¿Es obligatorio inscribir tu matrimonio extranjero en el Registro Civil español para trámites de extranjería?

¿Es obligatorio inscribir tu matrimonio extranjero en el Registro Civil español para trámites de extranjería?

Una de las dudas más frecuentes en extranjería es si el matrimonio celebrado fuera de España debe inscribirse necesariamente en el Registro Civil español para poder tramitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano español, o bien para acceder a otra autorización en régimen general.

Hasta ahora, la falta de una instrucción clara provocaba que muchas Oficinas de Extranjería exigieran la inscripción en el Registro Civil como prueba indispensable del vínculo conyugal. Esto generaba retrasos y obstáculos, especialmente en casos donde la inscripción civil española tardaba meses en resolverse. Sin embargo, el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria publicado el 30 de junio de 2025 aclara esta cuestión de manera definitiva.

¿Qué establece el nuevo criterio?

El documento firmado por el Director General, Santiago Yerga, señala que la inscripción del matrimonio extranjero en el Registro Civil español no es un requisito obligatorio para acreditar el vínculo matrimonial en los procedimientos de extranjería, conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

En cambio, se admite como prueba suficiente un certificado de matrimonio extranjero, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Esté emitido por una autoridad competente del país correspondiente.

  • Esté legalizado o apostillado, salvo que esté exento en virtud de convenios internacionales como el de La Haya (1961) o el Reglamento (UE) 2016/1191.

  • Esté traducido oficialmente al español, si no está emitido en dicho idioma.

Además, no se exige que el documento esté actualizado, salvo que existan indicios racionales suficientes para sospechar que el vínculo ya no se mantiene20250701.-CRITERIO-DGGM….

¿Qué dice el artículo 94 del Reglamento?

El artículo 94 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) define con precisión quiénes pueden solicitar esta autorización de residencia como familiares de españoles. Entre los supuestos, se establece:

  • El cónyuge mayor de 18 años, sin divorcio o nulidad y siempre que no haya fraude.

  • La pareja registrada en un Estado miembro de la UE, del EEE o Suiza.

  • La pareja estable no registrada, que mantenga una relación análoga a la conyugal. Para ser reconocida como tal debe cumplirse una de estas condiciones:

    • Convivencia acreditada de al menos 12 meses continuados.

    • Hijos en común, en cuyo caso no se exige periodo mínimo de convivencia.

    • Vínculo reconocido por un certificado de pareja de hecho emitido fuera de la UE, que será valorado con flexibilidad.

Estas tres formas de relación son incompatibles entre sí, y todas exigen convivencia actual o intención de convivencia en España para acceder a la autorización .

¿Qué implica en la práctica?

Desde hace años, este enfoque se ha aplicado en el caso de las parejas no registradas que solicitaban residencia como familiar comunitario. En esos casos, el vínculo no se acreditaba mediante una inscripción civil, sino a través de pruebas de convivencia estable, como empadronamientos conjuntos, cuentas bancarias compartidas, viajes y otros elementos que acreditaran una relación duradera.

Por eso, este nuevo criterio no supone un cambio radical, sino más bien una homogeneización de la interpretación que ya venía aplicándose en Extranjería. La Dirección General de Gestión Migratoria simplemente traslada al caso de matrimonios extranjeros esa misma lógica: lo relevante es que la relación sea real, no que esté inscrita en España.

No obstante, queda por ver cómo van a aplicar este criterio las Oficinas de Extranjería. Si, a pesar del certificado de matrimonio extranjero legalizado y traducido, exigen también pruebas de convivencia previa como si se tratara de una pareja no registrada, estaríamos ante una aplicación restrictiva que iría en contra del espíritu del nuevo criterio.

Desde el despacho Máchelin Díaz estaremos muy atentos a cómo se implementa esto en la práctica y seguiremos defendiendo que, si existe un certificado de matrimonio válido, no debe exigirse ninguna otra prueba adicional de convivencia para acreditar el vínculo.

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