Fin de la figura del inversor: qué pasa ahora con los visados, familiares y futuras solicitudes

Fin de la figura del inversor: qué pasa ahora con los visados, familiares y futuras solicitudes

El pasado 10 de junio de 2025, la Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional publicó los criterios oficiales para gestionar las autorizaciones de residencia tras la derogación de la figura de inversores contemplada en la Ley 14/2013. Esta figura, que permitía obtener una residencia en España a cambio de inversiones económicas, dejó de tener efecto desde el 3 de abril de 2025.

Pero, ¿qué pasa con quienes ya tienen visado? ¿Y con sus familiares? ¿Se pueden seguir renovando esas residencias? Aquí te explico lo esencial de forma clara y práctica.

Los visados en vigor siguen siendo válidos

Todas las personas que tengan un visado concedido antes del 3 de abril de 2025 pueden seguir utilizándolo y solicitar su autorización de residencia aunque esta se tramite después de esa fecha. Lo importante es que el visado haya sido solicitado antes del cambio normativo. La residencia se valorará y resolverá conforme a las reglas generales250610-CRITERIOS-DEROGA….

¿Y los familiares?

Los familiares que ya cuenten con una autorización de residencia en vigor también podrán conservarla e incluso renovarla, conforme a los criterios anteriores. Sin embargo, las nuevas solicitudes de familiares de inversores ya no serán admitidas bajo la Ley 14/2013. A partir de ahora, deben tramitarse según el régimen general de reagrupación familiar, que es más exigente250610-CRITERIOS-DEROGA….

Lo que exige el régimen general

Para reagrupar a tus familiares bajo el régimen general, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Residencia mínima de 1 año para poder reagrupar a tu cónyuge o hijos menores.

  • Informe de vivienda adecuada: obligatorio en todos los casos.

  • Hijos mayores de edad solo pueden ser reagrupados si acreditan una discapacidad que les impida valerse por sí mismos.

  • Ascendientes (padres o suegros) solo podrán ser reagrupados si:

    • El reagrupante tiene una residencia de larga duración (mínimo 5 años en España).

    • El ascendiente tiene 65 años o más (salvo causas humanitarias).

    • Se presenta también un informe de vivienda adecuada.

Por tanto, todos los inversores y sus familiares deberán adaptarse a este nuevo marco normativo si desean mantener su residencia o solicitar nuevas autorizaciones en España.

¿Y si estoy en desempleo o con un contrato parcial?

Los criterios también aclaran que:

  • Si estás percibiendo subsidio de desempleo, puedes mantener la residencia mientras tengas derecho al mismo.

  • En contratos a jornada parcial, deberás percibir el 100 % del sueldo anual exigido para personal altamente cualificado, lo que impide el uso de contratos de media jornada con sueldos reducidos para justificar la residencia250610-CRITERIOS-DEROGA….

Herencias y transmisiones

La residencia es personalísima y no puede transmitirse por herencia, donación ni ningún otro acto “inter vivos” realizado después del 3 de abril de 2025 para justificar la inversión250610-CRITERIOS-DEROGA….

Cambios de nacionalidad

Si la persona titular cambia de nacionalidad, se mantiene la autorización inicial y también se admite la prórroga, siempre que el cambio se haya notificado en forma y tiempo250610-CRITERIOS-DEROGA….

Contratos de arras

No son válidos para justificar una inversión. El contrato de arras no sustituye a un contrato de compraventa, y además tiene carácter renunciable por naturaleza250610-CRITERIOS-DEROGA….

Conversión de inversiones

Se podrán renovar las residencias si:

  • Se convierte una inversión inmobiliaria en otra modalidad admitida (acciones, depósitos, fondos), siempre que se respete el importe mínimo.

  • También si se cambia de una modalidad no inmobiliaria a otra (por ejemplo, de fondos a acciones).

No se admite convertir de otras modalidades hacia inversión inmobiliaria250610-CRITERIOS-DEROGA….

 Renovaciones permitidas

Todas las renovaciones son válidas si las autorizaciones iniciales fueron concedidas conforme a los requisitos exigidos en su momento250610-CRITERIOS-DEROGA….

Cambios a persona jurídica

La residencia es individual y no se puede transferir:

  • De persona física a jurídica, porque una persona jurídica no puede ser titular de una residencia personal.

  • De jurídica a física, por tratarse de una transmisión inter vivos, que está excluida250610-CRITERIOS-DEROGA….

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