Guía 2025: Autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española
Texto completo oficial con anotaciones profesionales de Máchelin Díaz
I. Introducción normativa
- – ¿Qué es esta autorización?
- – ¿A quién se aplica?
- – ¿Qué cambió respecto al régimen comunitario?
- – ¿Existen excepciones?
II. Presentación de la solicitud
- – ¿Quién puede solicitar? Según lugar de residencia
- – ¿Quién tramita la TIE y en qué plazo?
- – ¿Desde cuándo surte efectos la autorización?
III. Beneficiarios (art. 94.1)
- – Cónyuge
- – Pareja registrada
- – Pareja estable no registrada
- – Hijos menores de 26, mayores a cargo o con discapacidad
- – Hijos adoptados
- – Ascendientes a cargo o por razones humanitarias
- – Padre/madre de menor español a cargo
- – Cuidadores de españoles con dependencia
- – Hijos de españoles de origen
- – Otros miembros de la familia a cargo
IV. Requisitos formales
- – Documentación obligatoria
- – ¿Es obligatorio acreditar convivencia?
- – Duración de la autorización
V. Derecho al trabajo y reagrupación
- – ¿Se puede trabajar con esta autorización?
- – ¿Desde cuándo se puede trabajar si estás en España?
- – ¿Se puede reagrupar a otros familiares?
VI. Renovación y larga duración
- – ¿Cuándo y cómo se renueva?
- – Plazos para renovar
VII. Denegación, cambios y extinción
- – ¿Qué pasa con residencias anteriores por arraigo familiar?
- – Cambio de domicilio u otras circunstancias
- – ¿Se puede denegar esta autorización?
- – ¿Y si hay antecedentes penales?
- – ¿Cómo se mantiene la residencia?
VIII. Modificaciones y residencia independiente
- – ¿Puedo solicitar residencia independiente?
- – ¿Y si no cumplo los requisitos para independencia?
IX. Residencia de larga duración
- – ¿Qué opciones tengo tras 5 años?
X. Casos especiales y protección
- – Fallecimiento del familiar español
- – Cese de residencia del español en España
- – Divorcio, nulidad o separación
- – Violencia de género, trata o abandono
Guía completa con texto oficial y comentarios de Máchelin Díaz
A continuación, se presenta el desarrollo íntegro de la Guía 2025 sobre la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española. Cada apartado incluye el texto oficial completo y, a continuación, una anotación profesional con comentarios y orientaciones prácticas redactadas por la abogada Máchelin Díaz.
1. ¿Qué es la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
Aquella que se concede a las personas extranjeras, nacionales de un tercer país, que teniendo una relación familiar con una persona de nacionalidad española, le acompañen o se reúnan con él en territorio nacional.
Esta autorización crea un nuevo régimen que entra en vigor a partir del 20 de mayo de 2025.
Comentario de la abogada:
Esta autorización se distingue por primera vez del régimen comunitario. Antes se tramitaban como familiares de ciudadanos de la UE (RD 240/2007), pero ahora existe un régimen propio solo para familiares de españoles. Esto tiene ventajas, pero también genera nuevas dudas y requisitos diferentes.
2. ¿A quién se aplica este nuevo régimen?
Este régimen se aplica a las personas extranjeras nacionales de terceros países que tienen una relación familiar con una persona de nacionalidad española.
Comentario de la abogada:
Solo se aplica a personas que no tienen nacionalidad de un Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si tienes doble nacionalidad con alguno de estos países, seguirías en el régimen comunitario.
3. ¿A estas personas se les aplicaba el mismo régimen que a los ciudadanos europeos?
Sí, se les venía aplicando el marco jurídico comunitario ante la ausencia de un régimen propio.
No obstante, a partir del 20 de mayo de 2025, los nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos con nacionalidad española van a contar con su propio régimen jurídico.
