Familiares de Teletrabajadores Internacionales: requisitos, documentos y presentación ante UGE

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Familiares de Teletrabajadores Internacionales: requisitos, documentos y presentación ante UGE

Contenido basado en el documento oficial de la UGE para solicitudes iniciales de autorización de familiares y páginas del Ministerio de Inclusión. 

Si eres titular (o futuro titular) de una autorización de Teletrabajador de Carácter Internacional en España y viajas con tu familia, existe un procedimiento específico para cónyuge/pareja, descendientes y ascendientes a cargo. A continuación encontrarás los requisitos, la documentación por tipo de familiar y las claves prácticas para evitar requerimientos.

Fuentes oficiales y documento descargable

Quiénes pueden solicitar (familiares del titular)

  • Familiares de solicitantes que estén en España de forma regular o con el visado de teletrabajo.
  • Familiares de quienes tienen visado de teletrabajo y desean continuar residiendo en España (dentro de los 60 días previos a la expiración del visado).
  • Familiares de titulares con autorización, para comunicar cualquier modificación durante la residencia en el plazo de 30 días desde que se produjo.

Documentación general

  • Formulario MIT firmado y cumplimentado (presentación por el solicitante o representante con poderes).
  • Tasa 790 038 pagada (adjunta justificante si no figura en el propio modelo).
  • Pasaporte completo (todas las páginas, en vigor).
  • Antecedentes penales de los últimos 2 años (salvo excepciones) y declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos 5 años.
  • Seguro médico público o privado si no existe cobertura por Seguridad Social (no valen seguros de viaje, con copagos o carencias). En uniones de hecho no inscritas el familiar no es beneficiario por SS y debe aportar seguro propio.
  • Traducciones juradas y legalizaciones/apostilla cuando proceda (ver detalles más abajo).

Acreditación del vínculo familiar (qué adjuntar)

Cónyuge

Certificado de matrimonio. Si es extranjero, con traducción/apostilla o legalización según el caso. RECIENTE DE MENOS DE TRES MESES DE EXPEDICIÓN.

Pareja de hecho

  • Inscrita en registro público: certificado de inscripción.
  • No inscrita: acreditar vínculo duradero con, al menos, un año de convivencia inmediata anterior (o descendencia común). Pruebas tipo: cuentas en común, empadronamiento conjunto, contrato de alquiler/hipoteca/propiedad compartida, titularidad compartida de negocio, etc.

Descendientes

  • Menores: certificado de nacimiento. Si no es hijo del titular o del cónyuge/no adoptado, aporta autorización notarial del otro progenitor para residir en España con el solicitante.
  • Mayores de 18 y menores de 26: deben acreditar no ingresos por trabajo o prestaciones (certificados negativos), estar matriculados o en búsqueda activa de empleo (inscripción en el servicio público correspondiente) y no haber constituido unidad familiar (p. ej., certificado de soltería).
  • Mayores de 26: acreditar incapacidad que impida la independencia económica.
  • Adopción: según el caso, inscripción en el Registro Civil del país de residencia o en el Registro Civil español (adopción internacional con adoptante residente en España).

Ascendientes a cargo

Se admite por dependencia económica o dependencia física (salud), valoradas de forma individual y preexistentes a la solicitud.
  • Dependencia económica (real, estable y sostenida, en país de origen/procedencia y previa a la solicitud). Documentación: convivencia de al menos 1 año (empadronamiento/equivalente) o pruebas de ayuda material para la vivienda durante ese período; certificados bancarios de envíos/ayudas por al menos 1 año; certificados de no ingresos laborales/prestaciones.
  • Dependencia física: informes médicos (españoles o extranjeros), resoluciones o informes de servicios sociales que acrediten la necesidad de cuidado personal por el titular y la falta de apoyo familiar suficiente en origen.
  • Presunción: se presume la situación de “a cargo” para ascendientes de ≥80 años.

