Español de origen: reconocimiento e inscripción
Si por tu situación familiar o por tu nacimiento te corresponde la nacionalidad española desde el origen, el paso clave no es “solicitar” una nacionalidad como tal, sino acreditar el supuesto y conseguir una inscripción correcta en el Registro Civil (en España o en Consulado, según el caso).
- Más de 12 años de experiencia en extranjería y nacionalidad.
- Estudiamos tu caso, definimos la vía y preparamos la documentación para que el expediente avance sin bloqueos.
- Revisión de certificados, vínculos familiares y documentación extranjera (apostilla/legalización y traducción cuando corresponda).
Honorarios
- Reconocimiento e inscripción desde España (Registro Civil): 1.800€
- Reconocimiento e inscripción desde fuera de España (vía Consulado): 2.000€
Gastos externos (si aplican) no incluidos: certificados, legalizaciones/apostillas, traducciones juradas, tasas/gestiones de terceros, costes consulares, desplazamientos, etc.
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“Español de origen” se refiere a supuestos en los que la nacionalidad española se tiene desde el nacimiento. En la práctica, lo que hacemos es encajar el caso en el supuesto correcto y lograr una inscripción registral válida para que puedas tramitar documentación española (y evitar problemas futuros).
- Hijo/a de padre o madre español/a (nacido dentro o fuera de España).
- Supuestos donde el nacimiento en España o la situación de los progenitores genera un encaje específico.
- Casos donde la nacionalidad existe pero falta la inscripción, hay errores o hay que aportar prueba adicional.
En consulta te confirmamos el encaje exacto según tu situación y la documentación disponible.
Depende del caso y del lugar de residencia:
- Registro Civil en España, cuando corresponde por domicilio o por la naturaleza del expediente.
- Registro Civil Consular (Consulado), cuando la persona reside fuera y el trámite debe canalizarse por vía consular.
Antes de iniciar, definimos la vía correcta para evitar presentaciones inválidas o retrasos.
- Certificación literal de nacimiento de la persona interesada.
- Certificaciones y documentos del progenitor español (y, si aplica, de abuelos/ascendientes).
- Documentos de identidad/pasaportes vigentes.
- Documentación de vínculo (filiación, matrimonio, reconocimiento, etc., según el supuesto).
Importante: cuando la documentación es extranjera, normalmente se requiere en original y debidamente apostillada/legalizada, y traducida si no está en castellano (según el país y el documento).
En consulta te damos el listado exacto (no todos los expedientes requieren lo mismo).
Otros trámites de Nacionalidad de origen
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- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
