Pareja registrada · Familiares Ley 14/2013 (UGE)
Si eres pareja de hecho registrada (pareja registrada) de una persona que tiene (o solicita) una autorización por Ley 14/2013, puedes solicitar tu autorización como familiar. La clave es acreditar el registro y presentar el expediente sin fisuras.
Si tienes plazos, requerimientos o denegaciones: mejor consulta prioritaria (de pago).
¿Quién encaja en esta vía?
✅ Sí encajas si…
- Eres pareja registrada (pareja de hecho) de titular/solicitante UGE por Ley 14/2013.
- Puedes aportar certificado/inscripción registral y documentación coherente (fechas, datos, estado civil).
- Tu solicitud se puede presentar según tu situación (en España o desde fuera).
⚠️ Requiere enfoque fino si…
- El registro es reciente o está emitido fuera y hay dudas de validez/formato.
- Vas a presentar en momento distinto al titular (presentación sucesiva).
- Hay hijos, convivencia en varios países o historial migratorio sensible.
Documentación habitual (lo que revisamos sí o sí)
La UGE puede pedir documentación adicional según el supuesto del titular. Para pareja registrada, esto es lo habitual:
1) Vínculo (pareja registrada)
• Certificado/inscripción de pareja de hecho (registro oficial).
Revisamos emisión, vigencia, datos, y coherencia con el resto del expediente.
2) Identidad
• Pasaporte completo del familiar (copia legible).
• Documentación del titular (según el caso: resolución/solicitud y datos identificativos).
3) Soporte del expediente (medios y cobertura)
• Acreditación de requisitos del titular según su autorización (Ley 14/2013).
• Cobertura sanitaria cuando aplique, según el encaje del caso.
En presentaciones sucesivas es donde suelen aparecer requerimientos si no se ordena bien el soporte del núcleo familiar.
4) Si hay estancias previas o incidencias (según tu situación)
• Documentación complementaria según historial y país(es) de residencia.
Se define caso por caso para no aportar de más ni de menos.
Honorarios del despacho (según el permiso del titular)
En Ley 14/2013, el importe depende del supuesto concreto del titular. Para familiares (pareja registrada) trabajamos con estos rangos habituales:
| Supuesto del titular (Ley 14/2013) | Honorarios familiar |
|---|---|
| Investigadores (familiar) | 1.800 € |
| Traslado intraempresarial / ICT (familiar) | 1.800 € |
| Emprendedores (familiar) | 2.000 € |
| PAC (cambio de empleador) titular y familiar | 2.500 € |
Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
Cómo trabajamos
Ver proceso completo
Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
También puedes ver esta sección aquí: Cómo trabajamos
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Teléfono oficina: +34 910 601 978
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Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)
Protección de datos
Responsable: DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (CIF B88173893).
Contacto: [email protected] · C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España).
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