Estudiar y luego trabajar en España: ¿sirve un contrato a media jornada?

Estudiar y luego trabajar en España: ¿sirve un contrato a media jornada?

Una de las dudas más frecuentes entre quienes finalizan sus estudios en España es si pueden modificar su estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo presentando un contrato de media jornada o de corta duración.

La respuesta, a la luz del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y su interpretación por la administración, es . Siempre que se cumplan ciertos requisitos económicos y legales, la normativa no exige ni jornada completa ni contrato indefinido.

¿Qué dice exactamente la normativa?

La modificación desde estancia por estudios a residencia y trabajo se regula ahora en el artículo 190 del nuevo Reglamento. Este artículo permite a quienes han finalizado sus estudios solicitar una autorización de residencia y trabajo, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos en dicho artículo:

“Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos del artículo 74, excepto lo previsto en su apartado 1.a).”
(Artículo 190.2 RLOEX)

Esto significa que no se exige cumplir la Situación Nacional de Empleo, pero sí el resto de condiciones del artículo 74.

¿Y qué dice el artículo 74 sobre contratos parciales?

El artículo 74.c) establece lo siguiente:

“En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada acordada.”

Es decir:

  • Sí se permiten contratos a tiempo parcial.

  • No es necesario cobrar el SMI completo, solo el proporcional según la jornada.

  • No se exige duración mínima (por ejemplo, puede ser un contrato de 3 meses).

Ejemplo práctico

  • Contrato: 20 horas semanales, duración 3 meses.

  • SMI en 2025: 1.134 € mensuales para jornada completa.

  • Umbral exigido: 567 € mensuales brutos (50 % del SMI).

  • ✅ Válido para modificación si cumple con lo anterior y es conforme al convenio colectivo.

¿Y qué dice la Instrucción más reciente?

La Instrucción SEM 3/2025 no modifica este criterio. De hecho, remite expresamente al artículo 190, confirmando que este es el marco jurídico aplicable para las modificaciones desde estudios a trabajoINSTRUCCIONES SEM 3_202….

Además, en las jornadas formativas de 2025, el ponente Francisco Javier Durán Ruiz aclaró expresamente:

“En modificaciones desde estudios, se permite contrato parcial, con jornada de 20 horas, siempre que se alcance el umbral económico necesario para residir.”
(Jornada 2025 – Documento: Novedades sobre CCEE, prórrogas y modificaciones, pág. 4)Cambios en las Autoriza…


 Conclusión jurídica y práctica

  • ✅ No se exige contrato indefinido.

  • ✅ No se exige jornada completa.

  • ✅ No hay duración mínima obligatoria.

  • ✅ Lo que importa es que el contrato sea legal y la retribución cubra el SMI proporcional.

Puedes solicitar la modificación desde España, sin visado, y regularizar tu situación con un contrato de 3 meses y 20 horas semanales, si el salario cumple lo exigido y el empleador está al corriente de sus obligaciones.

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.

Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería

Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española

Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online

Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:

  • Promociones exclusivas
  • Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
  • Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
    👉 Suscríbete aquí

Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:

Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí

Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

seis + 18 =