Por tanto, se van a establecer dos regímenes diferenciados:
- por un lado el régimen comunitario, que se seguirá rigiendo por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y
- por otro, el régimen de los familiares de ciudadanos con nacionalidad española, que se regirá por el Reglamento de extranjería.
Comentario de la abogada:
Aquí comienza una separación importante. Aunque pueda parecer más justo tener un régimen propio para los familiares de españoles, en la práctica esto puede suponer más requisitos, más control y más burocracia que el régimen comunitario. Por eso, en algunos casos puede seguir interesando optar por el régimen comunitario si es posible, como veremos en las excepciones.
4. ¿Existe alguna excepción a esta nueva regla?
Sí. Existen un conjunto de circunstancias que exceptúan lo indicado en la pregunta anterior y que son:
- Los familiares de ciudadanos con nacionalidad española que regresen a España tras haber ejercido el derecho a la libre circulación en otros Estados miembros, de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, podrán optar entre el régimen que se aplica a comunitarios (el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) o la nueva autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Los familiares de personas con nacionalidad española que hayan obtenido antes del 20 de mayo de 2025 un visado de familiar de ciudadano de la UE podrán solicitar la nueva autorización siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para este régimen o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
- Los familiares de personas con nacionalidad española que hayan solicitado antes del 20 de mayo de 2025 una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, podrán solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano con nacionalidad española siempre que cumplan con los requisitos establecidos para este régimen o mantener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
- Los familiares de personas con nacionalidad española que hayan solicitado antes del 20 de mayo de 2025 una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión podrán solicitar la autorización de residencia de larga duración, siempre cuando cumplan con los requisitos al respecto.
- Los familiares de personas con nacionalidad española que sean titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, transcurridos cinco años de residencia en España, podrán solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia de larga duración.
- Se permitirá a los descendientes menores de 26 años y ascendientes de primer grado en línea directa solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de personas con nacionalidad española desde España siempre que cumplan los requisitos generales y específicos previstos a tal efecto.
- Las personas extranjeras que cuenten con una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar podrán mantenerla hasta su caducidad o solicitar la nueva autorización para familiar de ciudadano español cuando el familiar reagrupante adquiera, durante la vigencia de su autorización por reagrupación familiar, la nacionalidad española.
- Los familiares que estén fuera del alcance de la nueva autorización podrán solicitar, siempre que cumplan los requisitos, la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social en los términos previstos en el Reglamento de extranjería.
Comentario de la abogada:
Estas excepciones son clave. Hay situaciones en las que sí puedes mantener el régimen comunitario, lo cual puede beneficiarte. Especial atención a los españoles retornados, ya que sus familiares pueden optar entre los dos regímenes. También pueden hacerlo quienes ya iniciaron su trámite como familiares de la UE antes del 20 de mayo de 2025.
Otro punto importante: si tienes una autorización por reagrupación y tu familiar ha adquirido la nacionalidad española, puedes cambiar al nuevo régimen sin perder tu permiso actual.
5. ¿Quién está legitimado para solicitar la autorización de familiares de ciudadanos con nacionalidad española?
Si la persona de nacionalidad española se encuentra en España y la persona extranjera en el país de origen:
La persona de nacionalidad española presentará la solicitud a favor de su familiar ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida, acreditando los requisitos oportunos en cada caso.
Una vez obtenida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar el correspondiente visado ante la Oficina Consular Española competente.
Si la persona de nacionalidad española y la persona extranjera se encuentran fuera de España:
La persona extranjera podrá presentar la solicitud de la autorización y visado ante la Oficina Consular Española competente.
Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y la de nacionalidad española se encuentren en territorio español:
Podrá presentar cualquiera de los dos la solicitud de la autorización en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.
Comentario de la abogada:
Este punto es esencial. El procedimiento varía según dónde se encuentre cada persona en el momento de la solicitud.
