Familiares de ciudadanos UE/EEE en Illes Balears: pueden residir y trabajar mientras tramitan la Tarjeta de Familiar

Familiares de ciudadanos UE/EEE en Illes Balears: pueden residir y trabajar mientras tramitan la Tarjeta de Familiar

Si eres empleador, gestoría o entidad y estás revisando la situación de una persona que es familiar de un ciudadano de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), hay una idea clave: el régimen comunitario reconoce el derecho a trabajar y la tramitación de la tarjeta no debe frenar la actividad ni la permanencia provisional. Esta explicación se basa en una nota informativa oficial publicada por la Delegación del Gobierno en Illes Balears, que remite al Real Decreto 240/2007. Enlace oficial (Extranjería Illes Balears): Delegación del Gobierno en Illes Balears – Servicios de Extranjería Documento oficial (acceso directo): Abrir documento en Acrobat Normativa citada (BOE): Real Decreto 240/2007

1) Derecho a trabajar en las mismas condiciones que los españoles

El régimen comunitario establece que las personas incluidas en su ámbito de aplicación tienen derecho a acceder a cualquier actividad (por cuenta ajena o por cuenta propia), así como a prestar servicios o estudiar, en las mismas condiciones que los españoles.

2) Si la estancia será superior a 3 meses: obligación de solicitar certificado o tarjeta

Si se pretende permanecer o fijar residencia en España durante más de tres meses, la norma indica la obligación de solicitar el certificado de registro (para el ciudadano UE/EEE) o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (para el familiar no UE), siguiendo el procedimiento previsto.

3) Plazo de solicitud y el “resguardo” que protege la situación legal

La nota oficial recuerda que la solicitud de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión debe presentarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España. Y añade lo más importante para empleadores y entidades: la solicitud conlleva la entrega inmediata de un resguardo acreditativo, que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. Además, se indica expresamente que la tenencia del resguardo no puede convertirse en una condición previa para ejercer otros derechos o para realizar trámites administrativos, siempre que la persona pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

4) La tramitación no debe impedir la permanencia ni el desarrollo de actividades

La información oficial también recalca que la solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supone obstáculo para la permanencia provisional en España ni para el desarrollo de actividades.

5) Cómo acreditar el régimen comunitario ante una empresa o entidad

La nota recuerda que, sin perjuicio de la obligación de solicitar y obtener la tarjeta (y sus renovaciones), las personas beneficiarias del régimen comunitario pueden acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En la práctica, para evitar malentendidos con RR.HH., bancos, centros de formación u otras entidades, suele ayudar presentar un conjunto claro de documentos (por ejemplo: pasaporte vigente, acreditación del vínculo familiar, datos del ciudadano UE/EEE y justificante de solicitud o cita si existe). Cada caso puede variar, pero el mensaje oficial es que la acreditación no depende de un único “papel” cuando hay otros medios válidos.

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