España y Mauritania: entra en vigor el convenio sobre asistencia a personas detenidas y traslado de personas condenadas (1/09/2025)

Actualizado • 10/08/2025

España y Mauritania: entra en vigor el convenio sobre asistencia a personas detenidas y traslado de personas condenadas (1/09/2025)

Qué significa para familias, personas internas y profesionales: requisitos básicos, pasos prácticos y preguntas frecuentes.

El convenio se firmó en 2006 y su entrada en vigor está fijada para el 1 de septiembre de 2025. La aplicación práctica exige cumplir requisitos específicos y la conformidad de la persona condenada.

Marca: Máchelin Díaz

¿Qué es este convenio y cuándo entra en vigor?

Se trata del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre asistencia a personas detenidas y traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2006. La entrada en vigor está prevista para el 1 de septiembre de 2025, una vez completadas las formalidades constitucionales en ambos Estados.

¿A quién afecta?

  • Nacionales mauritanos condenados en España que deseen cumplir el resto de la pena en Mauritania.
  • Nacionales españoles condenados en Mauritania que busquen su traslado para cumplir en España.
  • Personas detenidas que requieran asistencia consular y comunicación con su país.

El traslado no es automático: requiere solicitudes formales y verificaciones jurídicas en ambos países.

Requisitos básicos para el traslado

  • Sentencia firme y ejecutiva.
  • Doble incriminación: el hecho debe ser delito en ambos países.
  • Nacionalidad de la persona condenada del Estado al que se solicita el traslado.
  • Consentimiento expreso de la persona condenada y acuerdo de los dos Estados.
  • Sin procedimientos penales pendientes en el Estado de condena (salvo excepciones reguladas).

Además, pueden existir causas de denegación (por ejemplo, razones de soberanía, seguridad u orden público) o condicionantes como el pago de multas e indemnizaciones.

Pasos para iniciar el trámite

  • 1) Consulta legal: analiza la situación penal y penitenciaria (sentencia, tiempo pendiente y requisitos).
  • 2) Solicitud y consentimiento: la persona condenada manifiesta por escrito su voluntad; se canaliza ante la autoridad competente.
  • 3) Intercambio entre Estados: ambos países verifican requisitos, documentación y condiciones de entrega/recepción.
  • 4) Resolución y traslado: si se aprueba, se coordina la entrega y el cumplimiento de la pena en el país de recepción.

Cada expediente es distinto: aconsejamos recabar asesoramiento antes de cursar la petición para evitar rechazos por defectos formales.

FAQ: Preguntas frecuentes

¿Ya se puede solicitar el traslado?

La fecha de entrada en vigor es el 1/09/2025. Si tu caso es urgente, conviene preparar la documentación con antelación para presentarla tan pronto como proceda.

¿El traslado reduce la pena?

No. El objetivo es cumplir la pena en el Estado de nacionalidad; la duración y naturaleza se adaptan a la legislación del país receptor respetando la condena impuesta.

¿Quién puede pedirlo?

Habitualmente la persona condenada o su representación; también pueden iniciar actuaciones las autoridades competentes. Es imprescindible el consentimiento de la persona afectada.

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