Lo que sigue generando dudas es el caso de personas que están fuera de España pero no necesitan visado Schengen: la guía dice que deben pasar por el consulado, pero no tiene mucho sentido que tramiten un visado si pueden entrar legalmente como turistas y hacer todo desde aquí, como permite la Instrucción.
Desde el despacho consideramos que esto debería resolverse mediante un régimen de entrada específico para familiares de españoles, como ya existe para los familiares comunitarios.
6. ¿Quién está legitimada para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE)? ¿En qué plazo?
La persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante la Comisaría de Policía en el plazo de un mes desde la entrada en territorio español.
Si ya estuviera en España, el plazo de un mes se contará desde que se le haya notificado la resolución por la que se le concede la autorización de residencia.
Comentario de la abogada:
Este paso suele generar confusión. Lo importante es saber que el plazo empieza a contar desde la entrada en España (si vino con visado), o desde la notificación de la resolución (si ya estaba aquí).
No se debe dejar pasar ese mes, porque podría acarrear problemas a la hora de renovar o modificar tu tarjeta.
7. ¿Cuándo despliega efectos esta nueva autorización?
Dependerá de dónde se encontraba la persona en el momento de la solicitud:
- Si el familiar se encontraba fuera de España en el momento de la solicitud, una vez obtenida la autorización de residencia y el correspondiente visado, la autorización tendrá efecto desde la fecha en que se efectúe su entrada en España.
- Si la solicitud ha sido presentada cuando el familiar ya se encontraba en España conforme a lo establecido en el Reglamento (artículo 97.1.c), los efectos de la autorización se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud.
Comentario de la abogada:
Esto es muy positivo: si estás en España y presentas tu solicitud aquí, la autorización cuenta desde el momento en que la presentas, no desde la resolución.
Esto tiene un efecto práctico importante para casos como la obtención del permiso de trabajo inmediato, o el cómputo de tiempo para futuras renovaciones o nacionalidad.
8. ¿Quién puede ser beneficiario de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
a) Cónyuge mayor de 18 años
Siempre que no exista divorcio ni declaración de nulidad y no se haya celebrado en fraude de ley.
Comentario de la abogada:
Es fundamental acreditar que el matrimonio es válido y vigente. Si hay divorcio o nulidad, ya no se considera vínculo familiar a efectos de esta autorización. La administración está vigilando especialmente los matrimonios de conveniencia, así que debes tener la documentación en orden y demostrar convivencia real si es posible.
b) Pareja registrada (no casada) mayor de 18 años
Que mantenga relación análoga a la conyugal y esté inscrita en un registro público (en registro español o de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza).
Comentario de la abogada:
La pareja de hecho registrada goza del mismo reconocimiento que el matrimonio en este régimen. Ojo: no cualquier registro sirve; debe ser un registro público oficial, no un contrato privado ni una inscripción informal.
c) Pareja no registrada (pareja estable)
Que mantenga con la persona española una relación estable. Esto se probará acreditando la relación de convivencia análoga a la conyugal (dentro o fuera de España) de al menos doce meses continuados.
No será exigible este periodo de convivencia previa si tienen descendencia común y mantienen el vínculo.
Comentario de la abogada:
Este es uno de los cambios más importantes. Ahora se permite solicitar la residencia aunque no estés casado ni registrado, siempre que demuestres una convivencia estable durante 12 meses seguidos.
Si tienen un hijo/a en común, no es necesario el año de convivencia, pero sí deben acreditar que mantienen la relación actual.
d) Hijos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja
Siempre que vayan a vivir en España y sean:
- Menores de 26 años, o
- Mayores de esta edad que estén a cargo, o
- Que tengan una discapacidad que precise de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Comentario de la abogada:
Este artículo es muy inclusivo, ya que permite traer a hijos adultos si están a cargo o tienen discapacidad. Pero cuidado: la prueba de estar a cargo debe ser sólida, especialmente si ya son mayores de 21 o 26 años. Se requiere documentación que justifique dependencia económica y emocional sostenida.
e) Hijos adoptados
Cuando se acredite que la resolución produce efectos en España.
