Hay dos “Criterios 4/2025”: ¿cuál vale? Cómo verificar la versión buena y qué cambia en el cómputo
El “4/2025” válido: cómo identificarlo
Si has visto dos documentos distintos con el mismo título y número (Criterios de Gestión 4/2025), lo determinante es el CSV (código seguro de verificación) y la fecha de firma que aparecen en el propio PDF. La versión correcta es la que valida en run.gob.es y muestra firma DGGM más reciente. En la versión vigente, la firma electrónica consta el 12/09/2025 a las 09:25 por el Director General de Gestión Migratoria.Comprueba así: abre el PDF oficial → localiza el CSV → verifica en run.gob.es/hsblF8yLcR → comprueba fecha de firma y firmante. Esa es la versión aplicable.
Acceso al documento que recibimos por Acrobat: Abrir Criterio DGGM 4/2025 (enlace proporcionado).Lo esencial del Criterio 4/2025 en el cómputo de tiempo
- Regla general (art. 126.b RLOEx): se exigen 2 años de permanencia continuada; no computa el periodo como solicitante de asilo hasta resolución firme administrativa (y, en su caso, judicial).
- Transitoria 5ª: para quienes estaban ya en irregular a 20/05/2025 por denegación/desestimación firme de asilo, el tiempo exigido se reduce a 6 meses.
- Si no recurriste: el cómputo irregular empieza desde la resolución desfavorable dictada/notificada que no fue recurrida.
- Si recurriste: empieza desde la resolución firme del recurso (reposición o contencioso) o desde la fecha de registro del desistimiento del recurso ante la autoridad competente.
- Si desistes de la propia solicitud de PI: a efectos del art. 126, el cómputo comienza desde el registro del desistimiento presentado ante el Ministerio del Interior (no aplica a la Transitoria 5ª, que exige resolución denegatoria/desestimatoria).
- Fecha más favorable: el criterio indica que, en todos los casos, el cómputo se contará por la fecha que resulte más favorable a la persona: la de dictado o la de notificación de la resolución.
Ejemplo rápido
Llegada: 01/2022 → Solicita/Manifiesta asilo: 07/2022 → Desiste (registrado): 15/01/2024.- 01–07/2022 sí computa.
- 07/2022–15/01/2024 no computa (solicitante).
- Desde 15/01/2024 se reanuda el cómputo. Valora si alcanzas 2 años o si concurre Transitoria 5ª en tu caso.

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