Medios económicos para familiares

  • Solicitud simultánea con el titular: basta con que el titular acredite los ingresos mínimos exigidos según el tamaño familiar.
  • Solicitud posterior a la del titular: hay que acreditar ingresos del titular con:
    • Contrato (laboral o mercantil) del titular.
    • Nóminas o facturas de los 3 meses previos.
    • Certificados bancarios (a nombre del titular, sellados/firmados) que demuestren los abonos coincidentes con esas nóminas/facturas; señala explícitamente esos movimientos.
  • Si los ingresos quedan por debajo del mínimo, aporta certificados bancarios actualizados (españoles o extranjeros) con ahorros u otros ingresos líquidos que cubran la vigencia completa de la autorización.
  • Para autónomos societarios, en defecto de lo anterior, puede exigirse la declaración de impuestos (IRPF o equivalente) del último ejercicio.
  • La Administración puede requerir acreditar que el titular está al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Seguro, penales y SS (recordatorio)

  • Seguro médico válido (sin copagos ni carencias). Si el titular se afilia a la SS española o está ya de alta y el familiar es beneficiario, puede no exigirse seguro aparte (salvo uniones de hecho no inscritas).
  • Antecedentes penales y declaración responsable según los periodos indicados.
  • Si el titular está cubierto por un instrumento internacional de SS, aporta certificado de derecho que acredite al familiar como beneficiario.

Traducciones y legalizaciones

  • Traducción por intérprete jurado o por misiones diplomáticas/consulares (con legalización posterior cuando proceda).
  • Documentos públicos extranjeros: legalizados o apostillados según el país de emisión.

Errores que provocan requerimientos

  • No aportar pruebas suficientes del vínculo CERTIFICADO DE MATRIMONIO CADUCADO DE MAS DE TRES MESES  (p. ej., pareja de hecho no inscrita sin evidencias de convivencia y economía en común).
  • Certificados bancarios sin sello/firma o que no casan con nóminas/facturas.
  • Ascendientes “a cargo” sin demostrar ayuda sostenida durante al menos 1 año.
  • Seguro de viaje o pólizas con copagos/carencias.
  • Omisión de traducciones/apostilla cuando son exigibles.

FAQs

¿Cuándo basta con los ingresos del titular?

Cuando la solicitud del familiar se presenta simultáneamente con la del titular y este acredita las cuantías mínimas para todo el núcleo familiar.

¿Cómo demuestro “estar a cargo” de mi ascendiente?

Convivencia o ayuda económica real y estable por al menos un año (certificados y transferencias selladas), ausencia de ingresos del ascendiente y, si es por salud, informes médicos/servicios sociales. Para ≥80 años se presume la situación.

¿Valen tarjetas o movimientos sin titularidad del solicitante?

No. Los certificados bancarios deben estar a nombre del titular y reflejar claramente los abonos que se quieren acreditar.
 

Agenda tu consulta gratuita

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo. Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo. Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso.

¿Cómo funciona?

Síguenos en nuestras redes sociales, más abajo están nuestras redes sociales: https://www.instagram.com/machelindiazextranjeria/ https://www.youtube.com/channel/UCzR3qUyA84-V9aQVl3y-5PQ https://www.facebook.com/machelindiazabog https://www.tiktok.com/@abogadadeextranjeria https://x.com/MachelinDiaz https://www.linkedin.com/in/m%C3%A1chelin-d%C3%ADaz-tavarez/ Regálanos 5 estrellas! ⭐⭐⭐⭐⭐ https://g.page/machelindiazabog/review?kd Suscríbete a nuestra Newsletter. https://www.machelindiaz.com/newsletter/ Al completar estos pasos, tendrás acceso exclusivo a nuestro calendario para reservar tu consulta gratuita personalizada. ✨ Una atención personalizada para escuchar tus necesidades. ✨ Respuestas claras y directas a tus preguntas. ✨ Orientación experta en tu proceso migratorio.

 

Familiares de Teletrabajadores Internacionales: requisitos, documentos y presentación ante UGE

Contenido basado en el documento oficial de la UGE para solicitudes iniciales de autorización de familiares y páginas del Ministerio de Inclusión. 

Si eres titular (o futuro titular) de una autorización de Teletrabajador de Carácter Internacional en España y viajas con tu familia, existe un procedimiento específico para cónyuge/pareja, descendientes y ascendientes a cargo. A continuación encontrarás los requisitos, la documentación por tipo de familiar y las claves prácticas para evitar requerimientos.