Comentario de la abogada:
Debe tratarse de una adopción válidamente reconocida en España. Si fue realizada en otro país, debe estar inscrita o reconocida judicialmente aquí.
f) Ascendientes directos de primer grado (padres) del ciudadano español o de su pareja
Se admiten si:
- Están a su cargo en el país de origen o procedencia y carecen de apoyo familiar en origen, o
- Concurren razones de carácter humanitario.
Comentario de la abogada:
Este punto es uno de los más controvertidos. Demostrar que un padre o madre está “a cargo” y sin apoyo en su país no es sencillo, pero es posible. La vía humanitaria también puede aplicarse, por ejemplo, en situaciones de enfermedad o soledad extrema.
A menudo recomendamos documentar muy bien la dependencia económica (envíos de dinero regulares, gastos médicos, etc.).
g) Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española
Siempre que esté a su cargo y conviva con él.
Comentario de la abogada:
Esta vía es muy utilizada, por ejemplo, cuando una madre extranjera tiene un hijo español. El vínculo madre o padre de menor español sigue siendo una forma de acceder a la residencia, incluso en otros regímenes (como el arraigo familiar).
h) Un único familiar (hasta segundo grado) que realice cuidados a una persona española con dependencia
Siempre que el ciudadano español tenga reconocido alguno de los grados de dependencia del artículo 26 de la Ley 39/2006.
Comentario de la abogada:
Esta figura es bastante específica: solo una persona puede acceder por esta vía, y debe estar formalmente cuidando a una persona española dependiente (padre, madre, hijo, etc.). Debe haber resolución oficial que reconozca el grado de dependencia. No basta con ayudar o convivir: se debe acreditar todo de forma documental.
i) Hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen
Comentario de la abogada:
Esta vía es especialmente útil para personas nacidas fuera de España, cuyos progenitores son españoles de origen. No hace falta que convivan ni que estén a cargo, el mero hecho del vínculo biológico y la nacionalidad de origen es suficiente.
j) Otros miembros de su familia
(Diferentes de los mencionados anteriormente) que acrediten que se encuentran a su cargo en el país de origen o procedencia.
Comentario de la abogada:
Aquí entra la llamada familia extensa: hermanos, sobrinos, cuñados…
Se permite, pero con mucha más exigencia probatoria: deben demostrar dependencia, convivencia, falta de apoyo en su país y, a veces, incluso razones médicas.
En algunos casos, puede ser más viable acudir por arraigo social por analogía, como prevé el art. 127.c del reglamento.
9. En todo caso, ¿qué documentación es necesaria para solicitar la autorización de familiares de ciudadanos con nacionalidad española?
Documentación del familiar extranjero:
- Copia completa del pasaporte o del título de viaje, en vigor.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con la persona de nacionalidad española.
- En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentra a cargo, en su país de origen, del familiar de nacionalidad española.
- En los casos de “otros miembros de su familia” deberá acreditarse la dependencia, la convivencia, grado de parentesco o existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
- En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
Documentación del ciudadano español:
- Copia completa del pasaporte o del documento nacional de identidad, en vigor.
- En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
Comentario de la abogada:
Este listado resume los documentos básicos, pero en la práctica cada supuesto requiere pruebas específicas.
Por ejemplo, si eres pareja no registrada, la convivencia debe demostrarse con empadronamientos, cuentas conjuntas, fotos, contratos de alquiler…
También es importante recordar que la declaración responsable de no convivir con otra pareja es un documento clave para evitar sospechas de fraude, sobre todo en casos de matrimonios mixtos.
10. ¿Es obligatorio acreditar la convivencia en todos los casos?
