Autorización de residencia inicial para familiares de profesional altamente cualificado
Recientemente hemos recibido una consulta de un titular de la autorización de residencia como profesional altamente cualificado quien se encuentra en territorio español junto a su conyugue que también posee dicha autorización, y quería conocer la posibilidad de que su esposa (como familiar) pudiese trabajar con dicha residencia.
Como sabemos que esta inquietud puede surgir para muchos, hemos decidido aclararlo en una breves líneas acá en nuestro Blog.
Para comenzar, debemos explicar que el permiso como trabajador altamente cualificado es una autorización de residencia concedida a aquellos extranjeros de fuera de la Unión Europea que empezarán a trabajar en un puesto técnico o que requiere cierta experiencia laboral. Dicha autorización está pensada para directivos o gerentes con equipos a cargo, o bien, puestos que requieren una formación muy específica.
Hemos de recordar que el permiso como altamente cualificado está regulado por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y a su internalización, que busca atraer talento y fomentar la economía del país a través de amplias facilidades para el extranjero.
Ahora bien, si adquieres está autorización de residencia ¿Es posible traer a tus familiares contigo?
¿Pueden los familiares trabajar con su autorización de residencia?
Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
“Disposición adicional cuarta. Permiso único.
1. Las autorizaciones de residencia previstas en la presente norma se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
2. Las solicitudes de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de solicitud.
3. Las decisiones de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos constituirá un único acto administrativo, sin perjuicio del procedimiento de expedición del visado que corresponda.”
De igual forma, si deseas una asesoría personalizada sobre tu residencia como profesional altamente cualificado o apoyo legal en tu proceso migratorio puedes contactar con nuestro Despacho de Abogados para agendar una cita, de esta forma podremos conocer con mayor detalle tu caso y brindarte una mejor orientación. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com
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Gracias por esta entrada del blog. Una pregunta: ¿La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 permite que los miembros de la familia trabajen a distancia para un estado miembro de la UE fuera de España?