¿Es legal que la Comunidad de Madrid exija 12 meses de ingresos para el arraigo socioformativo?
En su portal oficial, la Comunidad de Madrid exige expresamente para el arraigo socioformativo:
“Acreditar los medios económicos de los últimos 12 meses, disponibles en España, a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.”
(Fuente: Comunidad de Madrid – Informe de Arraigo)

pantallazo comunidad de madrid 12 meses de medios economicos
Esto ha generado dudas y debate, ya que muchas personas entendían que el arraigo socioformativo, al no requerir contrato de trabajo, no implicaba demostrar solvencia económica previa. Pero ¿qué dice la Instrucción SEM 4/2025? ¿Es razonable pedir 12 meses de ingresos en España?
¿Qué exige la Instrucción SEM 4/2025?
La Instrucción SEM 4/2025, dictada por la Secretaría de Estado de Migraciones tras el nuevo Reglamento (RD 1155/2024), deja claro que sí se deben valorar los medios económicos también en el arraigo socioformativo. En concreto:
“El artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000 […] deberá contener, en todo caso, el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración […]”
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Y aún más importante:
“En lo relativo a los medios de vida, se podrá valorar no sólo los recursos económicos disponibles en el momento de la solicitud del informe sino también aquellos que se pueden obtener una vez concedida la correspondiente autorización de residencia.”
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Esto significa que la instrucción estatal es más flexible que el criterio actual de la Comunidad de Madrid.
¿Es compatible pedir 12 meses de ingresos?
En principio, no se prohíbe que una Comunidad Autónoma fije criterios objetivos como pedir ingresos estables durante los últimos 12 meses. Pero sí debe permitir valorar otros escenarios igualmente válidos, como:
-
Precontrato laboral tras la concesión del permiso.
-
Declaración de apoyo económico por parte de un familiar en España con solvencia.
-
Ayudas sociales ya concedidas.
-
Becas de formación.
-
Actividades económicas iniciadas desde el extranjero, si se trasladan a España y generan ingresos aquí.
Lo importante es que la valoración sea ponderada, no automática ni excluyente.
¿Qué pasa si el informe es desfavorable?
La propia Instrucción SEM 4/2025 prevé que, si el informe no se emite o es negativo sin justificación razonable, el interesado puede presentar documentación sustitutiva directamente ante la Oficina de Extranjería:
“La persona extranjera, previa acreditación de tal circunstancia, podrá justificar los requisitos a través de la presentación de documentación sustitutiva ante la Oficina de Extranjería.”
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Esto permite salvar el expediente si se ha denegado injustamente el informe o si se han aplicado criterios demasiado restrictivos.
¿Qué opciones hay si no se tienen ingresos estables durante 12 meses?
Si la persona interesada no puede demostrar 12 meses de ingresos en España, aún puede explorar opciones como:
-
Presentar pruebas de ingresos recientes y estables, aunque no cubran los 12 meses completos.
-
Aportar una carta firmada por un familiar o empleador en España, declarando apoyo económico.
-
Acreditar que, una vez obtenida la residencia, se incorporará a un contrato de trabajo o actividad profesional.
-
Incluir una previsión realista de ingresos tras la formación.
Importante: El dinero debe estar disponible en España. Las instrucciones vigentes descartan expresamente los ingresos recurrentes desde el extranjero (como remesas o pensiones extranjeras), salvo que estén bancarizados y disponibles en territorio nacional.
Comentario profesional
Aunque el criterio de la Comunidad de Madrid puede parecer rígido, no contradice de forma directa la Instrucción estatal. Sin embargo, debe aplicarse con criterio flexible. No todas las personas en proceso de formación pueden acreditar ingresos regulares durante un año.
Desde nuestro despacho, ayudamos a demostrar medios económicos mediante combinaciones de pruebas reales y razonables, con especial atención a la jurisprudencia y la práctica administrativa actual. También podemos recurrir informes desfavorables cuando hay base legal suficiente.
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