No, únicamente se debe acreditar la convivencia en dos supuestos:
- Otros miembros de la familia que estén a cargo (artículo 94.1.i), y
- Las parejas estables sin descendencia en común (94.1.c).
Comentario de la abogada:
Este punto no siempre se interpreta correctamente. No tienes que acreditar convivencia si estás casado o si eres pareja registrada.
Solo se exige si eres pareja estable no registrada sin hijos, o si eres un familiar a cargo no directo (como hermano o cuñado).
Sin embargo, aunque no sea obligatorio, acreditar convivencia puede ser un elemento que refuerza la solicitud en cualquier caso.
11. ¿Qué duración tiene la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
La autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española tendrá una duración de 5 años, salvo que el solicitante haya manifestado su voluntad de permanecer un tiempo inferior, en cuyo caso la autorización se concederá por el plazo que se haya manifestado.
Comentario de la abogada:
Este es uno de los grandes avances del nuevo régimen. La duración de 5 años evita tener que renovar a corto plazo, lo que da más estabilidad jurídica y familiar.
En la práctica, también te acerca antes a la residencia de larga duración o a la solicitud de nacionalidad española.
Solo recomendamos pedir un plazo menor si hay una razón concreta (por ejemplo, un traslado temporal).
12. ¿Si dispongo de una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española puedo trabajar?
Sí. Dicha autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español y en cualquier ocupación o sector de actividad sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional y siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo.
Los familiares que hayan accedido a la autorización de residencia, tras haber acreditado la condición de persona extranjera a cargo, podrán mantener su autorización, aunque ejerzan en España, durante su vigencia, actividades por cuenta ajena o por cuenta propia.
Comentario de la abogada:
Esta es una mejora clara frente al régimen anterior. Ahora no necesitas tramitar una autorización adicional para trabajar, y puedes hacerlo desde el primer momento si ya estás en España.
Incluso si accediste como persona a cargo, puedes empezar a trabajar sin que eso suponga perder tu autorización.
Desde el despacho, animamos a planificar esta parte: tener un contrato o actividad profesional lista te ayuda a integrarte y a consolidar tu situación legal rápidamente.
13. Si me encuentro ya en España y solicito una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, ¿desde cuándo puedo trabajar?
En aquellos supuestos en lo que puedo solicitar la autorización desde España, podré empezar a trabajar desde la admisión a trámite de mi solicitud.
Comentario de la abogada:
Este punto es clave: no tienes que esperar a que te concedan la autorización para comenzar a trabajar.
Desde el momento en que presentas la solicitud y se admite a trámite, ya puedes ser dado de alta en la Seguridad Social.
Esto permite ahorrar tiempo, iniciar tu vida laboral y demostrar integración desde el primer momento. Aconsejamos guardar copia de la solicitud registrada y el justificante de admisión a trámite, por si lo requiere la empresa o la Seguridad Social.
14. Las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, ¿pueden ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar?
Sí. Podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos, plazos, requisitos y condiciones previstas en el Título IV del Reglamento de extranjería.
Igualmente, las personas que hayan obtenido una autorización de residencia independiente podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar en los términos previstos en el Título IV del Reglamento de extranjería.
Comentario de la abogada:
Este artículo confirma que una vez tengas esta autorización, puedes reagrupar a tus propios familiares (por ejemplo, a tus hijos o pareja si aún no tienen residencia).
Esto es muy útil en familias compuestas o en procesos de reunificación escalonada.
También lo pueden hacer quienes hayan accedido a una residencia independiente. Lo importante será demostrar medios económicos y el cumplimiento de los requisitos generales de la reagrupación.
15. ¿Puedo renovar esta autorización?
Por lo general, la vigencia de esta autorización es de 5 años. Por ello, tras 5 años de residencia continuada en España, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos a tal efecto, la persona extranjera podrá solicitar una autorización de residencia de larga duración.
En aquellos supuestos en los que la autorización tenga una duración menor a 5 años, ésta podrá ser renovada, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho a obtener dicha autorización.
