ERTE BASADO EN FUERZA MAYOR TEMPORAL

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ERTE ¿Qué es la fuerza mayor temporal relacionada con el Covid-19?

El Real Decreto-Ley especifica en qué consiste la fuerza mayor temporal derivada del Covid-19 para la aplicación de los ERTE

CAUSAS DIRECTAS DE LOS ERTE

a) Medidas gubernativas de contención adoptadas como consecuencia del Covid -19, incluida la declaración del estado de alarma.

b) Incidencia de la enfermedad en la plantilla, ya sea de manera directa, o por razones de aislamiento preventivo decretados por
razones médicas acreditadas.

CAUSAS INDIRECTAS DE LOS ERTE:

  • Pérdidas de actividad
  • Suspensión o cancelación de actividades indirectas
  • Cierre temporal (locales de afluencia pública)
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con eL desarrollo ordinario de la actividad.

De concepto: La fuerza mayor temporal debe ser un acontecimiento ajeno el círculo de decisión empresarial. En este sentido, una decisión de la empresa de suspensión de actividades que no esté fundada en causas ajenas a su exclusiva voluntad no será suficiente, en sí misma, para justificar dicha vis mayor.

Temporales: En principio, la fuerza mayor temporal, dada la situación de
excepción actual, se entenderá acreditada para el periodo temporal que dure el Estado de Alarma, según las disposiciones de la autoridad gubernativa. Ello sin perjuicio de los medios de prueba que, en un sucesivo expediente, pueda la empresa presentar y que permitan acreditar la continuación de la causa dé fuerza mayor temporal.

Personales: La proporcionalidad exigible en todos los expedientes de regulación de empleo supone que sólo se vean afectadas por la causa aquellas personas trabajadoras cuya jornada resulta imprescindible reducir o cuyo contrato resulta ineludible suspender. En este sentido, si la actividad empresarial puede mantenerse en ciertos ámbitos o actividades, la empresa deberá solicitar una medida proporcional a la actividad suspendida por las medidas de excepcionalidad o la afectación de la plantilla, y no superior a esta.

Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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