Fuentes oficiales y documento descargable

Quiénes pueden solicitar (familiares del titular)

  • Familiares de solicitantes que estén en España de forma regular o con el visado de teletrabajo.
  • Familiares de quienes tienen visado de teletrabajo y desean continuar residiendo en España (dentro de los 60 días previos a la expiración del visado).
  • Familiares de titulares con autorización, para comunicar cualquier modificación durante la residencia en el plazo de 30 días desde que se produjo.

Documentación general

  • Formulario MIT firmado y cumplimentado (presentación por el solicitante o representante con poderes).
  • Tasa 790 038 pagada (adjunta justificante si no figura en el propio modelo).
  • Pasaporte completo (todas las páginas, en vigor).
  • Antecedentes penales de los últimos 2 años (salvo excepciones) y declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos 5 años.
  • Seguro médico público o privado si no existe cobertura por Seguridad Social (no valen seguros de viaje, con copagos o carencias). En uniones de hecho no inscritas el familiar no es beneficiario por SS y debe aportar seguro propio.
  • Traducciones juradas y legalizaciones/apostilla cuando proceda (ver detalles más abajo).

Acreditación del vínculo familiar (qué adjuntar)

Cónyuge

Certificado de matrimonio. Si es extranjero, con traducción/apostilla o legalización según el caso. RECIENTE DE MENOS DE TRES MESES DE EXPEDICIÓN.

Pareja de hecho

  • Inscrita en registro público: certificado de inscripción.
  • No inscrita: acreditar vínculo duradero con, al menos, un año de convivencia inmediata anterior (o descendencia común). Pruebas tipo: cuentas en común, empadronamiento conjunto, contrato de alquiler/hipoteca/propiedad compartida, titularidad compartida de negocio, etc.

Descendientes

  • Menores: certificado de nacimiento. Si no es hijo del titular o del cónyuge/no adoptado, aporta autorización notarial del otro progenitor para residir en España con el solicitante.
  • Mayores de 18 y menores de 26: deben acreditar no ingresos por trabajo o prestaciones (certificados negativos), estar matriculados o en búsqueda activa de empleo (inscripción en el servicio público correspondiente) y no haber constituido unidad familiar (p. ej., certificado de soltería).
  • Mayores de 26: acreditar incapacidad que impida la independencia económica.
  • Adopción: según el caso, inscripción en el Registro Civil del país de residencia o en el Registro Civil español (adopción internacional con adoptante residente en España).

Ascendientes a cargo

Se admite por dependencia económica o dependencia física (salud), valoradas de forma individual y preexistentes a la solicitud.
  • Dependencia económica (real, estable y sostenida, en país de origen/procedencia y previa a la solicitud). Documentación: convivencia de al menos 1 año (empadronamiento/equivalente) o pruebas de ayuda material para la vivienda durante ese período; certificados bancarios de envíos/ayudas por al menos 1 año; certificados de no ingresos laborales/prestaciones.
  • Dependencia física: informes médicos (españoles o extranjeros), resoluciones o informes de servicios sociales que acrediten la necesidad de cuidado personal por el titular y la falta de apoyo familiar suficiente en origen.
  • Presunción: se presume la situación de “a cargo” para ascendientes de ≥80 años.

Medios económicos para familiares

  • Solicitud simultánea con el titular: basta con que el titular acredite los ingresos mínimos exigidos según el tamaño familiar.
  • Solicitud posterior a la del titular: hay que acreditar ingresos del titular con:
    • Contrato (laboral o mercantil) del titular.
    • Nóminas o facturas de los 3 meses previos.
    • Certificados bancarios (a nombre del titular, sellados/firmados) que demuestren los abonos coincidentes con esas nóminas/facturas; señala explícitamente esos movimientos.
  • Si los ingresos quedan por debajo del mínimo, aporta certificados bancarios actualizados (españoles o extranjeros) con ahorros u otros ingresos líquidos que cubran la vigencia completa de la autorización.
  • Para autónomos societarios, en defecto de lo anterior, puede exigirse la declaración de impuestos (IRPF o equivalente) del último ejercicio.
  • La Administración puede requerir acreditar que el titular está al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Seguro, penales y SS (recordatorio)

  • Seguro médico válido (sin copagos ni carencias). Si el titular se afilia a la SS española o está ya de alta y el familiar es beneficiario, puede no exigirse seguro aparte (salvo uniones de hecho no inscritas).
  • Antecedentes penales y declaración responsable según los periodos indicados.
  • Si el titular está cubierto por un instrumento internacional de SS, aporta certificado de derecho que acredite al familiar como beneficiario.