Comentario de la abogada:
Si te conceden los 5 años completos, no hay renovación intermedia: una vez cumplido ese plazo, puedes solicitar la residencia de larga duración.
Si te la dieron por menos tiempo (por ejemplo, porque tú lo pediste o por una causa administrativa), sí deberás renovarla, manteniendo las condiciones iniciales.
Desde el despacho siempre recomendamos preparar la renovación con antelación, documentando continuidad del vínculo y residencia efectiva.
16. ¿Con qué antelación puedo solicitar la renovación?
En los dos meses previos a la fecha de la caducidad de la autorización o en los tres meses posteriores a la misma.
La presentación de la solicitud dentro del plazo de renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
Comentario de la abogada:
Este plazo es generoso, pero no conviene esperar al último momento. Si presentas tu renovación en plazo, se prorrogan tus derechos automáticamente hasta que resuelvan, lo que te protege ante cualquier retraso.
Siempre recomendamos presentar al menos un mes antes del vencimiento, y guardar el justificante electrónico de presentación.
17. Si tengo una autorización de residencia por arraigo familiar en base al RD 557/2011, de 20 de abril, desde hace dos años (la duración de esta autorización es de 5 años). ¿Debería solicitar o modificar esta autorización de familiar de persona con nacionalidad española?
No. Atendiendo a la Disposición Transitoria Tercera, no será necesario solicitar dicha autorización. Su autorización seguirá teniendo validez.
Comentario de la abogada:
Esto es importante para quienes ya tienen una residencia por arraigo familiar: no deben hacer ningún cambio, ni modificar su tarjeta ni iniciar ningún nuevo procedimiento.
La normativa respeta la validez de esa autorización hasta su vencimiento. Cuando llegue el momento, podrás optar por la residencia de larga duración o, en su caso, nacionalidad si cumples los requisitos.
18. ¿Cuál es el plazo para comunicar cambios de circunstancias como, por ejemplo, un cambio de domicilio?
El plazo para comunicar tales circunstancias será de seis meses.
Comentario de la abogada:
Este punto se olvida con frecuencia y puede generar problemas. Si cambias de domicilio, tienes seis meses para notificarlo a la Oficina de Extranjería o Comisaría.
También debes comunicar otros cambios relevantes: separación, divorcio, fallecimiento del familiar español, pérdida del vínculo…
No comunicarlo puede suponer un problema en futuras renovaciones o al solicitar la residencia de larga duración.
19. ¿Se puede denegar una autorización de residencia temporal de familiares con nacionalidad española o su correspondiente visado?
Sí. Se podrá denegar por razones de orden público, seguridad o salud pública, respetando el principio de proporcionalidad y teniéndose en cuenta la normativa reguladora de orden público y de la seguridad pública.
Comentario de la abogada:
Aunque esta es una cláusula general, es importante saber que la administración puede denegar la solicitud si considera que existen riesgos.
No obstante, debe aplicar el principio de proporcionalidad, y debe estar bien justificado y fundamentado.
En caso de denegación por estos motivos, se puede recurrir y presentar alegaciones. Desde el despacho gestionamos estos recursos con frecuencia.
20. ¿La existencia de condenas penales anteriores puede constituir una razón automática para denegar esta autorización o este visado?
No. La existencia de condenas penales anteriores, dentro o fuera de España, no constituirá, por sí sola, razón automática para acordar la denegación de la autorización o del visado.
Sin embargo, en el caso de los familiares incluidos en las letras c), g), h) e i) del artículo 94, se deberá acreditar la inexistencia de antecedentes penales.
Comentario de la abogada:
Este matiz es fundamental. Tener antecedentes penales no implica automáticamente que te denieguen el permiso, pero en ciertos casos sí es obligatorio acreditar que no los tienes, especialmente si accedes por:
- Pareja estable (no registrada),
- Cuidadores de personas dependientes,
- Hijos de españoles de origen,
- Familia extensa a cargo.
