Contratar empleada de hogar extranjera: alta, contrato y cuotas (incluye varios empleadores)
Si vas a contratar a una persona extranjera para tareas domésticas o cuidado de familiares, lo esencial es confirmar
si puede trabajar legalmente y dejar todo bien hecho: contrato por escrito + alta en Seguridad Social.
Te ayudamos a hacerlo de forma segura y rápida.
Atendemos presencial en Madrid y online para toda España y desde el extranjero.
1) Lo primero: comprobar si puede trabajar
Antes de firmar contrato o tramitar el alta, hay que confirmar la situación:
- Ciudadanía UE/EEE/Suiza: puede trabajar en igualdad de condiciones.
- Familiar de ciudadano UE o español/a: depende del caso y del estado del trámite; revisamos tu situación concreta.
- Nacional extracomunitaria: necesita una autorización que habilite a trabajar (y su TIE vigente, o renovación en trámite si aplica).
Si no hay TIE, está caducada sin renovación, o solo hay fotocopia sin resguardo, puede no ser posible tramitar el alta correctamente.
2) ¿TIE caducada y renovación en trámite?
Si la TIE está caducada pero hay resguardo de renovación, en muchos casos la autorización queda prorrogada mientras se resuelve.
Aun así, conviene revisar el expediente para evitar problemas.
Si hace falta, redactamos el contrato con una cláusula de condicionamiento a resolución favorable, para proteger al empleador.
3) Alta en Seguridad Social: obligatorio aunque sean pocas horas
En el Sistema Especial de Empleo del Hogar, el alta debe tramitarse antes de empezar a trabajar.
La regla general es que hay que dar de alta y cotizar independientemente del número de horas.
- El alta y los cambios (horas/salario) los realiza el empleador.
- Si trabaja en varios hogares, cada empleador tramita su contrato y su alta por las horas correspondientes.
- Si cambian horas o salario, conviene comunicarlo para evitar ajustes posteriores.
4) Varios empleadores: lo que más confunde (y cómo se hace bien)
Cuando trabaja en varias casas, lo correcto es:
- Un contrato por cada hogar (con su jornada y salario).
- Un alta por cada empleador en Seguridad Social (por su parte).
- La cotización se reparte: cada empleador paga lo correspondiente a su relación laboral.
¿Cuánto se paga a la Seguridad Social? (explicación clara + estimaciones)
La cuota depende de la retribución mensual (incluida la parte proporcional de pagas extra), del tramo aplicable y del tipo de contrato.
La cifra exacta la calcula la Tesorería, y los importes se actualizan.
Tramos orientativos (retribución mensual con pagas prorrateadas)
Si necesitas, calculamos tu caso con horas, salario y número de empleadores para darte el coste aproximado real.
| Retribución mensual (con pagas) | Base de cotización |
|---|---|
| Hasta 319,00 € | 296,00 € |
| 319,01 € – 495,00 € | 423,00 € |
| 495,01 € – 672,00 € | 584,00 € |
| 672,01 € – 850,00 € | 761,00 € |
| 850,01 € – 1.029,00 € | 941,00 € |
| 1.029,01 € – 1.204,00 € | 1.116,00 € |
| 1.204,01 € – 1.381,20 € | 1.381,20 € |
| Desde 1.381,21 € | La retribución mensual |
Además existe cotización por contingencias profesionales (accidentes), que paga el empleador y se calcula automáticamente.
Ejemplos de coste (aprox.)
Estas cifras son orientativas y pueden variar por bonificaciones, tipo de contrato y ajustes de TGSS. Te lo calculamos con tu caso.
| Base | Coste empleador aprox. / mes | Descuento a trabajadora aprox. / mes |
|---|---|---|
| 296 € | ≈ 61,48 € | ≈ 18,94 € |
| 423 € | ≈ 87,86 € | ≈ 27,07 € |
| 584 € | ≈ 121,30 € | ≈ 37,38 € |
| 761 € | ≈ 158,06 € | ≈ 48,70 € |
| 941 € | ≈ 195,45 € | ≈ 60,22 € |
| 1.116 € | ≈ 231,79 € | ≈ 71,42 € |
| 1.381,20 € | ≈ 286,88 € | ≈ 88,40 € |
Preguntas y respuestas (las más habituales)
Si trabaja en varias casas, ¿cada casa debe darla de alta?
Sí. Cada hogar actúa como empleador y debe tramitar su alta y su contrato por las horas y salario acordados.
¿Quién hace el alta, la baja y los cambios de horas o salario?
El empleador. También debe comunicar variaciones de jornada y retribución para mantener la cotización correcta.
¿Hay que dar de alta aunque sean pocas horas a la semana?
Sí. La obligación de alta no depende del número de horas. Esto aplica tanto si trabaja en un hogar como en varios.
¿Qué pasa si la TIE está caducada pero hay resguardo de renovación?
En muchos casos hay prórroga mientras se resuelve. Aun así, conviene revisar el expediente y, si corresponde, dejar constancia en el contrato.
¿Qué documentos se suelen necesitar?
DNI/NIE del empleador, datos de la trabajadora (DNI/NIE y Nº Seguridad Social), contrato (jornada y salario) e IBAN para domiciliación. Si es extracomunitaria, permiso de trabajo vigente o renovación en trámite.
¿Qué pasa si no la doy de alta o no pago cuotas?
Puede haber reclamación de cuotas con recargos y sanciones. Además, la trabajadora podría reclamar derechos laborales. Por eso conviene hacerlo bien desde el inicio.
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- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
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- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
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Email: [email protected]
Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)
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