Cónyuge (matrimonio) · Familiares Ley 14/2013 (UGE)
Si estás casado/a con una persona que tiene (o solicita) una autorización por Ley 14/2013, puedes solicitar tu autorización como familiar. La clave es presentar el vínculo y el soporte del expediente con coherencia (para evitar requerimientos).
Si tienes plazos o el caso es delicado: mejor consulta prioritaria (de pago).
¿Quién encaja en esta vía?
✅ Sí encajas si…
- Eres cónyuge (matrimonio válido) de titular/solicitante UGE por Ley 14/2013.
- Puedes aportar certificado de matrimonio correctamente emitido y coherente con el resto de documentos.
- Tu solicitud se puede presentar según tu situación (en España o desde fuera).
⚠️ Suele requerir estrategia extra si…
- El matrimonio es reciente o hay documentación extranjera sin apostilla/legalización/traducción válida.
- Vas a presentar como familiar en momento distinto al titular (presentación sucesiva).
- Hay requerimientos previos, denegaciones o plazos próximos.
Documentos habituales (lo que revisamos sí o sí)
La UGE puede pedir documentación adicional según el supuesto del titular. Esto es lo habitual para cónyuge:
Vínculo (matrimonio)
• Certificado de matrimonio (y, si aplica, apostilla/legalización y traducción jurada).
Si hay documentos emitidos fuera de España, revisamos formato, vigencia y coherencia (fechas/nombres/estado civil).
Identidad
• Pasaporte completo del familiar (copia legible).
• Documentación del titular (según el caso: resolución/solicitud y datos identificativos).
Soporte del expediente (medios y cobertura)
• Acreditación de medios y/o requisitos del titular según su autorización (Ley 14/2013).
• Cobertura sanitaria cuando aplique, según el encaje del caso.
En presentaciones sucesivas es clave justificar bien el soporte del núcleo familiar para evitar requerimientos.
Si hay antecedentes / estancias previas (según tu situación)
• Certificados y documentación complementaria si aplica por tu historial y país(es) de residencia.
Esto se determina caso por caso para no aportar de más ni de menos.
Honorarios del despacho (según el permiso del titular)
En Ley 14/2013, el importe depende del supuesto concreto del titular (por ejemplo: PAC, ICT, Investigadores, Audiovisual, Emprendedores).
| Supuesto del titular (Ley 14/2013) | Honorarios cónyuge |
|---|---|
| Emprendedores (visado) | 3.500 € |
| Profesionales altamente cualificados (visado) | 2.000 € |
| ICT / Traslado intraempresarial (visado) | 1.800 € |
| Emprendedores (autorización) | 2.000 € |
| Investigadores (autorización) | 1.800 € |
| ICT / Traslado intraempresarial (autorización) | 1.800 € |
| Sector audiovisual (autorización) | 1.800 € |
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
Cómo trabajamos
Ver proceso completo
Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
También puedes ver esta sección aquí: Cómo trabajamos
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