En esos casos, el certificado debe estar actualizado y legalizado/apostillado si es extranjero.
21. ¿Cómo puedo mantener la autorización?
Para poder mantener la autorización, hay que continuar cumpliendo las condiciones y requisitos por las que se concedió.
Además, deben comunicarse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan o a la Comisaría de Policía en el tiempo establecido los eventuales cambios de circunstancias que tengan lugar como, por ejemplo, la ruptura del vínculo matrimonial.
Si no se cumplen las condiciones, se podría producir la retirada o pérdida de la autorización.
Comentario de la abogada:
La clave es mantener vivo el vínculo que dio origen a la autorización. Por ejemplo, si se rompe la relación de pareja, o el familiar español se marcha del país, debes comunicarlo y revisar si puedes pasar a otro tipo de residencia (como residencia independiente o arraigo).
Desde el despacho gestionamos muchos casos en los que, aunque cambian las circunstancias, logramos mantener o modificar la autorización sin pérdida de derechos.
22. ¿Puedo optar a una autorización de residencia independiente?
Sí. Se podrá optar a una autorización de residencia independiente cuando concurra alguno de los supuestos que se mencionan a continuación.
No obstante, la pareja estable y otros miembros de la familia que se encuentran a cargo no podrán solicitar este tipo de autorización de residencia independiente.
Los supuestos que permiten optar a una residencia independiente son:
- c) La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
- g) Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos.
- h) Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- i) Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
Comentario de la abogada:
La residencia independiente es una vía de continuidad si se pierde el vínculo con el familiar español. No todos los casos permiten acceder a ella.
Hay que tener cuidado: no aplica para todos los supuestos, especialmente si entraste como pareja estable o familiar a cargo sin cumplir las condiciones específicas.
Lo recomendable es valorar cada caso antes de perder el vínculo, y presentar la solicitud de modificación o residencia independiente dentro de plazo.
Supuestos especiales
Fallecimiento de la persona de nacionalidad española
- No afectará al derecho de residencia de quienes sean titulares de la autorización, siempre que estos hayan residido en España antes del fallecimiento del titular del derecho.
- Comunicación: Plazo máximo de seis meses desde que se produzca el fallecimiento.
Comentario de la abogada:
Este es un principio de protección familiar. Si ya vivías legalmente en España con tu familiar español antes de su fallecimiento, puedes mantener tu residencia, pero debes comunicarlo dentro del plazo.
No comunicarlo o dejar pasar el tiempo puede poner en riesgo tu situación legal.
Cese de la residencia efectiva en España de la persona con nacionalidad española
- No supondrá la pérdida de la autorización de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de estos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios.
- Comunicación: Plazo máximo de comunicación de seis meses desde que se produzca el cese de la residencia.
Comentario de la abogada:
En estos casos, se protege el interés superior del menor. Si el progenitor español se va del país, pero el menor y su madre/padre siguen residiendo y estudiando en España, no perderán su residencia.
Eso sí: hay que comunicarlo oficialmente en el plazo de seis meses.
Nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o cancelación de la inscripción como pareja registrada
La persona extranjera podrá mantener la residencia si se cumplen ciertas condiciones:
- a) Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial, de los cuales al menos uno haya transcurrido en España.
- b) Existencia de custodia de los hijos por parte del excónyuge o expareja extranjera.
- c) Derecho de visita reconocido sobre un menor residente en España.
- Plazo para comunicar la circunstancia: 6 meses desde que se produzca.
Comentario de la abogada:
Este es uno de los supuestos más consultados en el despacho. El derecho a residencia no se pierde automáticamente por divorcio o ruptura, pero hay que cumplir condiciones y demostrarlas bien.
Recomendamos comunicar la situación y presentar documentación antes de los 6 meses. También puede valorarse una modificación a residencia por cuenta propia, por trabajo, o incluso por arraigo.