Traducciones y legalizaciones

  • Traducción por intérprete jurado o por misiones diplomáticas/consulares (con legalización posterior cuando proceda).
  • Documentos públicos extranjeros: legalizados o apostillados según el país de emisión.

Errores que provocan requerimientos

  • No aportar pruebas suficientes del vínculo CERTIFICADO DE MATRIMONIO CADUCADO DE MAS DE TRES MESES  (p. ej., pareja de hecho no inscrita sin evidencias de convivencia y economía en común).
  • Certificados bancarios sin sello/firma o que no casan con nóminas/facturas.
  • Ascendientes “a cargo” sin demostrar ayuda sostenida durante al menos 1 año.
  • Seguro de viaje o pólizas con copagos/carencias.
  • Omisión de traducciones/apostilla cuando son exigibles.

FAQs

¿Cuándo basta con los ingresos del titular?

Cuando la solicitud del familiar se presenta simultáneamente con la del titular y este acredita las cuantías mínimas para todo el núcleo familiar.

¿Cómo demuestro “estar a cargo” de mi ascendiente?

Convivencia o ayuda económica real y estable por al menos un año (certificados y transferencias selladas), ausencia de ingresos del ascendiente y, si es por salud, informes médicos/servicios sociales. Para ≥80 años se presume la situación.

¿Valen tarjetas o movimientos sin titularidad del solicitante?

No. Los certificados bancarios deben estar a nombre del titular y reflejar claramente los abonos que se quieren acreditar.
 

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Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo. Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo. Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso.

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Familiares de Teletrabajadores Internacionales: requisitos, documentos y presentación ante UGE

Contenido basado en el documento oficial de la UGE para solicitudes iniciales de autorización de familiares y páginas del Ministerio de Inclusión. 

Si eres titular (o futuro titular) de una autorización de Teletrabajador de Carácter Internacional en España y viajas con tu familia, existe un procedimiento específico para cónyuge/pareja, descendientes y ascendientes a cargo. A continuación encontrarás los requisitos, la documentación por tipo de familiar y las claves prácticas para evitar requerimientos.

Fuentes oficiales y documento descargable

Quiénes pueden solicitar (familiares del titular)

  • Familiares de solicitantes que estén en España de forma regular o con el visado de teletrabajo.
  • Familiares de quienes tienen visado de teletrabajo y desean continuar residiendo en España (dentro de los 60 días previos a la expiración del visado).
  • Familiares de titulares con autorización, para comunicar cualquier modificación durante la residencia en el plazo de 30 días desde que se produjo.

Documentación general

  • Formulario MIT firmado y cumplimentado (presentación por el solicitante o representante con poderes).
  • Tasa 790 038 pagada (adjunta justificante si no figura en el propio modelo).
  • Pasaporte completo (todas las páginas, en vigor).
  • Antecedentes penales de los últimos 2 años (salvo excepciones) y declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos 5 años.
  • Seguro médico público o privado si no existe cobertura por Seguridad Social (no valen seguros de viaje, con copagos o carencias). En uniones de hecho no inscritas el familiar no es beneficiario por SS y debe aportar seguro propio.
  • Traducciones juradas y legalizaciones/apostilla cuando proceda (ver detalles más abajo).

Acreditación del vínculo familiar (qué adjuntar)

Cónyuge

Certificado de matrimonio. Si es extranjero, con traducción/apostilla o legalización según el caso. RECIENTE DE MENOS DE TRES MESES DE EXPEDICIÓN.

Pareja de hecho

  • Inscrita en registro público: certificado de inscripción.
  • No inscrita: acreditar vínculo duradero con, al menos, un año de convivencia inmediata anterior (o descendencia común). Pruebas tipo: cuentas en común, empadronamiento conjunto, contrato de alquiler/hipoteca/propiedad compartida, titularidad compartida de negocio, etc.

