Estancia temporal de menores por escolarización en la Comunidad de Madrid: requisitos, informe gubernativo y pasos

 

Estancia temporal de menores por escolarización en la Comunidad de Madrid: requisitos, informe gubernativo y pasos

Idea clave: la vía idónea para que un menor extranjero curse un año escolar en España no es el visado “genérico” de estancia, sino el desplazamiento temporal con fines de escolarización previsto en el Reglamento de Extranjería. Este régimen tiene naturaleza de estancia por estudios y exige, con carácter previo, un informe autonómico (protección de menores) y un informe de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
  • Art. 187 RD 557/2011: regula desplazamientos temporales de menores por motivos humanitarios (vacaciones y tratamiento médico) y exige informe favorable de la Delegación/Subdelegación del Gobierno, previo informe del órgano autonómico de protección.
  • Art. 188 RD 557/2011: para escolarización, se aplica el procedimiento del art. 187; la estancia dura un curso académico y el menor debe regresar al finalizar, salvo causa excepcional. Para continuar, hay que incluir al menor en un nuevo programa.

¿Quién puede solicitar?

En la Comunidad de Madrid (Instrucciones 10/01/2020), pueden promover programas: personas jurídicas (administraciones, asociaciones/fundaciones, otras entidades) para médico, vacaciones y escolarización; y personas físicas exclusivamente para escolarización.

Informe autonómico en Madrid: ¿qué es y para qué sirve?

Es el informe de ausencia de riesgo de desprotección que emite la Dirección General competente en Infancia/Familias. Acompaña la solicitud ante Delegación del Gobierno. Sin este informe, no se puede emitir el informe favorable estatal ni tramitar el visado/estancia.

Requisitos documentales (escolarización)

  • Proyecto formativo (situación del menor y del país de origen, estudios a cursar, por qué no pueden cursarse allí, fechas de llegada y regreso).
  • Autorización expresa de quien ejerza patria potestad o tutela.
  • Declaración responsable comprometiéndose a cubrir todos los gastos (incluido seguro que cubra eventual regreso sin coste público), a no perseguir adopción y a favorecer el retorno, y a colaborar en el seguimiento.
  • Centro escolar de destino: documentación de admisión en centro reconocido oficialmente.
  • Familia acogedora: certificado de empadronamiento; penales (>18 años) y delitos sexuales (>14 años); entrevista si la solicitud la presenta persona física.
  • Salud de convivientes/cuidadores (no padecer enfermedad que afecte al cuidado del menor).
  • Medios económicos: haberes/ingresos y posibilidad de aportar extractos bancarios de los últimos 3 meses (cuando solicite persona física).
  • Entidades (si presenta una asociación/fundación): estatutos, domicilio legal y registro; declaración sobre salud de convivientes. La entrevista personal puede no exigirse si la familia está avalada por la entidad.
  • Traducciones y legalizaciones: todo documento público extranjero debe estar en castellano y, si es extracomunitario, legalizado o apostillado salvo exención.
Nota Madrid (criterio técnico orientativo): se valora que el menor tenga 12 años cumplidos o los cumpla durante el curso, atendiendo a idioma, adaptación y utilidad educativa. Cada caso se evalúa individualmente.

Plazos y duración

  • Presentación: con al menos 2 meses de antelación a la fecha prevista de llegada.
  • Duración: un curso académico. Al finalizar, el menor debe regresar a su país; para continuar, se tramita nuevo programa.

¿Puede alojarse con familiares?

Sí. La normativa permite que permanezcan con familias o personas individuales, que deberán declarar por escrito que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y que favorecerán el regreso al país de origen.

¿Vacaciones y tratamiento médico: en qué se diferencian?

Son supuestos humanitarios del art. 187 (no escolarización) y su duración máxima es 90 días. Requieren el mismo circuito de informes (autonómico + Delegación del Gobierno) y documentos de familias/entidades (seguros, penales, delitos sexuales, padrón, etc.).

Paso a paso (Comunidad de Madrid)

  1. Definir el programa (curso a cursar, centro admitido, fechas) y reunir autorización de progenitores/tutores.
  2. Recopilar documentación común y específica (familia acogedora o entidad), con traducciones y legalizaciones/apostilla si aplica.
  3. Solicitar el informe autonómico (ausencia de riesgo de desprotección) ante la Dirección General competente en Madrid, ≥2 meses antes de la llegada.
  4. Con el informe autonómico, tramitar ante Delegación/Subdelegación del Gobierno el informe del art. 187 y, en su caso, el visado de estancia.
  5. Llegada y seguimiento: cumplir condiciones del programa; al finalizar el curso, entregar informe escolar a la Dirección General. Retorno al país salvo causa excepcional.

¿Y en otras comunidades autónomas?

El esquema jurídico es el mismo (arts. 187 y 188 RD 557/2011); lo que cambia es el órgano autonómico que emite el informe (Dirección General de Infancia o equivalente) y los formatos/formularios internos. Con esta guía de Madrid puedes replicar el expediente en tu CCAA ajustando el punto de contacto autonómico.
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