Extensión familiar (familiar fuera de España)
Si tu familiar está fuera de España, la extensión familiar se trabaja como expediente de protección internacional vinculado al titular (no como “asilo en consulado”). Aquí lo decisivo es: visado/consulado, vínculo y coherencia documental.
Si lo que buscas es residencia como familiar (sin necesidad de estatuto), revisa: Reagrupación familiar (familiar fuera de España).
Qué debes entender antes de empezar
- La extensión familiar no es “asilo en consulado”. No es ir a pedir asilo “como titular” en la embajada. La extensión la impulsa el titular ya protegido y se tramita en el circuito de protección internacional.
- El familiar en el extranjero normalmente no inicia el trámite por su cuenta: acudirá al Consulado/Embajada cuando sea llamado para un trámite concreto (identificación, documentación, visado o gestiones relacionadas).
- Si lo que buscas es residencia como familiar (sin necesidad de que tenga tu estatuto), revisa la página de reagrupación familiar (es otra hija distinta).
Quién puede entrar por extensión (vínculo y requisitos base)
La extensión familiar está pensada para ciertos familiares (y en algunos casos exige dependencia y convivencia previa en el país de origen):
- Cónyuge o pareja (relación análoga de afectividad y convivencia), con exclusiones en supuestos como divorcio/separación, y con matices según el caso.
- Ascendientes en primer grado que acrediten dependencia y sus descendientes menores (con límites cuando hay distinta nacionalidad).
- Otros familiares solo si se acredita dependencia y convivencia previa en el país de origen (no es automático).
Matiz clave: la prueba del vínculo tiene que estar “limpia” y coherente (nombres, fechas, estados civiles, lugar de nacimiento, etc.). En consulados exigentes, un error mínimo se convierte en un bloqueo.
Matiz importante: vínculo ANTES vs DESPUÉS de tu protección
- Hijos: es el supuesto más sólido incluso si el hijo nace después (por ejemplo, hijo nacido en España). Lo decisivo es la filiación y la coherencia documental.
- Pareja/cónyuge: cuando el vínculo se formaliza después de tu concesión (o no hay convivencia/relación acreditable con fuerza), en la práctica puede haber más resistencia y exigencia de prueba reforzada. No es que sea “imposible”, pero se prepara como expediente de alta exigencia.
- Otros familiares: si el supuesto requiere dependencia y convivencia previa en origen, ese punto es la llave (si no se puede acreditar, la vía suele fracasar).
Cómo es el proceso cuando el familiar está fuera
- Definición de estrategia: confirmamos si conviene extensión o si es mejor reagrupación (muchas veces, reagrupación es más eficiente si el familiar no necesita tu estatuto).
- Preparación probatoria: vínculo, dependencia si aplica, convivencia previa si aplica, y consistencia con tu expediente.
- Presentación por el titular ante el órgano competente de protección internacional.
- Fase consular (si corresponde): el familiar acude a Consulado/Embajada cuando sea convocado para un trámite ligado a la solicitud.
- Resolución: si se concede por extensión, el familiar obtiene los efectos previstos para la protección internacional (y después se gestionan sus documentos).
Visado, consulado y “bloqueos”: lo que pasa en la vida real
Si el país REQUIERE visado
- La vía suele depender de la fase consular para materializar la salida/entrada y la documentación.
- En algunos países/consulados puede haber resistencia práctica o exigencia extrema: ahí se trabaja con estrategia, escritos y, si compensa, recursos.
- En esos casos, no se improvisa: se arma el expediente para que sobreviva a objeciones típicas (vínculo, autenticidad documental, consistencia total).
Si el país NO requiere visado
- Puede valorarse una estrategia de entrada legal y ejecutar gestiones desde España si el caso lo permite, pero no es automático: depende del familiar, la prueba y el riesgo de “quemar” intentos.
- Si conviene tramitar “desde fuera” igualmente, también se hace: buscamos el camino más estable, no el más rápido en apariencia.
Errores que más tumban la extensión desde el extranjero
- Tratarlo como “asilo en consulado” en vez de extensión bien planteada.
- Documentación del vínculo con inconsistencias (nombres, fechas, registros, estado civil).
- No acreditar dependencia/convivencia previa cuando el supuesto lo exige.
- Entrar a consulado sin expediente “blindado” y sin plan ante bloqueo o denegación.
Qué hacemos nosotros
- Elegimos vía correcta: extensión (estatuto) o reagrupación (residencia como familiar).
- Diseñamos estrategia por país/visado: consulado y documentación con enfoque de “alta exigencia”.
- Preparamos el paquete probatorio completo y control de coherencia.
- Si hay bloqueo, activamos plan de escritos/recursos cuando sea la jugada correcta.
Preguntas frecuentes
¿Mi familiar tiene que pedir asilo en el consulado?
No es la lógica habitual de la extensión. La extensión se impulsa por el titular ya protegido. El familiar acude al consulado cuando sea convocado para trámites relacionados.
¿Qué pasa si mi pareja se hizo después de mi concesión?
Se puede estudiar, pero suele requerir prueba reforzada y una estrategia muy cuidada. Con hijos, el encaje suele ser más sólido.
¿Cuándo conviene reagrupación en lugar de extensión?
Cuando el familiar no necesita tu estatuto de protección, sino residencia por unidad familiar. La reagrupación es una alternativa prevista en la Ley y puede ser más eficiente.
Normativa (muy corto)
- Ley 12/2009, art. 40: extensión familiar (supuestos y tramitación).
- Ley 12/2009, art. 39: mantenimiento de la unidad familiar (conecta extensión y reagrupación).
- Ley 12/2009, art. 38: solicitudes en misiones diplomáticas/oficinas consulares (base legal que existe, aunque en extensión la lógica no es “asilo en consulado”).
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Cómo trabajamos
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- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
Pago fraccionado y checkout
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Contacto oficial
Máchelin Díaz Abogados Extranjería
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