ha señalado Estrella Galán, directora general de CEAR.
Esta sentencia reconoce, por fin, un derecho fundamental para las personas que solicitan asilo en España, como es el de la libertad de movimiento.
CEAR ha mostrado hoy su profunda satisfacción ante la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de un solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta a la libre circulación por todo el territorio nacional.
Tras casi 30 años de reivindicación a las autoridades españolas sobre la ilegalidad de retener a los solicitante de asilo en ambas ciudades autónomas y numerosas sentencias a favor, el Tribuna Supremo ha reconocido hoy el derecho de un solicitante de asilo a ser trasladado a la península.
Lo ha hecho tras la sentencia estimatoria obtenida por CEAR ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue objeto de Recurso de Casación por la abogacía del Estado, donde confirma “no ajustada al ordenamiento jurídico” la práctica mantenida por el Ministerio del Interior.”
Asimismo, destacamos el siguiente párrafo de la sentencia:
“Por todo ello y en respuesta a la cuestión planteada en este recurso de casación ha de entenderse que: el solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o en otro caso, Melilla), admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España (con obligación de comunicar cambios de domicilio) y, en consecuencia, no es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de protección internacional, a Ceuta (o en otro caso, Melilla).”
Si deseas descargar el documento, puedes hacerlo acá:
Sentencia: Libertad de Circulación de los Solicitantes de Asilo de Ceuta y Melilla
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