Ascendiente a cargo (padre/madre) · Familiares Ley 14/2013 (UGE)

Si eres titular (o solicitante) de una autorización por Ley 14/2013 y tu padre/madre depende de ti, esta vía puede encajar como ascendiente a cargo. Aquí lo más importante es demostrar la dependencia real con pruebas consistentes y bien ordenadas.

Esto es lo que más fallan los expedientes: transferencias sin coherencia, documentos sueltos o sin explicación, y pruebas que no conectan entre sí.

Si tienes plazos, requerimientos o denegación previa, ve directo a consulta prioritaria.

¿Cuándo suele encajar “ascendiente a cargo”?

✅ Suele encajar si…

  • Tu padre/madre depende económicamente de ti de forma real y acreditable.
  • La dependencia es sostenida (no puntual) y se ve en el tiempo.
  • La documentación cuenta una historia coherente: ingresos del ascendiente, necesidades y tu apoyo.

⚠️ Hay que afinar si…

  • Hay transferencias irregulares o sin justificación clara.
  • El ascendiente tiene ingresos propios que contradicen la “dependencia”.
  • Hay varios familiares aportando o la convivencia/países cambian (se puede, pero hay que explicarlo bien).

Pruebas que suelen funcionar (bien presentadas)

No se trata de aportar “mucho”, se trata de aportar lo correcto y ordenado.

1) Vínculo (filiación)

Certificado de nacimiento del titular donde conste el ascendiente.

Si es documento extranjero: apostilla/legalización y traducción jurada cuando proceda.

2) Dependencia económica (lo clave)

• Transferencias regulares y trazables (con justificantes).

• Soporte bancario (extractos donde se ve el origen y destino).

• Gastos cubiertos: vivienda, alimentación, salud, suministros (según el caso).

La dependencia se defiende mejor cuando se ve continuidad, motivo y proporción.

3) Situación del ascendiente (ingresos y necesidad)

• Documentos que acrediten ingresos (o ausencia de ellos) y la realidad económica del ascendiente.

• Si hay pensión/ingresos bajos: se explica y se demuestra por qué no es suficiente.

4) Identidad del ascendiente

Pasaporte completo del padre/madre (copia legible).

• Si aplica, documentación adicional por estancias previas o incidencias del caso.

5) Soporte del expediente del titular (Ley 14/2013)

• Documentación del titular (resolución/solicitud) y requisitos según su autorización por Ley 14/2013.

En presentaciones sucesivas es donde más fallos se cometen por no justificar bien el soporte del núcleo familiar.



¿Te preocupa demostrar “a cargo”?
Te explicamos qué pruebas suelen funcionar y qué errores generan requerimientos.

Si tu caso tiene plazos, requerimientos o una denegación, te recomendamos consulta prioritaria.

Honorarios del despacho (según el permiso del titular)

En Ley 14/2013, el importe depende del supuesto del titular (visado o autorización). Importes habituales para ascendiente a cargo:

Supuesto del titular (Ley 14/2013) Honorarios familiar
Emprendedores (visado) 3.500 €
Profesionales altamente cualificados (visado) 2.000 €
ICT / Traslado intraempresarial (visado) 1.800 €
Emprendedores (autorización) 2.000 €
Investigadores (autorización) 1.800 €
Profesionales altamente cualificados (autorización) 1.800 €
ICT / Traslado intraempresarial (autorización) 1.800 €
Sector audiovisual (autorización) 1.800 €

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).


Información importante

Condiciones

Confirmación: cualquier trámite/expediente requiere revisión previa de documentos y viabilidad.

Plazos: si tienes vencimientos o una fecha límite, indícalo desde el inicio (puede aplicar suplemento por urgencia y complejidad).

Comunicación: usaremos los canales oficiales del despacho (WhatsApp oficial y correo corporativo).

Qué incluye

• Revisión de encaje legal y puntos sensibles (dependencia y coherencia documental).

• Lista personalizada de documentos y enfoque de presentación.

• Preparación y orden del expediente para minimizar requerimientos.

• Presentación y seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.

Cómo trabajamos

Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.

Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.

Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).

Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.

Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.

Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.

Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

También puedes ver esta sección aquí: Cómo trabajamos


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Contacto oficial y ubicación

WhatsApp oficial (despacho principal): +34 608 80 73 36

Teléfono oficina: +34 910 601 978

Email: [email protected]

Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)


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