23. ¿Qué ocurre si no es posible solicitar una autorización de residencia independiente?
En este caso procede solicitar la modificación de la autorización en los términos previstos en el Título XI del Reglamento de extranjería.
Comentario de la abogada:
Si no cumples los requisitos para una residencia independiente, no significa que pierdas tu derecho a permanecer en España.
Lo que procede es modificar tu autorización a otro tipo: por ejemplo, una autorización por trabajo, por circunstancias excepcionales o arraigo.
Desde el despacho analizamos estos casos individualmente para asegurar la continuidad legal sin interrupciones.
24. ¿Qué tipo de autorización puedo solicitar transcurridos los 5 años de residencia en España?
Se podrá solicitar la autorización de residencia de larga duración Unión Europea o una autorización de residencia de larga duración nacional conforme a lo establecido en el Título X del Reglamento de extranjería siempre y cuando cumplan con los requisitos regulados para ello.
Deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
- a) Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
- b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de las hijas e hijos de la persona con nacionalidad española al excónyuge o expareja registrada de nacionalidad extranjera.
- c) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita al hijo o hija menor por parte del excónyuge o expareja registrada de nacionalidad extranjera, cuando dicho menor resida en España y la resolución o acuerdo se encuentre vigente.
- Plazo para comunicar la circunstancia: 6 meses desde que se produzca.
Comentario de la abogada:
Este artículo regula el paso a la residencia de larga duración, incluso cuando ya no exista vínculo con la persona española.
Las condiciones son claras: haber tenido un vínculo estable de al menos tres años (uno en España), o tener hijos en común y seguir cumpliendo obligaciones parentales.
Cumplir con los plazos y documentarlo correctamente es fundamental para evitar perder derechos.
25. Soy titular de una autorización por arraigo familiar, ¿Qué ocurre si el cese de la condición de familiar con el ciudadano de nacionalidad española se rompió antes del 20 de mayo de 2025 y, por tanto, no he podido comunicar en plazo el cambio de dichas circunstancias?
En ese caso, se permitirá a las personas mantener su autorización de arraigo familiar según la previsión de la Disposición Transitoria tercera del Reglamento de extranjería.
Comentario de la abogada:
Este punto protege a quienes ya tenían una residencia por arraigo familiar antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, y cuyo vínculo con la persona española se rompió.
Incluso si no se comunicó en plazo, la autorización sigue siendo válida gracias a la disposición transitoria.
Es muy importante tener pruebas de haber residido en España antes del 20 de mayo de 2025, y desde el despacho recomendamos conservar toda la documentación del vínculo anterior.
Supuestos especiales de protección: violencia, trata, abandono
Cuando la persona extranjera fuera víctima de violencia de género, de violencia sexual, de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte del familiar español o víctima del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
- Necesidad de que se dicte a su favor, en los tres primeros casos, una orden judicial de protección o, en su defecto, exista un informe policial o del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- También se podrá acreditar la condición de víctima de trata de seres humanos mediante informe de las autoridades policiales especializadas.
- Igualmente, se podrá acreditar la condición de víctima de violencia mediante el documento que lo reconozca según la normativa aplicable.
Comentario de la abogada:
Esta cláusula es esencial desde el punto de vista humano y garantista. Las personas extranjeras que han sufrido violencia o abuso no deben temer perder su residencia.
El sistema prevé mecanismos de protección, siempre que se acrediten adecuadamente los hechos.
Desde el despacho, hemos tramitado numerosos casos con éxito gracias al trabajo conjunto con policía, servicios sociales y recursos especializados.
Cierre
Con este bloque final, concluye la guía completa con texto íntegro oficial y comentarios profesionales.
Te permite tener un recurso claro y actualizado para interpretar correctamente la nueva normativa que regula el derecho a residir en España como familiar de una persona con nacionalidad española.
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