Descendientes

  • Menores: certificado de nacimiento. Si no es hijo del titular o del cónyuge/no adoptado, aporta autorización notarial del otro progenitor para residir en España con el solicitante.
  • Mayores de 18 y menores de 26: deben acreditar no ingresos por trabajo o prestaciones (certificados negativos), estar matriculados o en búsqueda activa de empleo (inscripción en el servicio público correspondiente) y no haber constituido unidad familiar (p. ej., certificado de soltería).
  • Mayores de 26: acreditar incapacidad que impida la independencia económica.
  • Adopción: según el caso, inscripción en el Registro Civil del país de residencia o en el Registro Civil español (adopción internacional con adoptante residente en España).

Ascendientes a cargo

Se admite por dependencia económica o dependencia física (salud), valoradas de forma individual y preexistentes a la solicitud.
  • Dependencia económica (real, estable y sostenida, en país de origen/procedencia y previa a la solicitud). Documentación: convivencia de al menos 1 año (empadronamiento/equivalente) o pruebas de ayuda material para la vivienda durante ese período; certificados bancarios de envíos/ayudas por al menos 1 año; certificados de no ingresos laborales/prestaciones.
  • Dependencia física: informes médicos (españoles o extranjeros), resoluciones o informes de servicios sociales que acrediten la necesidad de cuidado personal por el titular y la falta de apoyo familiar suficiente en origen.
  • Presunción: se presume la situación de “a cargo” para ascendientes de ≥80 años.

Medios económicos para familiares

  • Solicitud simultánea con el titular: basta con que el titular acredite los ingresos mínimos exigidos según el tamaño familiar.
  • Solicitud posterior a la del titular: hay que acreditar ingresos del titular con:
    • Contrato (laboral o mercantil) del titular.
    • Nóminas o facturas de los 3 meses previos.
    • Certificados bancarios (a nombre del titular, sellados/firmados) que demuestren los abonos coincidentes con esas nóminas/facturas; señala explícitamente esos movimientos.
  • Si los ingresos quedan por debajo del mínimo, aporta certificados bancarios actualizados (españoles o extranjeros) con ahorros u otros ingresos líquidos que cubran la vigencia completa de la autorización.
  • Para autónomos societarios, en defecto de lo anterior, puede exigirse la declaración de impuestos (IRPF o equivalente) del último ejercicio.
  • La Administración puede requerir acreditar que el titular está al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Seguro, penales y SS (recordatorio)

  • Seguro médico válido (sin copagos ni carencias). Si el titular se afilia a la SS española o está ya de alta y el familiar es beneficiario, puede no exigirse seguro aparte (salvo uniones de hecho no inscritas).
  • Antecedentes penales y declaración responsable según los periodos indicados.
  • Si el titular está cubierto por un instrumento internacional de SS, aporta certificado de derecho que acredite al familiar como beneficiario.

Traducciones y legalizaciones

  • Traducción por intérprete jurado o por misiones diplomáticas/consulares (con legalización posterior cuando proceda).
  • Documentos públicos extranjeros: legalizados o apostillados según el país de emisión.

Errores que provocan requerimientos

  • No aportar pruebas suficientes del vínculo CERTIFICADO DE MATRIMONIO CADUCADO DE MAS DE TRES MESES  (p. ej., pareja de hecho no inscrita sin evidencias de convivencia y economía en común).
  • Certificados bancarios sin sello/firma o que no casan con nóminas/facturas.
  • Ascendientes “a cargo” sin demostrar ayuda sostenida durante al menos 1 año.
  • Seguro de viaje o pólizas con copagos/carencias.
  • Omisión de traducciones/apostilla cuando son exigibles.

FAQs

¿Cuándo basta con los ingresos del titular?

Cuando la solicitud del familiar se presenta simultáneamente con la del titular y este acredita las cuantías mínimas para todo el núcleo familiar.

¿Cómo demuestro “estar a cargo” de mi ascendiente?

Convivencia o ayuda económica real y estable por al menos un año (certificados y transferencias selladas), ausencia de ingresos del ascendiente y, si es por salud, informes médicos/servicios sociales. Para ≥80 años se presume la situación.

¿Valen tarjetas o movimientos sin titularidad del solicitante?

No. Los certificados bancarios deben estar a nombre del titular y reflejar claramente los abonos que se quieren acreditar.
 

Agenda tu consulta gratuita

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¿Cómo funciona?

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